Limitación a la Deducción de Intereses
Actualmente (hasta 2019), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé algunos mecanismos y limitaciones a la deducción de intereses pagados a terceros (ya sean partes relacionadas o no), con el fin de cuidar esquemas de abuso para transferir utilidades a terceros, o bien, que éstos salgan de la jurisdicción mexicana y no poder gravarlos.
Actualmente, algunos casos comunes en donde la deducción de intereses se encuentra limitada son, entre otros:
· Intereses con personas físicas, solo se pueden deducir cuando se encuentren efectivamente pagados (Artículo 27, fracción VIII – LISR).
· Intereses de créditos recibidos, que a su vez se utilizaron para prestar a un tercero; donde únicamente se puede deducir la tasa de interés menor entre la pactada con el tercero y con la que se pactó con quien otorgó el crédito. (Artículo 27, fracción VII – LISR)
· Intereses por subcapitalización, es decir aquellos pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero derivado de deudas que excedan de 3 veces el capital contable; en donde si un contribuyente se encuentra excesivamente endeudada con una parte relacionada residente en el extranjero, la deducción de dichos intereses se encuentra limitada en proporción o en su totalidad. (Artículo 28, fracción XXVII – LISR)
A partir del 1 de enero de 2020, se adiciona la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley de ISR (No Deducibles); en donde se limita la deducción de intereses netos devengados que excedan de $20 millones de pesos y que éstos sean mayores al 30% de la “utilidad fiscal ajustada”.
Para abundar mayormente en las especificaciones de este cálculo, es necesario contemplar lo siguiente:
· Se considera como Interés Neto (base sujeta a la no deducibilidad), el interés devengado a cargo, menos los ingresos por interés del contribuyente devengados en un ejercicio fiscal, y disminuidos de la cantidad de $20,000,000 de pesos.
· La Utilidad Fiscal Ajustada es aquella que resulte de sumar a la utilidad fiscal, el monto de los intereses devengados por el contribuyente, así como el monto deducido por activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y operaciones en periodo preoperativo (deducción de inversiones).
· Para este cálculo, la ganancia y pérdida cambiaria no tendrán el tratamiento de intereses como lo establece el artículo 8 de la Ley de ISR en su definición de intereses, al menos que ésta derive de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.
Para ejemplificar lo anterior, tomaremos en cuenta los siguientes supuestos:
Concepto | Supuesto 1 | Supuesto 2 | Supuesto 3 |
Gastos por Intereses(Sin pérdida cambiaria) | 10,000,000 | 30,000,000 | 50,000,000 |
Ingresos por Intereses(Sin utilidad cambiaria) | 5,000,000 | 5,000,000 | 5,000,000 |
Monto Segundo Párrafo(Art. 28 Fracción XXXII) | 20,000,000 | 20,000,000 | 20,000,000 |
(A) Intereses Netos (F. XXXII) | – | 5,000,000 | 25,000,000 |
Utilidad Fiscal | 5,000,000 | (5,000,000) | 20,000,000 |
Deducción Inversiones | 1,000,000 | 1,000,000 | 1,000,000 |
Intereses | 10,000,000 | 30,000,000 | 50,000,000 |
(B) Utilidad Fiscal Ajustada | 16,000,000 | 26,000,000 | 71,000,000 |
30% | 30% | 30% | |
(C) 30% Utilidad Fiscal Ajustada | 4,800,000 | 7,800,000 | 21,300,000 |
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(A) – (C)Intereses No Deducibles(Exceden del 30% UFA) | – | – | 3,700,000 |
Para efectos de este cálculo, solo se considerarán intereses deducibles conforme a Ley. Es decir, que si por alguna otra razón ajena a esta fracción algún interés devengado fuera no deducible, no debe de ser considerado en la determinación a que nos referimos en esta fracción.
El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con esta fracción, podrá deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Dichos intereses netos pendientes por deducir, tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la cantidad resultante deberá de reunir los supuestos antes mencionados.
La nueva regulación hace una referencia a que se considera que los primeros intereses por deducir, son los correspondientes a los ejercicios anteriores, con el fin de evitar considerar como no deducible los intereses más antiguos.
Para esto, el contribuyente deberá llevar un registro de los intereses netos pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.
En caso de a que a un contribuyente tenga que considerar intereses no deducibles por “Subcapitalización”, artículo 28, fracción XXVII antes citado, únicamente se aplicará esta nueva disposición (fracción XXXII) cuando el monto de los intereses no deducibles conforme a esta fracción, sea superior al que corresponde a los intereses no deducibles por subcapitalización.
Así mismo, es importante tener presente que los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
Comentarios Finales
En base a esta nueva regulación, es recomendable que los contribuyentes que cuentan con pasivos que generen intereses superiores a los $20 millones de pesos, deben de analizar si esta nueva disposición fiscal tendrá alguna repercusión directa en su operación, toda vez que, al no tener derecho a deducir intereses que reúnan estas condiciones, podrían estar sujetas a una carga fiscal adicional por no poder ejercer la deducción de la totalidad de dichos intereses, con independencia de que éstos puedan ser deducidos en los 10 ejercicios fiscales siguientes.
4 Responses
muy buena explicación,pero falta explicarlo paso a paso los ejercicios para ser más concretos.
Muchas gracias por tu comentario Miniver. Lo tomamos en cuenta para futuros boletines, y de igual forma estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas de este tema.
Saludos,
Buenas tardes, una pregunta, la utilidad fiscal, deducción de inversiones, etc utilizados para determinar la utilidad fiscal ajustada, ¿son son los datos del ejercicio actual o del ejercicio inmediato anterior?
Hola Diego,
En este caso, se refiere a los montos del ejercicio correspondientes a dichos conceptos. Al ser una limitación a la deducción de intereses del ejercicio, se estan considerando la utilidad fiscal ajustada de dicho ejercicio.
Saludos,