Mediante la Reforma Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, se adicionaron artículos nuevos al Código Fiscal de la Federación y otros se modificaron, por lo que es muy importante que todos los contribuyentes revisen las nuevas disposiciones para conocer los efectos que éstas producirán en sus negocios.
Para facilitar su análisis, nos permitimos presentar a manera de resumen los cambios mas relevantes a dicho ordenamiento, para que en posteriores comunicados nos aboquemos al estudio puntual de algunos que consideramos de mayor relevancia:
Recaracterización de actos jurídicos
El artículo 5-A del Código Fiscal, adicionado a través de la reforma, abre la posibilidad para que las autoridades fiscales, en ejercicio de facultades de comprobación, desconozcan efectos fiscales a los actos jurídicos que a su criterio carezcan de razón de negocios.
Se les dota a las autoridades fiscales de una facultad para presumir que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o bien cuando tal beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
El fundamento en cita contiene definiciones de diversos conceptos como “beneficio económico razonablemente esperado”, “beneficio fiscal”, y un breve procedimiento para llevar a cabo la recaracterización de actos jurídicos dentro del ejercicio de facultades de comprobación, a fin de darles los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Restricción de sellos digitales
Mediante el nuevo artículo 17-H bis, se establece en el Código Tributario una nueva facultad para las autoridades fiscales de restringir temporalmente el uso de los sellos digitales de los contribuyentes, antes de proceder a la cancelación de los mismos, cuando se presenten algunos supuestos, que son bastante numerosos, entre los cuales, la omisión y el retraso en la presentación de declaraciones, el estar no localizado en el domicilio fiscal, el haber cometido al menos una infracción de las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, etc. y con la obligación de llevar contabilidad, por solo mencionar algunos.
El fundamento citado contiene un procedimiento de aclaración que tienen a disposición los contribuyentes afectados por esta medida, pero omite señalar si dicha restricción se va a hacer del conocimiento de los contribuyentes a través de resoluciones debidamente fundadas, motivadas, y legalmente notificadas, a fin de que ejerzan su derecho de audiencia para desvirtuar los hechos que expresamente se les imputen, o bien, estos se van a percatar de la medida al momento de tratar de utilizar sin éxito sus certificados de sello digital.
Notificaciones por estrados
Es importante hacer notar la creación de una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.
Lo que es aun mas grave es que el contribuyente podrá ser notificado por estrados cuando – a dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos. Anteriormente a la reforma, en esos mismos supuestos, la notificación se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho mas eficiente que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.
El hecho de haber sustituido el buzón tributario por estrados se puede prestar a arbitrariedades y abusos de autoridad, ya que el simple dicho del notificador de no encontrar a nadie o de que no le fue recibido el documento, será suficiente para que a un contribuyente se le notifique por estrados, y por ende, nunca se entere de una orden de visita domiciliaria, de un requerimiento o hasta de un crédito fiscal, lo cual acarrea consecuencias graves para las empresas y sus socios, accionistas y administradores.
Nuevos supuestos de responsabilidad solidaria
La reforma amplia los supuestos en los cuales se activa la responsabilidad solidaria de la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única, y de los socios y accionistas de las personas morales, agregando conductas como la omisión de enterar retenciones, ser un contribuyente publicado en definitiva como emisor de comprobantes que amparan operaciones inexistentes o transmisor de perdidas fiscales, o bien un cliente de dichos contribuyentes, cuando los comprobantes fiscales recibidos en un año de dicho(s) proveedor(es) asciendan a más de $7’804,230.00, o hayan aplicado pérdidas fiscales, mediante reestructuras corporativas a través de las cuales dejaron de pertenecer a un grupo de empresas.
En todos estos nuevos supuestos, adicionados a los que ya existían antes de la presente reforma, los obligados solidarios responderán con su patrimonio por los créditos fiscales que no alcancen a ser pagados o garantizados por los contribuyentes personas morales, quienes son los obligados directos.
Esquemas reportables
Un nuevo titulo se adicionó al Código Tributario, en el cual se establecen obligaciones de informar a cargo de los asesores fiscales que estuvieren involucrados en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable, quienes tendrán que revelar a la autoridad fiscal los esquemas que produzcan algún beneficio fiscal a los contribuyentes y que cumplan con las características enumeradas en el propio ordenamiento.
Se imponen obligaciones a cargo de los asesores fiscales de presentar declaraciones informativas y de emitir constancias, se les convierte en posibles sujetos pasivos para ejercicio de facultades de comprobación y se crea un listado de infracciones y de multas a que se podrían hacer acreedores tanto los contribuyentes como los asesores fiscales, dentro de rangos muy amplios que permitirán una gran discrecionalidad al momento de individualizarlas.
Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.
La reforma al Código Fiscal de la Federación entra en vigor el 01 de enero de 2020, con excepción del titulo relativo a los esquemas reportables, en cuyo caso los plazos empezarán a computarse a partir del 01 de enero de 2021.
Consideramos que algunos de los cambios antes mencionados violentan derechos fundamentales de los contribuyentes, y por ende, son susceptibles de impugnación mediante juicio de amparo. En los próximos días, les estaremos compartiendo el análisis puntual de los temas que consideramos de mayor interés y profundizaremos también respecto de la posible defensa preventiva que estaremos preparando para nuestros clientes.