Meses atrás no imaginábamos estar ni siquiera cerca de la situación actual que estamos atravesando como consecuencia de la pandemia. Dia a día recibimos información actualizada del avance del COVID-19 en el país y en el mundo, en el que se abordan datos duros para todos nosotros.
Nuestro compromiso es acercar a nuestros clientes y lectores, información en materia fiscal que sea relevante y veraz, en esta ocasión relacionada a la emergencia sanitaria que enfrentamos.
Así las cosas, existen gastos imprevistos que han llegado como consecuencia de la emergencia sanitaria, por lo que debemos recordar o conocer aquellas deducciones personales que pueden ser aplicables.
¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones?
Considerar que las deducciones personales son aquellas que las personas físicas pueden aplicar para disminuir la base sobre la que determinan el Impuesto de su declaración anual de ISR.
Es durante el mes de abril de cada año que las personas físicas que se encuentren obligadas u opten, a presentar su declaración anual, deberán manifestar sus ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior y con ello determinar el ISR anual que les corresponde.
Adicional a las deducciones que puedan ser aplicables en cada Régimen de ingresos, es importante considerar que dentro de su declaración anual las personas físicas podrán disminuir además de otras deducciones personales, las enlistadas en siguientes párrafos.
¿Qué conceptos pueden deducirse?
A. Honorarios médicos y hospitalarios.
Es posible llevar a cabo la deducción de los pagos efectuados por concepto de honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios.
Aunado a lo anterior, es posible deducir la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Los gastos que se realicen por los conceptos antes mencionados, el contribuyente los podrá efectuar para si mismo, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando su familiar que caiga en el supuesto señalado, no obtenga durante el año de calendario ingresos mayores a un salario mínimo elevado al año.
El contribuyente que pretenda hacer efectiva esta deducción, deberá llevar a cabo el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Adicional a lo anterior, la persona física deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate. Cabe mencionar que, si el contribuyente recupera parte de los citados conceptos, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
B. Gastos funerales
Es una deducción personal, los gastos que se lleven a cabo por funerales. La deducción por este concepto será en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, es decir, hasta por un monto de $67,729.00 durante 2019 (SM de zona fronteriza).
Este gasto es aplicable para el contribuyente, su cónyuge o sus ascendentes o descendientes en línea recta.
C. Donativos
Existen sectores donde para cubrir las necesidades que se han presentado durante esta emergencia sanitaria, no se han dado a basto con sus ingresos regulares, por lo sí ha entregado o está evaluando otorgar algún donativo, el mismo podrá ser deducible. Lo anterior siempre y cuando no representen donativos onerosos ni remunerativos. Dichos donativos podrán ser a la federación, estados o municipios, también a aquellas instituciones que sean autorizadas por el SAT como donatarias autorizadas.
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
Cuando se trate de donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
D. Seguro de gastos médicos
En caso de que cuente con un seguro de gastos médicos o que después de la lección aprendida durante esta pandemia se encuentre evaluando adquirir alguna, habrá que recordar que también son deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Límite de deducciones
El monto total de las deducciones personales que se podrá ejercer durante el ejercicio, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año (equivalente a $338,647.00 en zona fronteriza), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Este límite no será aplicable en el caso de los donativos que se otorguen.
Las deducciones que se han mostrado en el boletín, pueden presentarse y ser inevitables, revisar y tener presente la información correcta, nos va a apoyar a tomar siempre las mejores decisiones y con ello minimizar el efecto económico personal y familiar que se puede presentar como consecuencia de la emergencia sanitaria.