De acuerdo con la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” presentada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados el día martes 08 de Septiembre de 2020, en el cual se prevén modificaciones a diversas disposiciones fiscales.
En el presente boletín se hace mención a las principales propuestas de cambios en materia de ISR e IVA establecidas en esta iniciativa:
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
· Programas de escuela empresa: Se propone la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas (Art. 27, Fr. I, inciso f, Art. 84 y Art. 151, Fr. III, inciso f).
· Organismos cooperativos: Se plantea reformar la fracción VIII del artículo 79 de la LISR, a efectos de establecer que los organismos cooperativos se encuentren dentro del régimen relativo a las personas morales sin fines de lucro.
· Personas morales con autorización para recibir donativos deducibles: Se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la LISR, a fin de establecer que dichas entidades (dedicadas a otorgar becas, investigación científica o tecnológica, preservación de flora y fauna silvestre, o reproducción de especies en peligro de extinción) podrán tributar en el Titulo III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos (Incluirá un artículo transitorio).
Así mismo, propone modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la LISR a efectos de que cualquier gasto que se considere no deducible tenga el tratamiento de remanente distribuible a sus socios o integrantes.
· Donatarias autorizadas: Para los contribuyentes considerados como donatarias autorizadas, se propone:
a) Adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la LISR, con el fin de que en caso de que las donatarias autorizadas obtengan ingresos por actividades distintas a su objeto social en más de un 50%, pierdan su autorización para recibir donativos.
b) Reformar la fracción IV del artículo 82 de la LISR, con la finalidad de que la totalidad de los activos de las donatarias se destinen exclusivamente al cumpliendo su objeto social, por el cual recibieron autorización para recibir donativos.
Además, modificar la fracción V del citado artículo estableciendo que en el caso de tener la revocación o no haber renovado la autorización para recibir donativos deducibles, se deberá de destinar la totalidad del patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR.
También se modifica la fracción VI del citado artículo 82, para establecer, en los casos de haber tenido una revocación o no renovación de su autorización para recibir donativos por no haber cumplido con la obligación de poner a disposición del público en general la información referente a su autorización para recibir donativos y al uso y destino de los donativos recibidos; otorgando un plazo de un mes después de haber recibido la notificación correspondiente para cumplir con dicha obligación y poder obtener un nueva autorización para recibir donativos.
c) Se propone derogar el actual artículo 82-Ter de la LISR que prevé la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
d) Se plantea adicionar el artículo 82-Quáter a fin de incluir dentro de la LISR las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles y el procedimiento que se debe seguir para tal efecto.
· Requisitos para maquiladoras: Se propone suprimir la parte final del párrafo tercero del del artículo 182, en donde se establece que no es necesario obtener la resolución particular para dar cumplimiento a la determinación de la utilidad de la operación de maquila.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Exención a los servicios profesionales de medicina
·Se propone reformar el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que establece dicha fracción.
Prestación de Servicios Digitales:
· Eliminar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, en el que actualmente establece que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados no son objeto de IVA.
· Establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del impuesto al valor agregado cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos.
· Liberar a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos que efectúen la retención del IVA mencionada en el punto anterior, de la obligación de proporcionar al SAT diversa información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, prevista en el artículo 18-J, fracción III de la LIVA.
· Adicionar los artículos 18-D, con un tercer párrafo y 18-J, fracciones II, inciso a), con un segundo párrafo, y fracción III, con un cuarto párrafo, de la LIVA, a efectos de la obligación de emitir y enviar vía electrónico los comprobantes correspondientes a los servicios de plataformas digitales de intermediación.
· Establecer una opción para que puedan publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
· Establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios.
Es importante mencionar que las propuestas mencionadas, en caso de ser aceptadas por la Cámara de Diputados y el Senado de la República entrarán en vigor a partir del 01 de Enero de 2021.
Para consultar los documentos completos del Paquete Económico, haciendo clic en la siguiente liga: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2021