Derivado de la emergencia sanitaria en la que actualmente nos enfrentamos a nivel mundial la mayoría de las empresas se han visto afectadas en el desarrollo de sus actividades económicas de manera total o parcial dependiendo de su giro comercial, generando un impacto negativo en sus finanzas. Lo cual pudiera repercutir con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Desafortunadamente al día de hoy las autoridades competentes en materia fiscal no ha publicado información relacionada con estímulos fiscales, facilidades, prorrogas o avisos de suspensión relacionadas a la carga fiscal de los contribuyentes. Ante esta situación de incertidumbre vale la pena examinar facilidades u opciones que se contemplan en las disposiciones fiscales vigentes, las cuales pudieran ser utilizadas para minorar la carga fiscal.
Ahora bien, La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 14, último párrafo, inciso b), contempla que cuando el contribuyente estime que el coeficiente de utilidad aplicado para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio, podrá solicitar autorización para disminuir sus pagos provisionales, a partir del segundo semestre del ejercicio.
Bajo la premisa del posible impacto negativo en las utilidades de las empresas derivado de la contingencia del COVID-19, en el presente boletín daremos a conocer información relacionada para llevar a cabo el trámite de solicitud de dicha disminución de pagos provisionales de ISR, que se encuentra disponible en la Ficha de Trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:
¿Quiénes pueden presentarlo?
Personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Cuándo deberá presentarse?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando la solicitud sea realizada para disminuir varios pagos provisionales, deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Requisitos:
· Llenar y presentar el Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
· Escrito libre de solicitud en dos tantos, el cual deberá tener los siguientes requisitos:
– El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.
– Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
– La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
· Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia para cotejo).
· Poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo).
· Papeles de trabajo que cumpla con los siguientes requisitos:
– El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
– En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
– El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
– En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
– Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
– Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Cabe señalar que el trámite no puede realizarse mediante buzón tributario, por lo cual la solicitud de autorización debe realizarse de manera presencial ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio. Una vez entregada la documentación el SAT proporcionara acuse de recibo y se deberá esperar respuesta de la autoridad.
Es importante mencionar que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales, resulte una cantidad menor a la que hubiera correspondido, deberán de cubrirse recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que hubieran correspondido.
Por lo anterior recomendamos analizar la situación financiera de su empresa, llevar a cabo una adecuada proyección financiera y fiscal para el estimado del cierre de 2020 y, en caso de ser conveniente, solicitar la autorización de disminución de pagos provisionales con el fin de equilibrar la carga fiscal, permitiendo hacer frente a los compromisos en los diversos ámbitos que le competen.