En el año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual tiene como objetivo prevenir y detectar aquellos actos u operaciones que impliquen recursos de procedencia ilícita.
Dentro de la misma ley, en su artículo 17 nos señalan las actividades vulnerables y los umbrales de identificación, para establecer quienes tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Una de las principales obligaciones es darse de alta en el portal ante el SAT y presentar los avisos correspondientes (cuando se esté obligado a ello); razón por la cual es importante tener presente los umbrales de identificación para determinar si una persona o entidad está obligada a darse de alta y/o a la presentación de los avisos que correspondan; ya que, en caso de no cumplir con estas obligaciones, los obligados pudieran ser acreedores de las multas establecidas en la LFPIORPI.
La diferencia entre la obligación de identificar y la de informar consiste en que cuando se requiere solamente identificar una operación que se considere como actividad vulnerable, el contribuyente debe darse de alta e integrar los expedientes de identificación que marca las regulaciones de la LFPIORPI, mientras que al superar el umbral de aviso, se debe presentar dicho aviso en el tiempo y la forma que establece la Ley y las normas que la regulan.
En la siguiente tabla podemos visualizar los umbrales de identificación de algunas de las actividades vulnerables más recurrentes (considerando el valor de la UMA de 2019):
Como podrán apreciar, existen actividades que se consideran vulnerables y que no tienen un umbral de identificación, lo que significa que en estas actividades se debe de cumplir con la obligación de dar aviso en todos los casos que se supere el umbral establecido. Estas actividades corresponden a:
· Cheques de viajero
· Préstamos o créditos, con o sin garantía
· Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles
· Transporte y custodia de dinero o valores
· Operaciones con Activos Virtuales
Tener presentes los umbrales señalados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es importante para prevenir sanciones por parte de las autoridades competentes, mismas que pueden llegar a ser muy gravosas, puesto que se imponen por cada operación incumplida (i.e. por cada aviso mensual no presentado).
Para todo lo anterior, también resulta importante mencionar que el identificar a los clientes o usuarios, implica el integrar un expediente de cada uno de ellos, en el cual deberá de contener lo que indiquen el Reglamento de la LFPIORPI y las reglas de carácter general que se emitan para estos fines.
Sin embargo, de manera enunciativa, mas no limitativa, parte de la información o documentos que debiesen de integrar los expedientes a que se hace mención, consiste en:
Para Persona Física
Asentar, entre otros, los siguientes datos:
· Apellido paterno, apellido materno y nombre(s)
· Fecha de nacimiento
· País de nacimiento
· País de nacionalidad
· Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario
· Domicilio en el lugar de residencia
· Número(s) de teléfono en que se pueda localizar
· Correo electrónico
· CURP y RFC
· Datos de la identificación con la que se identificó: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.
Y recabar, entre otras, la siguiente documentación:
· Identificación oficial vigente que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.
· Constancia de CURP o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT
· Comprobante de domicilio
· Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por el Cliente o Usuario.
Para Persona Moral
Asentar, entre otros, los siguientes datos:
· Denominación o razón social;
· Fecha de constitución;
· País de nacionalidad;
· Actividad, giro mercantil (generadora de la relación de negocio)
· Domicilio
· Número(s) de teléfono de dicho domicilio
· Correo electrónico
· Clave del RFC
· Nombre(s) y apellidos paterno y materno, así como fecha de nacimiento, clave del RFC o CURP del representante legal o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate.
Y recabar, entre otras, la siguiente documentación:
· Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público.
· Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT
· Comprobante de domicilio
· Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales.
· Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por el Cliente o Usuarios.