Desde el pasado 28 de Noviembre el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) se encontraba en sesión permanente para definir el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales para 2020. Finalmente el día de ayer 16 de Diciembre 2019, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) emitió su boletín No 021/2019, mismo que contiene los salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 01 de enero del 2020.
Recordemos que a partir de 2019 para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana el Consejo de Representantes determinó dos áreas geográficas; Área Zona Libre de la Frontera Norte y el Área Salarios Mínimos Generales. Dichas zonas están conformadas de la siguiente manera:
1.- Área Zona Libre de la Frontera Norte: Integrada por los municipios de los seis estados que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y Tamaulipas)*.
2.- Área Salarios Mínimos Generales: Integrada por el resto de los municipios del país**.
Los montos de los salarios mínimo general vigentes a partir de 1º de enero de 2020 serán de $ 185.56 aplicable a la Frontera Norte y $ 123.22 pesos al resto del país, los cuales fueron determinados de la siguiente manera:
Concepto | Zona Libre de la Frontera Norte | Salarios Mínimos Generales |
Salario Mínimo General 2019 | 176.72 | 102.68 |
(MIR) Monto Independiente de Recuperación | 0.00 | 14.67 |
Ajuste porcentual Inflacionario 5% | 8.84 | 5.87 |
Salario Mínimo General vigente 01 Enero 2019 | 185.56 | 123.22 |
Esto refleja un incremento del 20% en comparación con el salario mínimo vigente de la Zona de Salarios Mínimos Generales, y del 5% respecto al salario de la frontera norte. En el caso de los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2020, queda igual que el salario mínimo general aplicable según la zona de que trate.
Por lo anterior se recomienda llevar a cabo revisión de los salarios de los trabajadores que a la fecha se encuentran activos, y en caso de tenerlos registrados con un salario inferior a los antes mencionado, habrá que ver si será necesario realizar las modificaciones correspondientes a partir del 01 enero 2020 ante el IMSS o se realizaran de forma automática, así como realizar las actualizaciones correspondientes en los sistemas de generación de nómina.
Derivado del incremento en el salario mínimo, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
► Para efectos de Salario Base de Cotización en Enero no se tiene que presentar aviso de modificación de salarios por los trabajadores topados, tomando en cuenta que este límite es en base a U.M.A., misma que se modificara a partir del 1 de febrero 2020.
► Por los trabajadores que actualmente tienen una cuota diaria inferior a $185.56 pesos, a partir del 1ro. de enero deben de cotizar ante el IMSS cuando menos con esta cuota diaria considerando su Factor de Integración correspondiente, por lo que hay que verificar si el ajuste lo hará automáticamente el Instituto.
► Este incremento al S.M.G. no tiene efectos fiscales (ISR, IMSS e INFONAVIT), tomando en cuenta que esto es regulado por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
► Por lo que se refiera a la UMA, esta será dada a conocer por el INEGI en los primeros días de Enero para que entre en vigor a partir del 1ro. de febrero 2020.
*Área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los siguientes municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
**Área geográfica del Resto del País integrado por el resto los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México que conforman la república mexicana.