Antecedentes
De acuerdo con el artículo 182 de la LISR, menciona que aquellas empresas que lleven a cabo operaciones de maquila (que cumplan con la definición del artículo 181 de la LISR), cumplen en materia de precios de transferencia y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país, cuando las empresas maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente y conforme a los cálculos que marca la LISR en dichos artículos:
I. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila.
II. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las NIF.
Asimismo, las maquiladoras podrán obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF (APA) en la que se confirme que se cumple con los artículos 179 y 180 de la LISR.
Para solicitar una resolución particular sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones por los servicios de maquila que presta a su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero, las empresas maquiladoras deberán realizarlo conforme a la regla 2.11.8 “Consultas en materia de precios de Transferencia” y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
El pasado 16 de noviembre de 2020, el IRS, como autoridad fiscal de EUA, publicó un comunicado en donde confirmaba que se había llegado a un acuerdo con el SAT para la renovación del Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach (QMA por sus siglas en inglés) ó metodología, respecto al acuerdo que se había alcanzado en 2016 (conocida como Fast Track) para la determinación del cálculo del ingreso por maquila.
¿Cuál es la diferencia entre el QMA (Fast Track) aprobado en el año 2016 y el QMA renovado en 2020?
El QMA renovado, mantiene los cálculos principales a la metodología aprobada en 2016, la diferencia es que se deberá de analizar que las cuentas por cobrar de la empresa maquiladora no excedan por más de 60 días de rotación de cobranza, de lo contrario, se deberá de incluir un ajuste en el cálculo de la determinación del ingreso por maquila.
¿Quiénes pueden aplicar el QMA renovado?
El QMA renovado es solo aplicable para la determinación del ingreso por maquila que abarque desde el ejercicio fiscal 2016 hasta el ejercicio 2019, siempre y cuando, la empresa maquiladora en México haya iniciado el trámite para la obtención del APA ante las autoridades fiscales mexicanas que abarquen dichos ejercicios.
De acuerdo con el micrositio del SAT, durante el año 2021, la autoridad competente de México resolverá los APA’s por los ejercicios hasta 2019 con el QMA renovado. Asimismo, el SAT notificará directamente a las empresas maquiladoras que califiquen para este enfoque, incluyendo detalles sobre los pasos que las y los contribuyentes deben tomar con respecto a sus solicitudes de APA unilateral pendientes.
¿Qué pasará con la metodología para aquellas maquiladoras que deseen tramitar el APA que abarque a partir del ejercicio fiscal 2020 en adelante?
Debido a que la pandemia por COVID-19 ha afectado a la gran mayoría de las industrias, incluyendo, la maquiladora, misma que pudieron haber tenido un impacto en el resultado del ejercicio 2020, el SAT y el IRS han acordado que los siguientes factores serán elementales para determinar la razonabilidad de los resultados para el ejercicio fiscal 2020 de las maquiladoras:
– El monto en el cual se aleja del ingreso imponible que debería de reportar la maquiladora si aplicara QMA renovado en 2020.
– La información que soporte la posición fiscal de la y el contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, bajo los principios de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la OCDE (2017) y cualquier guía complementaria emitida por la OCDE, respecto de las condiciones económicas que se presentan como consecuencia de la pandemia por COVID-19.
– La información y documentación que soporte la posición fiscal de la y el contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, incluyendo la identificación a detalle de toda condición financiera y contable extraordinaria a la pandemia por COVID-19, y sus correspondientes registros contables.
Asimismo, la información del micrositio del SAT señala que en los próximos meses de 2021, el SAT y el IRS anunciarán los mecanismos que se implementarán para obtener dicha información de las y los contribuyentes la industria maquiladora, con el fin de realizar los análisis relativos a la negociación para la renovación QMA aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores, en conjunto con el resultado de las labores de los grupos de trabajo de la OCDE (Grupo de Trabajo número 6 y el Foro de Acuerdos Amistosos del Foro de Administración Tributaria [FTA MAP Forum]).
Los mantendremos informados sobre las novedades respecto al QMA aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”