La Reforma Penal-Fiscal más severa de todos los tiempos

Estamos viviendo un momento sin precedente en la historia del derecho mexicano: algunos delitos fiscales fueron equiparados en gravedad al terrorismo, al secuestro, al tráfico de órganos y de personas, lo cual es sin lugar a duda la medida tributaria más extrema que se ha tomado en la historia moderna de este país, cuyos serios efectos no tardarán en hacerse presentes.

El pasado 08 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, que en esencia convierte el contrabando, la defraudación fiscal y la compra y venta de comprobantes fiscales en delitos sumamente graves, con las siguientes consecuencias jurídicas:

· Ameritan PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, es decir que el indiciado (la persona sobre la cual existen indicios de haberlos cometido) llevará a cabo todo el procedimiento penal encerrado en una prisión;

· El indiciado no tendrá acceso a la suspensión condicional bajo fianza;

· No se le permitirá celebrar acuerdos reparatorios (convenios entre victima e indiciado para resolver la controversia sin llegar a juicio, cuando además el indiciado repara el daño causado);

· No tendrá derecho a que se le apliquen criterios de oportunidad, que permiten el no ejercicio de la acción penal cuando se repara el daño y cuando además el imputado se encuentra en algunos supuestos que la ley establece, como por ejemplo, cuando el aporta información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa.

Ahora bien, caen en la categoría de delitos sumamente graves en los términos antes expuestos, las siguientes conductas ilícitas:

1.El CONTRABANDO y su equiparable, cuando el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de determinada cantidad (actualmente $1’243,590.00 pesos) o se trate de mercancías de carácter prohibido, siempre que sean calificados, es decir que se cometan en determinadas circunstancias descritas en la ley, por ejemplo, cuando los delitos sean comedidos por tres o más personas (delincuencia organizada), usando documentos falsos, entre otros;

2. La DEFRAUDACIÓN FISCAL y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere determinada cantidad (actualmente $7’804,230.00 pesos) y siempre que sean calificados, es decir que se cometan en determinadas circunstancias descritas en la ley, por ejemplo, cuando los delitos sean cometidos usando documentos falsos, omitiendo expedir comprobantes fiscales, omitiendo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, entre otros;

3. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de COMPROBANTES FISCALES QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES, falsas o actos jurídicos simulados, cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen determinada cantidad (actualmente $7’804,230.00 pesos).

Adicionalmente, esos mismos delitos se consideran como una amenaza a la seguridad nacional y cuando se cometen por tres o más personas, se pueden considerar delincuencia organizada, lo cual también permite la aplicación del procedimiento de extinción de dominio, a través del cual los indiciados perderían en cualquier momento todos los bienes de su propiedad sobre los cuales no puedan acreditar fehacientemente su legal procedencia, a juicio de las autoridades competentes y sin que para ello sea necesario que sean declarados culpables de los delitos que se les imputan.

De la presente reforma, resalta también que se les sanciona con exactamente la misma pena, de 2 a 9 años de prisión, tanto a quienes expiden como a quienes adquieren comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, es decir que correrán con la misma suerte, tanto el planeador fiscal como sus clientes, que acepten utilizar los comprobantes fiscales cuestionados por la autoridad fiscal, a diferencia de la regulación anterior, en la cual la penalidad para el adquirente de esa clase de facturas era menor que aquella impuesta al emisor de facturas apócrifas.

En los artículos transitorios del Decreto, se establece como su fecha de entrada en vigor el día 01 de enero de 2020, precisando que las conductas cometidas antes de esa fecha que actualicen cualquiera de los delitos relativos a la compra y venta de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de las normas vigentes en la fecha cuando se cometieron.

La anterior disposición guarda congruencia con el principio de la aplicación de la ley penal más favorable al particular y de la irretroactividad de las leyes en perjuicio de las personas, sin embargo, llama la atención el hecho de que ese artículo transitorio solo se refiere a uno de los tres delitos fiscales considerados graves por la reforma, por lo que nos preguntamos si en el caso del contrabando y de la defraudación fiscal, se tiene prevista la aplicación de las nuevas normas a conductas cometidas antes de su entrada en vigor, lo cual en todo caso sería inconstitucional.

Por último, es importante señalar que se agrega el delito de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, a la lista de delitos que pueden provocar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lista que ya incluía el contrabando y la defraudación fiscal.

Por lo tanto, se vuelve aún más urgente que las empresas vayan generando e implementando un programa de cumplimiento normativo en materia penal a la medida de su giro y de sus operaciones, a fin de tratar de prevenir riesgos penales en materia fiscal y en su caso, de liberarse de responsabilidad si en su interno se cometieran delitos de esa naturaleza, o al menos atenuar su responsabilidad penal, demostrando haber favorecido la cultura de la legalidad y haber mantenido el debido control en la organización.

Nos reiteramos a sus ordenes para apoyarles en el proceso de creación del programa de cumplimiento normativo, ya que en este contexto legal de alto riesgo para el sector empresarial, la mejor defensa es la debida prevención.

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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