A través de una sesión virtual por la pandemia ocasionada por el covid-19 realizada el día 24 de abril de 2020, el pleno del Congreso de Baja California, aprobó el dictamen 65 y 66 los cuales contienen iniciativas de reforma a la Ley De Hacienda Del Estado De Baja California, decreto 62 y 63 publicados en el periódico oficial de baja california el día 30 de abril de 2020.
Impuesto Ambiental
La exposición de motivos del Dictamen No 65 expresa que uno de los asuntos ambientales más importantes a nivel mundial es la contaminación atmosférica, baja california cuenta con un sistema de monitoreo de contaminantes atmosféricos, el cual registra datos desde 1996.
En 2014 y 2015 se sobrepasaron los estándares menores en diversos puntos de las ciudades con mayor densidad poblacional del estado, derivado de la contaminación y emisión de gases como monóxido de carbono que provoca la combustión de combustibles fósiles mayormente utilizado por vehículos particulares que a su vez, por la facilidad de adquisición de vehículos importados usados, en condiciones austeras y el retiro de los sistemas de control de emisiones de los mismos, se crea el Impuesto Ambiental Por Emisión De Gases A La Atmosfera, contribución que será a cargo de personas físicas, morales y unidades económicas que expendan bienes y productos contaminantes sin trasladarse a personas adquirientes de dichos bienes.
La base de dicho impuesto está sujeta a los kilogramos de sustancias contaminantes por los bienes o productos adquiridos por el consumidor final y para su determinación se utilizará a la siguiente tabla de equivalencias:
Bien o Producto | Factor de Emisión |
Gasolina | 2.196 kg CO2/litro |
Diesel | 2.471 kg CO2/litro |
Gas Natural | 2.690 kg CO2/kilogramo |
Gas LP | 3.000 kg CO2/kilogramo |
Para determinar el impuesto a pagar se aplicará la cuota de $0.17 pesos por cada litro o kilogramo de CO2.
Impuesto a redes de transporte
Por otro lado, a pesar de los impuestos federales a plataformas digitales aprobados para 2020, el congreso aprobó el dictamen número 66 que contiene la iniciativa de reforma que adiciona el Impuesto A Empresas De Redes De Transporte de la Ley De Hacienda Del Estado De Baja California.
Este impuesto tiene como objetivo incorporar a las empresas de transporte que utilizan plataformas tecnológicas al padrón estatal de causantes con el fin de que cumplan con las obligaciones y entero de contribuciones del estado.
El documento refiere que se entenderá como empresas de redes de transporte a las personas físicas y morales que promuevan administren o intermedien servicios privados de transporte tanto de personas como de mercancías a través de medios electrónicos, siendo base del impuesto los ingresos o contraprestaciones y las tarifas cobradas por las empresas de redes de transporte a los usuarios del servicio, a dicha base se le aplicará una tasa del 1.5% sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
Además del cálculo y entero de este impuesto, quien se encuentre dentro de los supuestos del capítulo tendrán las siguientes obligaciones:
i. Inscribirse al Registro Estatal de Causantes.
ii. Entregar copia de documento constitutivo y poder notarial de representante legal.
iii. Resguardar la documentación relacionada con las cantidades de las tarifas efectuadas cobradas de este impuesto por un plazo de cinco años.
Sin duda, el uso de internet ha cambiado la forma de vida de las personas al grado de volverse imprescindible, desde la compra de comida hasta la utilización y pago de transporte a través de plataformas tecnológicas mediante las cuales se obtiene un ingreso considerable, por ende, el estado busca recaudar y regular estos medios ya que considera que existen vacíos regulatorios en dicha materia y por lo tanto no se contribuye de forma proporcional ni equitativa al gasto público de la entidad.
Esta nueva imposición, tanto del impuesto ambiental, que aunque se indique que no puede ser trasladado al consumidor final, esto formará parte del costo del combustible y posiblemente el precio de venta pueda verse afectado para que las entidades que expendan estos productos no mermen su margen de utilidad; así como el correspondiente a empresas relacionadas con redes de transporte mediante plataformas tecnológicas, afectará la economía de dichas personas y/o usuarios, aunado a los efectos negativos que ya trae consigo el pandemia del COVID-19. Por otro lado, no se hizo mención si el Impuesto Ambiental por Emisión de Gases a la Atmosfera recaudado se utilizará para reducir la contaminación o combatir este problema.