Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.
De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta, en la fracción XXX de su artículo 28, señala que los ingresos que sean exentos para los trabajadores serán deducibles únicamente en una proporción (47% o 53% según sea el caso), y el resto se considerará una erogación no deducible.
Por ejemplo, consideremos la siguiente información para la empresa ABC S.A. de C.V. que obtuvo los siguientes resultados en 2022 y 2021:
2022 | 2021 | ||
Remuneraciones gravadas: | 5’000,000 | Remuneraciones gravadas: | 4’000,000 |
÷ | ÷ | ||
Remuneraciones exentas: | 250,000 | Remuneraciones exentas: | 150,0000 |
Proporción | 5.50% | Proporción | 3.75% |
Proporción No Deducible | 47% | Porque la proporción de prestaciones exentas de 2022 son mayores a las de 2021 | |
Partidas Exentas No Deducibles | 117,500 |
Por otro lado, en el citado artículo 28, en su fracción XXVI se indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU). Esto daría entender que las provisiones de PTU que se lleven a cabo por las personas morales, no tienen el carácter de una erogación deducible para efectos fiscales.
Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, hace referencia a que se permite disminuir del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada durante el ejercicio. Es decir, que el pago de PTU no se clasifica como una “deducción autorizada”, sino como una disminución a la utilidad y/o resultado fiscal.
Por lo tanto, al no considerarse fiscalmente como una “deducción autorizada” no le son aplicables las disposiciones correspondientes a la determinación de las proporciones deducibles a las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores (sueldos y salarios) mencionados en el citado artículo 27, fracción XXX; dando lugar a una disminución, en su totalidad, de la utilidad fiscal, con independencia de que una parte se encuentre exenta.
Con el fin de identificar y diferenciar algunas percepciones exentas que perciben los trabajadores, a los cuales estaría sujeta la limitación de deducción en la proporción correspondiente, a continuación, enlistamos algunas comúnmente utilizadas:
- Horas extras dobles
- Prima dominical
- Prima vacacional
- Prima por antigüedad
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo
- Jubilaciones, pensiones
- Previsión social
- Cajas de ahorro o fondos de ahorro
- Cuota de seguridad social pagada por patrones
Para soportar lo anteriormente expuesto, existe el criterio 16/2016/CTN/CS-SASEN, emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) que establece lo siguiente:
RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO. El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Como se observa, dicho concepto no tiene la naturaleza de una deducción, sino que se trata de un concepto disminuible para efectos del cálculo anual del resultado fiscal; por lo tanto, en opinión de este Organismo Autónomo, los factores aplicables a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador para determinar el monto no deducible que prevé el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son aplicables a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas por los contribuyentes, ya que esos factores sólo son aplicables a pagos que tengan la naturaleza de deducciones autorizadas en términos de la referida Ley.
Para ejemplificar y diferenciar lo anteriormente expuesto, a continuación, se plantea el siguiente caso práctico, con el fin de visualizar el posible alcance de diferenciar el pago de PTU exenta como una “deducción autorizada” a una disminución directa al resultado fiscal:
Concepto | Tratamiento Deducción Autorizada | Tratamiento Disminución al Resultado Fiscal |
Ingresos | 196,000,000 | 196,000,000 |
Deducciones generales | 120,011,000 | 120,011,000 |
Utilidad Fiscal | 75,989,000 | 75,989,000 |
menos | ||
PTU Pagada (Gravada) | 1,000,000 | 1,000,000 |
PTU Pagada (Exenta): 53% No Deducible47% Deducible | 1,500,000 795,000705,000 | 1,500,000 |
Resultado Fiscal | 74,284,000 | 73,489,000 |
ISR del Ejercicio | 22,285,200 | 22,046,700 |
Como se aprecia en el recuadro anterior, el considerar la PTU pagada bajo las reglas de una deducción autorizada, aparte de no estar aplicando una disposición fiscal de forma estricta, pudiera tener sus desventajas al momento de determinar el resultado fiscal de la entidad; por lo que te recomendamos tomar en consideración estas particularidades, y confirmar con tu asesor la aplicación estricta de Ley para el tratamiento de la PTU pagada, correspondiente a la disminución directa al resultado fiscal.
En caso de tener alguna duda o comentario con relación al presente tema, en #KGF estamos listos para atenderte.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”