Mediante nuevas adiciones al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el cual trata del buzón tributario, como medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, se establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle cualquier acto administrativo – incluyendo una orden de visita domiciliaria, un requerimiento de información, o un crédito fiscal – por estrados.
Esta nueva disposición establece una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, el cual es un medio de notificación que debería ser de carácter excepcional, puesto que los contribuyentes tienen pocas probabilidades de enterarse de un acto administrativo publicado de esa manera.
Lo que es todavía más grave es la reforma al artículo 137 del propio Código Tributario, que permite que el contribuyente pueda ser notificado por estrados cuando – a simple dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos.
Crea aun mayor preocupación el hecho de que las autoridades fiscales se encuentren empoderadas a través del nuevo artículo 27 del mismo Ordenamiento legal, para verificar la existencia y localización del domicilio fiscal, a través de servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, herramientas cuyo alcance se desconoce (¿Serán en tiempo real? ¿Serán fidedignas?) y que se podrían prestar a “circunstanciar” la supuesta ausencia del contribuyente de su domicilio fiscal sin que los visitadores del Servicio de Administración Tributaria se desplacen a dicho domicilio para tratar de practicar una notificación personal.
Anteriormente a la reforma, en ese mismo caso de supuesta imposibilidad de practicar la notificación de manera personal, esta se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho más eficaz y probable de que alcance los efectos deseados, de notificar algo al particular, que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.
El hecho de haber sustituido el buzón tributario por estrados como medio de notificación se puede prestar a arbitrariedades y abusos de autoridad, ya que el simple dicho del notificador de no encontrar a nadie o de que no le fue recibido el documento, será suficiente para que a un contribuyente se le notifique por estrados, y por ende, nunca se entere de una orden de visita domiciliaria, de un requerimiento o hasta de un crédito fiscal, lo cual acarrea consecuencias graves para las empresas y sus socios, accionistas y administradores, cuya responsabilidad solidaria también fue ampliada a través de esta reforma.