Ha sido una práctica común que, dentro del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales les cuestionen a los contribuyentes flujos de dinero recibidos en sus cuentas bancarias, que no hayan sido reflejados en sus declaraciones como ingresos acumulables para el Impuesto Sobre la Renta o como actos o actividades gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
En muchas de esas situaciones, los contribuyentes que habían recibido un préstamo mercantil o un mutuo civil, con o sin intereses, de alguna parte relacionada o de un tercero, incluyendo instituciones financieras o bancarias, se limitaban a exhibir los registros contables donde se manifestaba la naturaleza de la operación. En relación a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en 2010, mediante jurisprudencia que estableció que el simple registro contable no era suficiente para demostrar el origen de los depósitos bancarios, lo cual activaba la presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal.
En respuesta a lo anterior, los contribuyentes empezaron a demostrar que esos flujos de efectivo no eran ingresos gravables con contratos de préstamo privados, ante lo cual las autoridades fiscales no se quedaban conformes y determinaban presuntamente ingresos omitidos, generando créditos fiscales, insistiendo en que el registro contable y el contrato de préstamo privado no eran suficientes para probar la materialidad de la operación.
Las controversias entre el punto de vista del contribuyente, que argumentaba que la legislación civil y mercantil no exigía ninguna otra formalidad para entablar una relación entre acreedor y deudor, y la postura de la autoridad, que señalaba que un contrato privado, sin fecha cierta, no era suficiente para demostrar la materialidad del préstamo, han sido ventiladas en los tribunales y llegaron hasta la Suprema Corte de Justicia, quien se pronunció al respecto mediante jurisprudencia de carácter obligatorio para el Poder Judicial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 10 de enero de 2020.
En esencia, la Corte señala que para desvirtuar con un contrato de mutuo simple o con interés (préstamo civil) la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, este debe probar que se depositó en su cuenta el importe pactado en el contrato, con recibos o estados de cuenta, pues la exhibición del contrato solamente acredita la celebración de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario, en virtud de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos.
Dicho criterio interpretativo se debe concatenar con la jurisprudencia publicada el 06 de diciembre de 2019, emitida por la propia Corte, sobre la cual abundamos en un artículo anterior, la cual establece que la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Es importante que recuerde que aun y cuando se tuviera un contrato de préstamo con fecha cierta que sustente la operación, la autoridad fiscal puede presumir que la operación en cuestión no tiene razón de negocios (i.e. la empresa no necesitaba el flujo adicional para operar, el deudor no utilizó ese dinero para sus actividades principales, el acreedor sociedad mercantil, con fines de lucro, prestó determinada cantidad por un periodo muy largo de tiempo y sin cobrar intereses etc.) y recaracterizarla como ingreso acumulable, con fundamento en el numeral 5-A del Código Fiscal de la Federación.
Por lo tanto, le recomendamos que antes de que realice un traspaso bancario de una empresa a otra del mismo Grupo o bien antes de se otorguen o reciban préstamos de terceros, se coloque imaginariamente en la postura de una autoridad revisora difícil de convencer, y se cuestione sobre la razón de negocios de la operación, para poder en dado caso justificar y demostrar el beneficio económico obtenido o proyectado a través de ese acto jurídico.
Si al realizar dicho ejercicio, queda convencido de que el préstamo es plenamente justificable y el beneficio económico es comprobable, entonces deberá solicitarle a su abogado que elabore y formalice el contrato de manera contemporánea, es decir, razonablemente simultánea con el traspaso bancario (de preferencia primero se elabora y formaliza el contrato y después se procede con el movimiento de flujo) y si la operación es entre partes relacionadas, deberá cerciorarse de que los intereses que se cobren (o la ausencia de ellos) sea una transacción de mercado, validada por un estudio de precios de transferencia.
En virtud de lo antes expuesto, para desvirtuar la presunción de que determinados depósitos o traspasos bancarios no representan ingresos acumulables, sino prestamos recibidos o retornos de préstamos otorgados por el contribuyente visitado, es indispensable contar con:
1. Registro contable,
2. Comprobante del traspaso bancario o bien ficha de depósito y estado de cuenta que la soporte, 3. Contrato de préstamo o de mutuo con fecha cierta, es decir, ratificado ante fedatario público o al menos en copia certificada con fecha muy cercana al momento de su celebración,
4. Estudio de precios de transferencia que valide el porcentaje o monto de intereses cobrados o la ausencia de ellos, y
5. Razón de negocios, basada en un beneficio económico (no fiscal) real o proyectado, plenamente justificable y comprobable.
Lo anterior, sin perjuicio de que se facturen, se acumulen y se deduzcan para efectos fiscales de manera, los intereses que se llegaren a cobrar o a pagar entre las partes involucradas en el préstamo, de conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.
Los tiempos han cambiado y el empresario debe ajustarse a ellos para mantener el paso y evitar convertirse en víctima del formalismo y exceso de requisitos impuestos por una legislación compleja y un sistema de precedentes judiciales dinámico, que se va reenfocando constantemente según las necesidades recaudatorias del país. Es por ello que no debe haber acción sin previa planeación, ya no es posible actuar por impulso y dejar el “papeleo” para después, porque el costo del descuido y de la desidia puede llegar a ser demasiado alto en este contexto.