Reforma Fiscal 2020: Notificaciones por estrados

Mediante nuevas adiciones al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el cual trata del buzón tributario, como medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, se establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle cualquier acto administrativo – incluyendo una orden de visita domiciliaria, un requerimiento de información, o un crédito fiscal – por estrados.

Esta nueva disposición establece una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, el cual es un medio de notificación que debería ser de carácter excepcional, puesto que los contribuyentes tienen pocas probabilidades de enterarse de un acto administrativo publicado de esa manera.

Lo que es todavía más grave es la reforma al artículo 137 del propio Código Tributario, que permite que el contribuyente pueda ser notificado por estrados cuando – a simple dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos.

Crea aun mayor preocupación el hecho de que las autoridades fiscales se encuentren empoderadas a través del nuevo artículo 27 del mismo Ordenamiento legal, para verificar la existencia y localización del domicilio fiscal, a través de servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, herramientas cuyo alcance se desconoce (¿Serán en tiempo real? ¿Serán fidedignas?) y que se podrían prestar a “circunstanciar” la supuesta ausencia del contribuyente de su domicilio fiscal sin que los visitadores del Servicio de Administración Tributaria se desplacen a dicho domicilio para tratar de practicar una notificación personal.

Anteriormente a la reforma, en ese mismo caso de supuesta imposibilidad de practicar la notificación de manera personal, esta se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho más eficaz y probable de que alcance los efectos deseados, de notificar algo al particular, que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.

El hecho de haber sustituido el buzón tributario por estrados como medio de notificación se puede prestar a arbitrariedades y abusos de autoridad, ya que el simple dicho del notificador de no encontrar a nadie o de que no le fue recibido el documento, será suficiente para que a un contribuyente se le notifique por estrados, y por ende, nunca se entere de una orden de visita domiciliaria, de un requerimiento o hasta de un crédito fiscal, lo cual acarrea consecuencias graves para las empresas y sus socios, accionistas y administradores, cuya responsabilidad solidaria también fue ampliada a través de esta reforma.

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

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La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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