Los ingresos que perciben las empresas personas morales con autorización para recibir donativos deducibles del ISR (donatarias autorizadas) por los actos o actividades que realizan están gravados a la tasa general para efectos de IVA.
Ahora bien, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 09 de diciembre de 2019 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF, en el caso particular de empresas con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, se indica que las operaciones que realicen serán exentas del IVA, es decir, no se cobrará IVA en los ingresos que se reciban, conforme a las siguientes reformas a los artículos de IVA que señalan los ingresos exentos:
Artículo 9º LIVA.- Exenciones tratándose de enajenación.
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes
[…]
X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. (SE ADICIONA)
Artículo 15 LIVA.- Exenciones tratándose de prestación de servicios.
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios
[…]
VII. Los prestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. (SE ADICIONA)
Artículo 20 LIVA.- Exenciones tratándose de uso o goce temporal de bienes.
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. (SE ADICIONA)
Lo anterior, se basa en aspectos internacionales para otorgar la exención en el IVA a las actividades que realizan las instituciones asistenciales o de beneficencia, donde consideran que es la fórmula más favorable para proteger los intereses altruistas y de asistencia social de dichas instituciones; según se expuso en la exposición de motivos para reformar los artículos antes citados.
Con este cambio, resultará indispensable considerar para las instituciones de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles, que el IVA de sus compras, gastos, adquisiciones de inversiones (activo fijo) podría afectar su flujo, al tener que cambiar el tratamiento del traslado de IVA de sus proveedores como un gasto de operación, en lugar de un impuesto acreditable que en ocasiones puede ser susceptible a devolución por parte de la autoridad fiscal.
Para ejemplificar lo anterior, pudiéramos considerar el siguiente recuadro:
Concepto | 2019 | 2020 |
1. a) Ingresos gravados | $500,000 | – |
1. b) Ingresos exentos | – | $500,000 |
Base de IVA | $500,000 | – |
IVA trasladado (16%) | $ 80,000 | – |
IVA de compras y gastos | $ 50,000 | $ 50,000 |
Proporción de IVA (a entre | 1.0000 | 0.0000 |
IVA acreditable | $ 50,000 | – |
IVA a cargo (a favor) | $ 30,000 | – |
IVA no acreditable –deducible – | $ | $ 50,000 |
Resumiendo el impacto en el flujo de efectivo de la institución autorizada para recibir donativos deducibles, se consideraría lo siguiente:
Concepto | 2019 | 2020 |
Flujo cobrado de IVA | 80,000 | – |
Flujo desembolsado por IVA a Proveedores | 50,000 | $50,000 |
Flujo desembolsado por IVA al SAT | 30,000 |
|
Flujo Neto Desembolsado | – | 50,000 |
Esta modificación entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2020, por lo que, a partir del ejercicio fiscal 2020, las personas morales que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, no trasladarán IVA por sus ingresos, y deberán hacer referencia en el CFDI correspondiente, así como en la declaración de pago definitivo del impuesto que el ingreso corresponde a un ingreso exento para IVA.
Recomendamos que las instituciones consideren este nuevo efecto fiscal dentro de su presupuesto anual como un costo operativo y evaluar cualquier posible impacto en el flujo de efectivo de la institución.