Multas y sanciones por incumplimiento en materia de Precios de Transferencia
Actualmente, la legislación mexicana en materia de precios de transferencia a presentado cambios muy importantes, esto derivado de las nuevas recomendaciones por parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), así como, derivado de las auditorias que autoridades fiscales mexicanas han realizado a los contribuyentes en materia de precios de transferencia en donde se han encontrado con discrepancias en la documentación y en la forma de pactar sus precios con partes relacionadas.
La actual legislación busca vigilar cada vez más que los contribuyentes cumplan con su documentación y se vigile el principio de plena competencia respecto a las transacciones que lleguen a ser con sus partes relacionadas, ya no solo con extranjeros, si no ahora la autoridad pondrá más atención sobre las transacciones que lleguen a realizar con partes relacionadas residentes en México.
Bajo este contexto, les compartimos un cuadro resumen de las obligaciones de cumplimiento en materia de precios de transferencia, tanto para personas físicas como morales, por lo incurrido en el ejercicio 2022 a cumplirse en el año 2023.
Personas morales |
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Estudio de Precios de Transferencia Artículos 76-IX de LISR |
Obligación de mantener la documentación (EPT) para los contribuyentes (personas morales) que realicen operaciones con partes relacionadas en donde demuestren que dichos ingresos y deducciones se hayan realizado conforme a valor de mercado, asimismo, conforme al artículo 179 y 180 de la LISR. |
Declaración Informativa Múltiple de operaciones con parte relacionadas (Anexo 9 DIM) Artículo 76-X de la LISR |
Presentar declaración informativa por las operaciones realizadas con partes relacionadas, misma que se deberá de enviar antes del 15 de mayo de 2023 |
Declaración anuales informativas de operaciones con partes relacionadas (Local, Maestra y País por País) Artículo 76-A de la LISR |
Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos al envío del dictamen, segundo párrafo del CCF y 32-H fracción I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
Local: 15 de mayo de 2023 Maestra y País por País: 31 de diciembre de 2023 |
Asimismo, además de las obligaciones de las personas morales, de igual forma las personas físicas que realicen operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas como lo harían terceros independientes en el mercado, esto de acuerdo con el Titulo IV, artículo 90 párrafo penúltimo de la LISR.
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales |
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Anexo 9 de la DIM Artículo 110 fracción X |
Presentar declaración informativa por las operaciones realizadas por personas físicas con partes relacionadas, misma que se deberá de enviar antes del 15 de mayo de 2023 |
Estudio de Precios de Transferencia Artículos 110 fracción XI de LISR |
Documentación comprobatoria (EPT) para los contribuyentes (personas físicas) que realicen operaciones con partes relacionadas en donde demuestre que dichos ingresos y deducciones se hayan realizado conforme a valor de mercado, asimismo, conforme al artículo 179 y 180 de la LISR. |
Además de las obligaciones y fechas de cumplimiento antes descritas, se incorporó a la LISR nuevas reglas respecto a la utilización de información de operaciones comparables correspondientes al ejercicio sujeto a análisis, en este caso 2022. De igual forma, se define el método intercuartil como el único método estadístico para definir el rango de los valores de mercado.
¿Cuáles son las sanciones y multas por incumplimiento en materia de precios de transferencia?
1. Por no presentar el Anexo 9 de la DIM (tanto personas físicas como personas morales) corresponde a una multa entre 86,050 pesos a 172,100 pesos.
2. Por no enviar las declaraciones anuales informativas de operaciones con partes relacionadas (Local, Maestra y País por País) las multas serán entre 172,480 a 245,570 pesos, así como, no podrán llevar a cabo contratos de adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, tanto Centralizada como Paraestatal, ni con la Procuraduría General de la República (Artículo 32-D Fracción IV del CFF, de igual forma, se procederá con la suspensión en el padrón de importadores cuando el contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado.
3. Tratándose de los Certificados de Sello Digital, se podrán restringir temporalmente cuando:
· No presenten la declaración informativa (Anexo 9) de la DIM por las operaciones realizadas con partes relacionadas.
· No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas.
· No llevar a cabo la contabilidad (El EPT forma parte de la contabilidad), entre otras restricciones.
De igual forma, de acuerdo con el artículo 75 fracción V del CFF, menciona que la autoridad fiscal considerará agravante el no cumplir con las obligaciones en materia de precios de transferencia contenidas en los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la LISR.
Conclusiones y recomendaciones
De acuerdo con datos de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, durante el tercer trimestre de 2022 la recaudación derivada por actos de fiscalización incrementó en 30% respecto al mismo trimestre del año anterior, por lo tanto, se vuelve cada vez más importante que los contribuyentes revisen si se encuentran cumpliendo en tiempo y forma con todas sus obligaciones fiscales, entre ellas, en materia de precios de transferencia para no formar parte de las estadísticas del sistema tributario.
Si bien este año ya está por concluir, es importante que revise con su asesor de precios de transferencia si su empresa (o si es persona física con actividad empresarial) actualmente ya cuentan con un plan estratégico para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia, ya que existen fechas de cumplimiento y en caso de no cumplirse los contribuyentes pueden ser acreedores a sanciones y multas severas.
En caso de requerir asesoría, contáctanos.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”