El pasado 8 de septiembre se presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el año 2020, en donde se encuentran varias modificaciones y adiciones a las Leyes Fiscales, dentro de las cuales destacaremos algunos puntos relevantes de la propuesta de cambio para la Ley del ISR, IVA, IEPS y el Código Fiscal de la Federación.
En futuros boletines estaremos profundizando sobre la propuesta de algunos temas que pudieran ser de impacto o relevantes para analizar de forma individual, en donde también estaremos dando continuidad para confirmar si la publicación oficial de la reforma queda en el sentido propuesto hasta el momento, o si se modifican algunos de los articulados propuestos.
Iniciativas de Reforma al Código Fiscal de la Federación
Se propone reformar, adicionar y/o derogar, entre otras, los siguiente:
· Razón de Negocios: Adicionar el artículo 5-A del CFF, en donde se establece que los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios puedan ser consideren como operaciones inexistentes por parte de la autoridad fiscal.
· Validación de Datos: Adicionar párrafo en el artículo 17-D del CFF, en donde establece que el SAT validará datos del domicilio, situación fiscal para la creación de firmas electrónicas.
· Motivos de Cancelación de Sellos Digitales: Se adicionan supuestos para la cancelación de sellos digitales, establecidos en el artículo 17-H del CFF, en donde, entre otros, se destacan:
o No presentar declaración anual, o presentarla con mas de un mes posterior a su fecha de vencimiento; o no presentar dos o mas declaraciones provisionales consecutivas o no consecutivas en un ejercicio fiscal.
o Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia.
o Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B.
o En caso de una verificación de domicilio, detecten que éste no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
o Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI.
o Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
o Se detecte que existen conductas infractoras relacionadas al RFC, al cumplimiento de pago de obligaciones fiscales y contribuciones, y relacionados con la contabilidad.
o Se detecten contribuyentes que no desvirtúen la presunción de transmitir pérdidas fiscales indebidamente.
De la misma manera se adicionan párrafos respecto del procedimiento y plazos para poder desvirtuar las causas por las que se procedió a la cancelación de sellos.
· Actualización de Datos: Se establece la obligación de los contribuyentes a habilitar el buzón tributario y a mantener actualizados los medios de contacto, ya que de no hacerlo se pudiera entender que el contribuyente se opone a la notificación.
· Se elimina la compensación universal, reformando el artículo 23 del CFF. Hay que recordar que en 2019 la compensación universal se eliminó a través de la Ley de Ingresos de la Federación. Sin embargo, ahora esta disposición se propone llevarla a cabo directamente en el CFF.
· Responsabilidad Solidaria para Socios y Accionistas: Se propone reformar algunas consideraciones del artículo 26 del CFF, en donde se establecen los supuestos de la responsabilidad solidaria para efectos fiscales. Dentro de ésta, se propone reformar la fracción X, para hacer responsables solidarios a los socios y accionistas en la medida que la persona moral no pueda garantizar el interés fiscal; eliminando de la disposición actual, que esto únicamente aplica en los casos en que el contribuyente no solicite inscripción al RFC, no dio aviso de cambio de domicilio, no lleve contabilidad o la destruya, o desocupe el local donde tiene su domicilio fiscal.
· Se deroga el artículo 31-A del CFF, referente a la presentación de la declaración informativa de operaciones relevantes.
· Se propone reformar el artículo 32-D del CFF en donde se prohíbe a la Federación, Estados, Organismos descentralizados, cualquier autoridad, entidad, persona, ente jurídico, etc. a recibir fondos del gobierno federal si llevan a cabo operaciones con contribuyentes “incumplidos”, es decir, que no presenten declaraciones en tiempo, estén como no localizados, se tenga sentencia firme por delito fiscal, no desvirtuaron presunción de ser EFO, o que hayan manifestado en sus declaraciones información que no coincida con los CFDI emitidos.
· Esquemas Reportables: Se propone crear el Título Sexto del CFF, en donde se establece una nueva obligación para los asesores fiscales a revelar los esquemas reportables que se describen en dicho Título, estableciendo definiciones de esquemas reportables, procedimientos y obligaciones para contribuyentes y asesores.
o Evitan que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera.
o Evite la aplicación del tratamiento fiscal de ingresos por Regímenes Fiscales Preferentes.
o Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
o Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
o Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
o Evite la aplicación de las disposiciones para considerar erogaciones no deducibles de ISR (Artículo 28 LISR).
o Involucren operaciones entre partes relacionadas que involucren: transmisión de activos intangibles difíciles de valorar, restructuraciones de empresas, transmisión de uso o goce temporal de derechos sin contraprestación.
o Involucre interpretación o aplicación que produzca efectos similares a los establecidos en los criterios no vinculativos del SAT.
o Cuando se evite generar un EP en México.
o Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente que permita su depreciación por una parte relacionada.
o Evite la identificación del beneficiario efectivo.
o Evite o disminuya el pago de ISR por sueldos y salarios o aportaciones de seguridad social, incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral o figuras similares con independencia del nombre o clasificación que le den otras leyes.
Iniciativas de Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se propone reformar, adicionar y/o derogar, entre otras, los siguiente:
· Establecimiento Permanente: Se reforman los artículos 2 y 3 referentes al establecimiento permanente para ampliar y precisar las definiciones de EP en México para un residente en el extranjero.
· Beneficiarios de Entidades extranjeras Transparentes: Se crean los artículos 4-A y 4-B de la Ley de ISR para considerar el tratamiento fiscal de los ingresos y como personas sujetas a éste impuestos en base a los Títulos II (personas morales), III (no contribuyentes de ISR), V (Residentes en el Extranjero sin EP en México), y VI (Regímenes Fiscales Preferentes), según corresponda, a los miembros, socios o beneficiarios de las entidades extranjeras que sean transparentes para efectos fiscales.
· Acreditamiento ISR Extranjero: Se modifica el artículo 5 en donde se establecen limitaciones al acreditamiento del ISR que sea pagado en el extranjero, en el caso de que los dividendos sean haya deducido en el extranjero, o el ISR se haya acreditado.
· PTU Pagad en Pago Provisional: Se propone adicionar al artículo 14, dentro del procedimiento para la determinación del pago provisional de ISR, la disminución de la PTU pagada en el ejercicio de manera proporcional como se venía estableciendo en la Ley de Ingresos de la Federación en los últimos años.
· Subcontratación Laboral: Se modifica el articulo 27 de la Ley de ISR para establecer como requisitos de la deducción de erogaciones por subcontratación laboral la retención de IVA que se propone adicionar con la reforma a la Ley de dicho impuesto.
· Intereses No Deducibles: Se propone adicionar en el artículo 28 de la Ley de ISR, consideraciones específicas para determinar que un interés no es deducible por el monto excedente de los “intereses netos” sobre la utilidad fiscal. Para ello se adicionan definiciones y procedimientos para determinar, en su caso, el monto de intereses no deducibles en el ejercicio.
· Reducción de ISR para Ejidatarios: Se propone otorgar una reducción del 30% en el ISR a las personas morales constituidas totalmente por ejidatarios, constituidas de conformidad con la Ley Agraria, que comercializar e industrializar al menos el 80% de sus ingresos sin que dichos ingresos excedan a 5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
· Retención ISR a P.F. con Actividad Empresarial de Ventas al Menudeo: Se propone esquema para que las personas morales que enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, deberán determinar, retener y enterar el monto del impuesto sobre la renta que le corresponda a cada persona física que enajenen las citadas mercancías.
· Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas: Se propone adicionar una sección para las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes, o presten servicios a través de internet o plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Airbnb, Amazón, Ebay, etc.), mediante un esquema de retención que llevará a cabo la persona moral o entidad que proporcione el uso de las aplicaciones tecnológicas correspondientes.
Así mismo, se pretende otorgar la facilidad para dichas personas físicas, el considerar que opten por que la retención que se les efectúe se considere como pagos definitivos.
· CFDI requeridos en juicio civil por arrendamiento: Se propone que, a través de la fracción III del artículo 118, en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, solamente se autorizará dicho pago si el arrendador acredita ante la autoridad judicial haber expedido los CFDI por arrendamiento.
· Concepto de Regalías a Extranjero: Se propone adicionar dentro de la fracción I del artículo 167 de la Ley de ISR, la retención del 5% de ISR a residentes en el extranjero por el pago de regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril, incluyendo ahora los conceptos de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal.
· Operaciones de Maquila: Se propone llevar a cabo modificaciones al articulo 183 de la Ley de ISR, así como adicionar el artículo 183-Bis en donde se establecen lineamientos de cumplimiento para las operaciones de maquila en la modalidad de albergue (Shelters).
· Deducción adicional del 25% para empleadores de personas que padezcan discapacidad motriz y adultos mayores: Se propone modificar el artículo 186 de la Ley de ISR, para otorgar un estímulo fiscal a favor de los patrones que contratan a personas que sufren discapacidad y adultos mayores, permitiendo llevar a cabo una deducción adicional del 25% del sueldo pagado, en lugar del crédito contra el ISR equivalente al 100% de las retenciones efectuadas por el pago de sueldos en estos supuestos.
Iniciativas de Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se propone reformar, adicionar y/o derogar, entre otras, los siguiente:
· Subcontratación Laboral: Se propone adicionar la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA consistente en establecer la obligación de retener este impuesto a los contribuyentes que reciban servicios de subcontratación laboral.
· Intermediarios Digitales: Se propone crear el Capitulo III Bis de la Ley del IVA, en donde regularan las operaciones de prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Dentro de las consideraciones establecidas en este capítulo, se encuentra la obligación para el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que lleve a cabo este tipo de actos o actividades:
o Inscribirse el RFC, y asignar un representante legal en México para que de cumplimiento a las obligaciones fiscales que correspondan a dichos contribuyentes.
o Ofertar y cobrar sus contraprestaciones incluyendo el IVA, en forma expresa y por separado.
o Llevar un registro de los receptores digitales ubicados en territorio nacional.
o Proporcionar al SAT el número de operaciones realizadas.
o Calcular mensualmente el IVA que deba enterarse a la autoridad.
o Emitir comprobante que reúna requisitos.
De no cumplir los requisitos de inscripción al RFC y designación de un representante legal, dará lugar a la suspensión de la conexión que dicho contribuyente tenga con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.
De aprobarse la reforma a estas disposiciones, el Capitulo III Bis al que se hace referencia entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2020, y la autoridad fiscal deberá de emitir las reglas de carácter general que correspondan a más tardar el 1 de Marzo de 2020.
· Actos No Objetos de IVA: Se propone crear el artículo 4-A, en donde se entiende por actos o actividades no afectos de IVA aquellos actos o actividades distintas a los señalados en el articulo 1 (enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes, importación); por los que se obtengan ingresos o contraprestaciones para cuya obtención se llevan a cabo gastos e inversiones por los que se les traslade IVA o que lo hubiera pagado con motivo de importación.
· Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA: Aunado a la propuesta de reforma del Código Fiscal de la Federación, respecto de la compensación universal, se propone también modificar el artículo 6 de la Ley del IVA, en donde se establece que cuando se tenga un saldo a favor de IVA, únicamente podrá acreditarse contra el IVA que resulte a cargo en periodos posteriores, o solicitar su devolución; eliminando la posibilidad de compensarlo contra otras contribuciones federales a cargo.
· Exención de IVA en Transporte Terrestre de Personas: Se propone precisar que la exención del pago del IVA para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas, establecido en el artículo 15, no incluye transporte público aquél que se contrata mediante plataformas de servicios digitales, cuando los vehículos con los que se presta el servicio sean de uso particular (Uber, Cabifi, Didi, etc.).
· Exención de IVA a Instituciones de Beneficencia: Se propone considerar que los ingresos de instituciones de beneficencia o sociedades o asociaciones civiles que estén autorizadas para recibir donativos deducibles, en base a la fracción VI del artículo 79 de la Ley de ISR, se considerarán exentos de IVA.
Iniciativas de Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
· Cuotas Cigarros: Se propone un aumento a la cuota IEPS por la enajenación o importación de cigarros de $0.35 pesos a $0.498 pesos por cigarro.
· Disminución de Octanaje en Cuota Gasolina: Se propone que la cuota establecida para la enajenación e importación de gasolinas establecidas en el artículo 2, fracción I, Inciso D) de la Ley de IEPS, de $4.81 pesos sea para gasolinas menores a 91 octanos (en lugar de menor a 92 octanos en 2019); y la cuota de $4.06 pesos por gasolina mayor o igual a 91 octanos (en lugar mayor o igual a 92 octanos en 2019).
De la misma manera las cuotas establecidas en el artículo 2-A en sus fracciones I y II, se ajustan a gasolinas menores de 91 octanos e iguales o mayores a 91 octanos, según corresponda.
· Cuota IEPS Concentrados: Se propone incremento de la cuota IEPS a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, de $1.00 peso a $1.25 pesos por litro.
· Eliminación de Cuota IEPS Cerveza: Se propone eliminar el procedimiento de la determinación de la cuota IEPS para los fabricantes, productos o envasadores de cerveza.
· Eliminación de la compensación: Considerando la propuesta de modificación del Código Fiscal de la Federación, referente a la compensación universal, se propone modificar el artículo 5 de la Ley de IEPS para establecer que el saldo a favor de este impuestos solo puede ser compensado contra el mismo impuesto en periodos subsecuentes hasta agotarlo.
Para estos efectos, se considera que son impuestos distintos (por los que no procedería la compensación) aquellos establecidos en las fracciones I y II del articulo 2 (Gasolina, Diesel, Alcohol, Tabaco, Combustibles Fósiles, etc.), así como las establecidas en el articulo 2-A de este ordenamiento (Gasolina y Diesel).