Para ayudar a los residentes de Baja California que están experimentando dificultades financieras debido a la pandemia mundial de COVID-19, la XXIII Legislatura de Baja California aprobó, el pasado 25 de marzo, una reforma en segundo transitorio del artículo 1986 del Código Civil, aprobando una suspensión temporal del pago de arrendamiento en el Estado de Baja California que tenga relación con la situación del COVID-19.
Lo anterior significa que los propietarios de inmuebles de casa habitación o locales dedicados al comercio que expenden al público bienes o servicios, no debieran tomar medidas para desalojar a un inquilino por no pagar la renta adeudada a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el pasado 31 de mayo 2020, si el inquilino no puede pagar debido a los efectos financieros que ha traído el COVID-19.
Como se menciona, la suspensión temporal de los desalojos duró hasta el pasado 31 de mayo 2020, a menos que el Gobierno del Estado vaya a tomar medidas para extenderla ya que a la publicación del presente boletín continuamos en “semáforo rojo por COVID-19” y solo las actividades esenciales continúan operando.
Consideramos necesario indicar algunos requisitos que pudieran tomar los inquilinos para llegar al acuerdo:
· Notificar a su arrendador por escrito que no les ha sido posible pagar su renta de manera oportuna debido al COVID-19.
· Presentar el presente escrito al arrendador de preferencia antes de la fecha del próximo vencimiento del alquiler y proponer formas de pago, estableciendo fechas compromiso, teniendo el cuidado de indicar plazos accesibles, considerando la situación actual.
· En caso de ser necesario mostrar al arrendador documentos o información para demostrar que no le es posible pagar la renta debido a los efectos financieros de COVID-19, que básicamente se puede resumir por el cierre temporal del negocio en caso de locales comerciales por no corresponder a una actividad esencial.
· Se recomienda ajustar el contrato o indicar en anexo arreglo al que se llegó para el pago, o en su caso la disminución acordada en los meses subsecuentes.
Con lo anterior creemos que se podría llegar a un compromiso entre ambas partes, evitando un desalojo que afectaría tanto al arrendador como al arrendatario.
Es importante recalcar que se trata de una suspensión temporal, lo cual no libera a las personas de llegar a un acuerdo con el arrendador para su pago en los meses subsecuentes.
Finalmente en caso de que el contrato de arrendamiento se encuentre vencido, es necesario que el arrendatario conozca sus derechos, dentro de los cuales se encuentra el artículo 2359 del Código Civil para el Estado de Baja California.