El día de ayer, miércoles, se dieron a conocer los nuevos Salarios Mínimos Generales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2021. En el área de Zona libre de la Frontera Norte será de $213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de $141.70 pesos diarios por jornada diaria, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores, estos integrados de la siguiente forma:
* M.I.R. (Monto Independiente de Recuperación)
Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para efectos de Salario Base de Cotización en enero no se tiene que presentar aviso de modificación de salarios por los trabajadores topados, tomando en cuenta que este límite es en base a U.M.A., misma que se modificara a partir del 1 de febrero 2021.
2. Por los trabajadores que actualmente tienen una cuota diaria inferior a $213.39 pesos, a partir del 1ro. de enero deben de cotizar ante el IMSS cuando menos con esta cuota diaria considerando su Factor de Integración correspondiente, por lo que hay que verificar si el ajuste lo hará automáticamente el Instituto.
3. Este incremento al S.M.G. no tiene efectos fiscales (ISR, IMSS e INFONAVIT), tomando en cuenta que esto es regulado por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
4. Por lo que se refiera a la UMA, esta será dada a conocer por el INEGI en los primeros días de enero para que entre en vigor a partir del 1ro. de febrero 2021.
5. Importante mencionar que el incremento al SMG NO TIENE EFECTO alguno en los siguientes aspectos de nómina:
a) Salario Base de Cotización Topado (25 UMA)
b) Límite de Despensa para efectos de IMSS e INFONAVIT (40% UMA).
c) Descuento Servicio de Comedor (20% UMA)