Existen ocasiones en donde llevar a cabo el pago a proveedores directamente de cuentas bancarias del contribuyente se vuelve un tema complicado, o inclusive, existen otras ocasiones en las que el mismo proveedor otorga una instrucción formal solicitando hacer el pago directamente a un tercero. Es por esto, que una práctica común utilizada y prevista dentro de las disposiciones fiscales es la de llevar a cabo el pago de gastos a través de un tercero.
Dentro del artículo 41 del Reglamento de la Ley de ISR, se indican los requisitos a cubrir para poder llevar a cabo esta práctica, entre los que se encuentran:
1. Que el contribuyente deberá reintegrar el dinero mediante cheque nominativo o transferencias a nombre del tercero.
2. Cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Cabe recordar que esta opción no es aplicable cuando se trata de pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, ya que en estos casos se tienen reglas particulares con las que se deben cumplir.
En días pasados la autoridad considero necesario incrementar el control de este tipo de operaciones, modificando la regla miscelánea 2.7.1.13 de la RMF para 2019, misma que detallamos a continuación a fin de que tome en cuenta el procedimiento vigente que debe de seguir cuando lleve a cabo alguna de estas operaciones. Existen dos supuestos que el SAT considera que se pueden incurrir cuando se lleven a cabo el pago de erogaciones por cuenta de terceros, siendo:
A. Cuando el tercero es quien realiza la erogación y posteriormente el contribuyente reintegra el importe. En este caso se deberá:
– El tercero debe obtener el CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. En caso de que el contribuyente sea extranjero, se podrá solicitar el CFDI con la clave del RFC genérica.
– El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. Sera el contribuyente el que podrá acreditar el IVA.
– El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo o mediante traspasos a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
B. Cuando el contribuyente entrega al tercero el importe de dinero para cubrir una erogación futura. Cuando se lleve a cabo esta situación se deberá:
– El contribuyente deberá entregar al tercero, el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
-El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
-Una vez que el tercero lleve a cabo la erogación, este deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo el desembolso.
– En caso de existir remanente de dinero, el tercero deberá reintegrarlo al contribuyente de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
Consideraciones adicionales para el “Tercero”
Aunado a lo anterior, el tercero encargado de hacer las erogaciones por cuenta del contribuyente, deberá:
a. Utilizar el dinero que el contribuyente le hubiera entregado en un periodo de 60 días hábiles. En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.
b. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación.
c. Emitir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. Este complemento esta disponible en la página de SAT para aquellos comisionistas o prestadores de servicios de cobranza.
Es importante revise el proceso que actualmente se lleva a cabo en su empresa, en caso de ejercer la facilidad de pago por cuenta de terceros, a efectos de que cumpla con las obligaciones fiscales vigentes en materia y con ello no tener ningún contratiempo al momento de llevar a cabo la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA correspondiente.