La figura de “Outsourcing” ha sido adoptada por diversas empresas para eficientizar los procesos productivos y/o administrativos, según lo requiera cada giro en particular, sin embargo, existen empresas que han utilizado indebidamente esta figura jurídica en sentido de minimizar o bajar la carga social a costa de los derechos de los trabajadores.
Cabe comentar que los servicios de subcontratación de personal (outsourcing) se reconocen en la ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A:
“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”
Como se mencionó antes, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detectó conductas y comportamientos irregulares de algunos contribuyentes que contratan este tipo de servicios, por lo que, en el ejercicio fiscal 2017 se establecieron requisitos particulares en tema de subcontratación laboral que básicamente consiste en que el contratista tenga cumplida todas y cada una de las obligaciones fiscales, y así como procurar el bienestar del trabajador.
Requisitos actuales
Las empresas que ofrecen los servicios de subcontratación de personal (outsourcing), están obligadas a entregar al contratante la siguiente información:
· Comprobantes Fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores
· Acuse de recibo de pago por concepto de sueldos, retenciones e IMSS
· Declaración del pago de las retenciones de impuestos
· Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Una vez que el contratante obtiene la información anterior, puede ejercer el derecho de la deducción de la operación celebrada con el contratista, esto de acuerdo con el artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado se deberán reunir los siguientes requisitos los cuales vienen estipulados en los artículos 5 fracción ll y 32 fracción Vlll de la ley del IVA, los cuales son los siguientes:
· Copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente
· Acuse de recibo del pago del impuesto.
· Informativa del IVA que le trasladó al contratante, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA.
En la práctica actual, el costo administrativo para recabar toda esta información es considerable, más en los casos de empresas con giro industrial en donde la mayor parte de los trabajadores son contratados a través de esquemas de “Outsourcing”.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Inicialmente en el paquete económico 2020 propuesto se indica que las empresas que reciben servicios de subcontratación laboral para poder deducir las operaciones con empresas “Outsourcing” deberán retener y enterar el IVA, esto de acuerdo con los considerandos dentro de dicho paquete en el cual busca evitar las prácticas de evasión fiscal y fortalecer la recaudación de impuestos.
Inicialmente se propone que la retención sea del total del IVA (16%), sin embargo, el pasado 16 de Octubre del 2019 la Comisión de Hacienda y Crédito Público, propone la modificación del 16% a solamente el 6%, esto es, incluyendo en la fracción IV al artículo 1-A de la Ley del IVA lo siguiente:
1-A Ley del Impuesto al Valor Agregado
1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
…
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Lo anterior simplificaría en gran medida el cumplimiento de los requisitos fiscales actuales para la deducción y el acreditamiento del IVA, ya que durante la práctica conlleva costos administrativos importantes. El dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados ha sido enviado al Senado para discusión y aprobación, en su caso, por lo que recomendamos estar atentos a los avances de las reformas fiscales que queden firmes para entrar en vigor en 2020.