El pasado 1 de Mayo fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) un nuevo decreto que establece importantes disposiciones respecto al subsidio para el empleo (en adelante SUBE), dirigido específicamente a trabajadores mencionados en el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR). Este subsidio, contemplado en el artículo primero del presente decreto, entra en vigor como una alternativa al SUBE previamente establecido en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
El subsidio mensual se otorgará a los trabajadores mencionados, siempre y cuando sus ingresos mensuales, base para calcular el ISR, no excedan los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excluyendo ciertos conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones. La mecánica de cálculo establecida es la siguiente: se multiplicará el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%. Cuando los pagos por salarios sean inferiores al mes, se deberá seguir la mecánica establecida en el mencionado Decreto.
Es importante destacar que este subsidio se aplicará directamente contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario, según lo establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR. Además, se especifica cómo calcular el subsidio en casos de pagos por periodos menores a un mes y para aquellos que reciben pagos en una sola exhibición que comprenden varios meses.
En el decreto se detallan las obligaciones y procedimientos para aquellos que deben realizar el cálculo anual del ISR. Se establece que el impuesto anual se calculará restando los ingresos obtenidos en el año calendario, aplicando la tarifa correspondiente y disminuyendo el impuesto a cargo con el monto del subsidio para el empleo mensual.
Cabe resaltar que el subsidio para el empleo no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de otras contribuciones, dado que no constituye una remuneración al trabajo personal subordinado.
Este nuevo decreto busca proporcionar un beneficio adicional a los trabajadores mencionados, optimizando así el sistema de subsidios para el empleo y promoviendo una mayor equidad fiscal.
Estaremos a la expectativa de que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación.
Es importante mencionar que el ingreso mensual base de un trabajador en la región fronteriza norte es de $11,396.66 por lo que excede del límite establecido para la aplicación del SUBE, sin embargo, se deberá tomar en cuenta el cálculo de la nómina de los trabajadores de nuevo ingreso y los finiquitos determinados durante el mes.
Se vuelve de vital importancia que se pongan en contacto con los asesores de los sistemas de nóminas para que estos sean actualizados en el cálculo y aplicación de SUBE con las reglas vigentes, ya que si se aplica la mecánica anterior la nómina generada a partir del 1 de mayo contendrá inconsistencias en la determinación.
C.P.C. y M.I. Josué Camacho
Asociado del área de auditoría de Kim Gomez Franco®
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
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