El pasado lunes 14 de octubre el SAT dio a conocer en su portal, una actualización de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, esta Guía nos da a conocer los lineamientos bajo los cuales los patrones deberán emitir los recibos de nómina, asimismo aclara mediante casos prácticos las condiciones a seguir, entre los cambios que se hicieron a la Guía, se destacan los siguientes:
CFDI en indemnizaciones
Se hace la aclaración que en aquellos casos en el que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo período se efectué tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a las siguientes opciones:
a) Emitir 2 CFDI, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago de la nómina ordinaria, o bien.
b) Emisión de un solo CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago por separación y otro por el pago de la nómina ordinaria, señalando en cada caso la clave que corresponda.
SUBE causado y no correspondido
De conformidad con lo previsto en el Articulo Décimo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, los contribuyentes que perciban ingresos por salarios a que se refiere dicho Artículo gozarán de un subsidio para el empleo que se aplicará contra el Impuesto sobre la Renta que resulte a cargo.
Al momento de determinar el ISR a retener en la nómina del empleado y sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el empleador deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga; sin embargo, puede darse el caso que aún y cuando el trabajador no tenía derecho al subsidio para el empleo, el empleador le entrego una cantidad por dicho concepto, tal como se muestra en el siguiente ejemplo.
En el ejemplo anterior, se observa que el empleador otorgo Subsidio para el empleo durante la primera quincena, sin embargo, cuando se hizo el pago de la segunda quincena fue superior, por lo que se observa que, conforme al ingreso mensual acumulado del empleado, no se le debió entregar SUBE, por lo que dicho monto entregado en exceso se deberá retener al empleado.
Es así que, a partir del siguiente ejercicio, se deberá realizar un nuevo tratamiento al último CFDI de nómina del mes, en donde se refleje la reintegración del subsidio causado y subsidio efectivamente entregado cuando no se tenga derecho. Mismos que contaran un su respectivo clave que se adicionaran al catálogo de nóminas.
Por lo anterior, se adiciona el apéndice 7, en que de forma didáctica se muestra el procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo (SUBE) causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, donde en la última nómina del mes deberá realizar dicho ajuste siempre que el empleador haya otorgado subsidio para el empleo.
Las claves que deberá contener la última nómina del mes, cuando suceda este supuesto, para el registro del ajuste se utilizaran las siguientes claves.
Conforme a la guía de llenado el uso de y las claves de “c_TipoDeducción” 002 y 071 será contrarrestado con la utilización de las claves de “c_TipoOtropago” 007 y 008, como se muestra en la siguiente imagen y:
El importe del subsidio causado entregado durante el mes, cuando no correspondía, será el único importe que afectará en la determinación de la última nómina del mes ajustando el ISR a retener.
A continuación, se ilustra de forma gráfica el CFDI a emitir donde se realizará el ajuste del subsidio para el empleo, de conformidad con la guía de llenado Apéndice 7.
ISR anual sueldos
Se adiciona el Apéndice 8, en que de forma didáctica se visualiza el procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención), derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios, en el CFDI de nómina. A manera de recordatorio, de conformidad con el catálogo de nóminas, la clave para esta deducción es la siguiente:
Hay que recordar que el patrón deberá retener estas diferencias y enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate, de conformidad con el Artículo 97 de la LISR.
Las modificaciones que se señalan en el presente boletín, entrarán en vigor a partir del 1 de enero 2020, así las cosas habrá que trabajar en conjunto con los sistemas de nominas para hacer las actualizaciones correspondientes en su empresa.