El Estado de Baja California, como entidad fronteriza, es un lugar donde predomina la industria manufacturera, aprovechando la cercanía con la economía norteamericana y la competitividad de la mano de obra mexicana. Por lo tanto, el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (conocido coloquialmente como “Impuesto sobre Nómina”) es una fuente importante de ingresos para el Estado, la cual grava el pago de salarios y otras prestaciones laborales pagadas a los empleados.
ANTECEDENTES
Originalmente, la tasa del impuesto fue establecida a razón del 1.8% y se le adicionó una sobretasa del 0.63%. A partir del 01 de enero de 2020, dicha sobretasa se aumentó al 1.2%, motivando el Ejecutivo la iniciativa de reforma por el fin extrafiscal de promover la educación en el Estado. En los amparos promovidos en contra de esa reforma, los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados del XV Circuito declararon inconstitucional la sobretasa del 1.2%, principalmente por no haberse apoyado en argumentos o razones específicas suficientes para justificar el incremento, aunada a una incongruencia entre la exposición de motivos, que hace referencia a necesidades educativas a todos los niveles, y el fin extrafiscal, que destina los ingresos provenientes de la sobretasa exclusivamente para la educación superior.
NUEVA SOBRETASA
El pasado 27 de octubre, se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California por el ejercicio en curso, estableciendo una segunda sobretasa del 1.25% del mismo impuesto, motivada por fines extrafiscales diversos, consistentes en el fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en la entidad. Con la nueva sobretasa, que entró en vigor el 01 de noviembre de 2022, el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal ascenderá al 4.25% de las erogaciones hechas por los patrones por salarios y otras prestaciones laborales pagadas a los empleados que laboran en el Estado de Baja California.
EXENCIÓN PARA PYMES
Ahora bien, es relevante mencionar que, mediante Decreto del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Estado 01 de noviembre de 2022, se eximió del 100% de la nueva sobretasa a las micro y pequeñas empresas y, en general, a las personas físicas y morales que tengan en su nómina hasta 50 trabajadores, siempre y cuando en todo momento cumplan con ese límite máximo durante la vigencia del Decreto, la cual es por tiempo determinado, con posibilidad de ser revocado en cualquier momento.
De conformidad con el citado Decreto, los contribuyentes que califican para la exención deberán adherirse al beneficio mediante el uso de la plataforma que disponga la Secretaría de Hacienda del Estado para las declaraciones y pagos de las contribuciones, observando los requisitos que se establezcan para tal efecto y deberán reflejar la disminución del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en el recuadro denominado “Decreto” del formato de Declaración de Impuestos Estatales, estableciendo “Decreto Sobretasa 1.25”, caso contrario, perderán el beneficio fiscal correspondiente.
ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Consideramos que los contribuyentes que se encuentren afectados por la nueva sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, es decir, aquellos que no tengan acceso a la exención por contar con más de 50 trabajadores, podrán promover juicio de amparo en contra de la nueva sobretasa, haciendo valer argumentos de inconstitucionalidad consistentes en la falta de una justificación adecuada de los fines extrafiscales que aparecieron inexplicablemente al concluir del ejercicio, mientras que en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022, publicado en diciembre de 2021, no se contemplaron tales necesidades extraordinarias, pero sí se destinaron determinadas partidas presupuestarias para la seguridad y la infraestructura vial.
Aunado a ello, la creación arbitraria y caprichosa de una nueva carga tributaria para las empresas empleadoras de personal de la región también se aleja del principio de proporcionalidad tributaria al que se deben circunscribir los impuestos, tanto las tasas, como las sobretasas.
Derivado del Decreto del Ejecutivo del pasado 01 de noviembre, también se podrán hacer valer argumentos de inequidad hacia los contribuyentes con más de 50 empleados, quienes no tienen acceso a la exención, sino que deben cubrir la totalidad de la segunda sobretasa del impuesto en cuestión.
DEFENSA LEGAL
El juicio de amparo indirecto se puede promover dentro del plazo de 30 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Ingresos para 2022 (01 de noviembre de 2022) o dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación (el primer pago de la nueva sobretasa, que por el mes de noviembre vence el 26 de diciembre de 2022), para intentar de obtener la protección de la justicia federal consistente en la inaplicabilidad para los contribuyentes amparados de la nueva sobretasa del 1.25%, quedando éstos obligados solamente a pagar la tasa normal del 1.8% y la primera sobretasa del 1.2% (si es que no se ampararon en contra de ésta última por el ejercicio de 2022).
Quedamos a su disposición para apoyar a los contribuyentes interesados en inconformarse, reiterando que ganamos la totalidad de los amparos promovidos a partir del 2020 en contra de la sobretasa del 1.2% mediante sentencias definitivas, en beneficio de los clientes que interpusieron dichos medios de defensa y evitaron pagar la sobretasa, garantizando el interés fiscal o bien pagaron la sobretasa y al final del juicio obtuvieron la devolución de la misma.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”