El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el pasado mes de diciembre de 2024 el criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, el cual establece que las prestaciones económicas entregadas a los trabajadores por concepto de asistencia y puntualidad no podrán ser excluidas del Salario Base de Cotización (SBC), salvo que cumplan cabalmente con las condiciones previstas en la Ley del Seguro Social (LSS).
Este criterio busca limitar prácticas indebidas mediante las cuales ciertos patrones otorgan estos bonos de forma recurrente y automática, pretendiendo clasificarlos como prestaciones no integrables al SBC.
El IMSS aclara que, aunque los conceptos de asistencia y puntualidad son reconocidos en las relaciones laborales, su integración al SBC dependerá de su naturaleza, periodicidad, condiciones de otorgamiento y generalidad.
En otras palabras, no basta con denominar una prestación como “bono” o “estímulo” para excluirla del SBC. Si en la práctica constituye una parte ordinaria y habitual del ingreso del trabajador, debe incluirse para efectos de seguridad social.
Fundamento legal
Este criterio se sustenta principalmente en el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual regula qué conceptos deben formar parte del SBC, incluyendo:
“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo establece:
“No se integrarán al salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: los instrumentos de trabajo, el ahorro cuando se otorgue en forma general, las aportaciones adicionales del patrón al fondo de retiro, las cuotas al IMSS, las participaciones en las utilidades de la empresa, la alimentación y habitación cuando se entreguen en forma onerosa para el trabajador, las despensas en especie o en dinero, los premios por asistencia y puntualidad, entre otros, siempre que se otorguen de manera general, no sean permanentes ni habituales, y no deriven directamente de la prestación del trabajo.”
Por tanto, para que los premios por asistencia y puntualidad no integren el SBC, deben cumplir con criterios como:
- Ser otorgados con base al cumplimento de los parámetros de puntualidad y asistencia.
- Estar sujetos a condiciones variables (no garantizados).
- No formar parte del ingreso fijo y constante del trabajador.
- No derivar de manera directa de la prestación ordinaria del trabajo.
Implicaciones para patrones y áreas de nómina
Este nuevo criterio tiene relevancia operativa y fiscal para todas las empresas que otorguen bonos o incentivos por asistencia y puntualidad. Las principales implicaciones son:
- Fiscalización más estricta: El IMSS podrá considerar como evasión el no integrar estas prestaciones al SBC si se entregan de forma sistemática, fija o sin condiciones claras.
- Riesgos de auditoría y recargos: En revisiones o auditorías, el Instituto podrá reclamar las diferencias en cuotas obrero-patronales omitidas, imponiendo además recargos, actualizaciones y sanciones.
- Validación documental: Se vuelve necesario contar con evidencia documental que justifique el carácter no permanente o eventual de estos bonos (ej. políticas internas, registros de asistencia, actas de entrega).
- Impacto en el cálculo de prestaciones: Al integrar estos bonos al SBC, también se verán modificadas otras obligaciones relacionadas como el cálculo de cuotas, incapacidades, pensiones, entre otros.
Recomendaciones prácticas para las empresas
Ante este criterio, es recomendable que las empresas tomen medidas preventivas para evitar incumplimientos y sanciones. A continuación, se proponen algunas acciones clave:
1. Revisión de nómina:
Realiza un análisis detallado de los conceptos de pago que actualmente no integran el SBC. Verifica si los bonos de asistencia y puntualidad cumplen con los requisitos para su exclusión de dicho SBC.
2. Ajuste de políticas internas:
Define reglas claras y objetivas para la entrega de estos bonos, señalando que su otorgamiento está condicionado a resultados medibles y no se otorgan de manera automática.
3. Capacitación y comunicación:
Informa a las áreas de recursos humanos, nómina y finanzas sobre este nuevo criterio. La alineación entre departamentos es fundamental para asegurar el cumplimiento legal.
4. Evaluación jurídica y contable:
Consulta con asesores especializados en seguridad social para determinar el riesgo actual de tu empresa y elaborar estrategias que reduzcan su impacto.
5. Documentación de evidencia:
Conserva registros claros de asistencia y puntualidad, así como las razones por las cuales los bonos fueron o no fueron otorgados, para sustentar su naturaleza no fija.
Conclusión:
Para cualquier duda o asesoría adicional, no duden en contactarnos para apoyarlos en esta transición de la aplicación del criterio antes comentado, previniendo revisiones y aplicaciones de multas, accesorios y pago de diferencias por parte de las autoridades fiscales correspondientes.
C.P.C. y M.I. Josué Camacho Reyes
Asociado del área de auditoría de Kim Gómez Franco®
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