Novedades a considerar en pago por cuenta de terceros.

Existen ocasiones en donde llevar a cabo el pago a proveedores directamente de cuentas bancarias del contribuyente se vuelve un tema complicado, o inclusive, existen otras ocasiones en las que el mismo proveedor otorga una instrucción formal solicitando hacer el pago directamente a un tercero. Es por esto, que una práctica común utilizada y prevista dentro de las disposiciones fiscales es la de llevar a cabo el pago de gastos a través de un tercero.

Dentro del artículo 41 del Reglamento de la Ley de ISR, se indican los requisitos a cubrir para poder llevar a cabo esta práctica, entre los que se encuentran:

1.     Que el contribuyente deberá reintegrar el dinero mediante cheque nominativo o transferencias a nombre del tercero.

2.     Cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

Cabe recordar que esta opción no es aplicable cuando se trata de pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, ya que en estos casos se tienen reglas particulares con las que se deben cumplir.

En días pasados la autoridad considero necesario incrementar el control de este tipo de operaciones, modificando la regla miscelánea 2.7.1.13 de la RMF para 2019, misma que detallamos a continuación a fin de que tome en cuenta el procedimiento vigente que debe de seguir cuando lleve a cabo alguna de estas operaciones. Existen dos supuestos que el SAT considera que se pueden incurrir cuando se lleven a cabo el pago de erogaciones por cuenta de terceros, siendo:

A. Cuando el tercero es quien realiza la erogación y posteriormente el contribuyente reintegra el importe. En este caso se deberá:

– El tercero debe obtener el CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. En caso de que el contribuyente sea extranjero, se podrá solicitar el CFDI con la clave del RFC genérica.

– El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. Sera el contribuyente el que podrá acreditar el IVA.

– El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo o mediante traspasos a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

B. Cuando el contribuyente entrega al tercero el importe de dinero para cubrir una erogación futura. Cuando se lleve a cabo esta situación se deberá:

– El contribuyente deberá entregar al tercero, el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

-El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

-Una vez que el tercero lleve a cabo la erogación, este deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo el desembolso.

– En caso de existir remanente de dinero, el tercero deberá reintegrarlo al contribuyente de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

Consideraciones adicionales para el “Tercero”

Aunado a lo anterior, el tercero encargado de hacer las erogaciones por cuenta del contribuyente, deberá:

a. Utilizar el dinero que el contribuyente le hubiera entregado en un periodo de 60 días hábiles. En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

b. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación.

c. Emitir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. Este complemento esta disponible en la página de SAT para aquellos comisionistas o prestadores de servicios de cobranza.

Es importante revise el proceso que actualmente se lleva a cabo en su empresa, en caso de ejercer la facilidad de pago por cuenta de terceros, a efectos de que cumpla con las obligaciones fiscales vigentes en materia y con ello no tener ningún contratiempo al momento de llevar a cabo la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA correspondiente.

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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