Tratamiento de la PTU Exenta de ISR

Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.

De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta, en la fracción XXX de su artículo 28, señala que los ingresos que sean exentos para los trabajadores serán deducibles únicamente en una proporción (47% o 53% según sea el caso), y el resto se considerará una erogación no deducible.

Por ejemplo, consideremos la siguiente información para la empresa ABC S.A. de C.V. que obtuvo los siguientes resultados en 2022 y 2021:

 2022 2021
Remuneraciones gravadas:5’000,000Remuneraciones gravadas:4’000,000
 ÷ ÷
Remuneraciones exentas:250,000Remuneraciones exentas:150,0000
Proporción5.50%Proporción3.75%
    
Proporción No Deducible47%Porque la proporción de prestaciones exentas de 2022 son mayores a las de 2021
Partidas Exentas No Deducibles117,500

Por otro lado, en el citado artículo 28, en su fracción XXVI se indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU). Esto daría entender que las provisiones de PTU que se lleven a cabo por las personas morales, no tienen el carácter de una erogación deducible para efectos fiscales.

Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, hace referencia a que se permite disminuir del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada durante el ejercicio. Es decir, que el pago de PTU no se clasifica como una “deducción autorizada”, sino como una disminución a la utilidad y/o resultado fiscal.

Por lo tanto, al no considerarse fiscalmente como una “deducción autorizada” no le son aplicables las disposiciones correspondientes a la determinación de las proporciones deducibles a las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores (sueldos y salarios) mencionados en el citado artículo 27, fracción XXX; dando lugar a una disminución, en su totalidad, de la utilidad fiscal, con independencia de que una parte se encuentre exenta.

Con el fin de identificar y diferenciar algunas percepciones exentas que perciben los trabajadores, a los cuales estaría sujeta la limitación de deducción en la proporción correspondiente, a continuación, enlistamos algunas comúnmente utilizadas:

  • Horas extras dobles
  • Prima dominical
  • Prima vacacional
  • Prima por antigüedad
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo
  • Jubilaciones, pensiones
  • Previsión social
  • Cajas de ahorro o fondos de ahorro
  • Cuota de seguridad social pagada por patrones

Para soportar lo anteriormente expuesto, existe el criterio 16/2016/CTN/CS-SASEN, emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) que establece lo siguiente: 

RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO. El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Como se observa, dicho concepto no tiene la naturaleza de una deducción, sino que se trata de un concepto disminuible para efectos del cálculo anual del resultado fiscal; por lo tanto, en opinión de este Organismo Autónomo, los factores aplicables a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador para determinar el monto no deducible que prevé el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son aplicables a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas por los contribuyentes, ya que esos factores sólo son aplicables a pagos que tengan la naturaleza de deducciones autorizadas en términos de la referida Ley.

Para ejemplificar y diferenciar lo anteriormente expuesto, a continuación, se plantea el siguiente caso práctico, con el fin de visualizar el posible alcance de diferenciar el pago de PTU exenta como una “deducción autorizada” a una disminución directa al resultado fiscal:

ConceptoTratamiento Deducción AutorizadaTratamiento Disminución al Resultado Fiscal
Ingresos196,000,000196,000,000
Deducciones generales120,011,000120,011,000
Utilidad Fiscal75,989,00075,989,000
menos
PTU Pagada (Gravada)1,000,0001,000,000
PTU Pagada (Exenta): 53% No Deducible47% Deducible1,500,000 795,000705,0001,500,000
Resultado Fiscal74,284,00073,489,000
ISR del Ejercicio22,285,20022,046,700

Como se aprecia en el recuadro anterior, el considerar la PTU pagada bajo las reglas de una deducción autorizada, aparte de no estar aplicando una disposición fiscal de forma estricta, pudiera tener sus desventajas al momento de determinar el resultado fiscal de la entidad; por lo que te recomendamos tomar en consideración estas particularidades, y confirmar con tu asesor la aplicación estricta de Ley para el tratamiento de la PTU pagada, correspondiente a la disminución directa al resultado fiscal.

En caso de tener alguna duda o comentario con relación al presente tema, en #KGF estamos listos para atenderte.

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El mundo está cambiando. Mantente actualizado

SUSCRIBETE Y NO TE PIERDAS NUESTRO CONTENIDO INFORMATIVO

claudia

CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

andrea

ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

alex

ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
marisol

MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

Registro BAFF

BAFF2021 ya pasó. No te pierdas BAFF: Binational Accounting & Finance Forum 2022. Regístrate y mantente actualizado con las noticias sobre la siguiente edición de BAFF.