La Reforma Fiscal 2020 trajo la creación del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF) denominado “DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES” que consta de los artículos del 197 al 202.
En este capítulo se señala la obligación de los asesores fiscales así como de los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional, de revelar todo esquema reportable con el cual se obtenga un beneficio fiscal en México que puede ser desde la transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir, a personas distintas de las que se generaron, las que involucren operaciones entre partes relacionadas o involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, entre otros.
La definición de “asesor fiscal” contenida en el CFF es la siguiente:
“…. cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.”
El Código Fiscal de la Federación considera como esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tengan ciertas características de acuerdo al CFF. Así también señala que un “esquema” es considerado como cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera “esquema”, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
El nuevo Titulo Sexto del CFF señala los tipos de esquemas reportables, que pueden ser generalizados (los que se comercializan de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o aun grupo específico) o personalizados (los que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administrar para un contribuyente en específico).
Dichos esquemas reportables serán revelados a través de una declaración informativa, la cual se presentará a través de los medios que proporcione el SAT y de conformidad con las reglas de carácter general aun por emitirse, emitiendo acuse de presentación y arrojando un número de identificación a cada esquema que sea revelado.
Cuando un asesor fiscal haya revelado un esquema reportable, estará obligado a proporcionar el número de identificación emitido por el SAT, a cada uno de los contribuyentes, y cuando el contribuyente implemente algún esquema reportable este estará obligado a incluir el número de identificación en su declaración anual del ejercicio en que implemento el esquema, así como en los ejercicios posteriores, siempre y cuando siga surtiendo efectos fiscales. Además, asesor fiscal y contribuyente estarán obligados de informar al SAT de cualquier modificación a la información reportada en la revelación de algún esquema.
O bien, cuando son varios los asesores obligados a revelar algún esquema, se considerara que todos cumplieron con dicha obligación, cuando uno de ellos revele dicho esquema a nombre y cuenta de los demás, y quien revele tendrá la obligación de proporcionar el número de identificación del esquema revelado.
Cuando un asesor fiscal extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume que estos proporcionaron la asesoría. Esta presunción también se aplica cuando un tercero que sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el extranjero. No será suficiente el contrato que señale que dicho servicio fue prestado directamente por el residente en el extranjero, para controvertir dicha presunción.
Inclusive se les obliga a contribuyentes y asesores fiscales a reportar mediante una constancia aquellos esquemas que no sean reportables de conformidad con el artículo 199 (características de los esquemas reportables) del CFF o bien que exista un impedimento legal para realizarlo, en cuyo caso deberá justificarse y motivar las razones por las cuales se considere un esquema no reportable o exista un impedimento.
La información que proporcione el asesor fiscal o el contribuyente obligado a reportar un esquema, no será utilizada como antecedente de la investigación por posible comisión de los delitos previstos en el CFF, con excepción del delito de compra o venta de comprobantes fiscales.
Consideramos que la información que se solicita es bastante extensa y detallada, e incluso si la autoridad no está satisfecha con la información que se proporcione al momento de revelar un esquema, esta podrá solicitar información adicional, la cual si no es presentada, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción.
Las sanciones que serán aplicadas a los asesores fiscales o contribuyentes que tengan la obligación de reportar algún esquema oscilan entre los $50,000.00 a $20’000,000.00 pesos, dependiendo la infracción cometida de acuerdo a los artículos 82-A (infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales) y 82-C (infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes) del CFF.
Los asesores fiscales estarán obligados a presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, la cual deberá contener una lista con los nombres de los contribuyentes, sus RFC, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, dicha obligación entrará en vigor el 01 de enero de 2021.
Los contribuyentes tendrán la obligación de revelar aquellos esquemas que sean diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o bien aquellos aplicados con anterioridad pero que sus efectos fiscales se reflejen en el ejercicio fiscal de 2020.
Con esta adhesión al CFF, se crea incertidumbre respecto de varios aspectos: ¿Quiénes son los asesores fiscales? ¿Contadores internos, externos o ambos? ¿Qué consecuencias tendrá presentar esos informes? ¿Cómo se van a cuantificar las multas entre márgenes tan amplios? Todos estos cuestionamientos nos invitan a reflexionar sobre la posible inconstitucionalidad de estas normas, por contravenir al principio de seguridad jurídica sobre el cual se construyó todo nuestro Estado de Derecho.