Estamos viviendo un momento sin precedente en la historia del derecho mexicano: algunos delitos fiscales fueron equiparados en gravedad al terrorismo, al secuestro, al tráfico de órganos y de personas, lo cual es sin lugar a duda la medida tributaria más extrema que se ha tomado en la historia moderna de este país, cuyos serios efectos no tardarán en hacerse presentes.
El pasado 08 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, que en esencia convierte el contrabando, la defraudación fiscal y la compra y venta de comprobantes fiscales en delitos sumamente graves, con las siguientes consecuencias jurídicas:
· Ameritan PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, es decir que el indiciado (la persona sobre la cual existen indicios de haberlos cometido) llevará a cabo todo el procedimiento penal encerrado en una prisión;
· El indiciado no tendrá acceso a la suspensión condicional bajo fianza;
· No se le permitirá celebrar acuerdos reparatorios (convenios entre victima e indiciado para resolver la controversia sin llegar a juicio, cuando además el indiciado repara el daño causado);
· No tendrá derecho a que se le apliquen criterios de oportunidad, que permiten el no ejercicio de la acción penal cuando se repara el daño y cuando además el imputado se encuentra en algunos supuestos que la ley establece, como por ejemplo, cuando el aporta información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa.
Ahora bien, caen en la categoría de delitos sumamente graves en los términos antes expuestos, las siguientes conductas ilícitas:
1.El CONTRABANDO y su equiparable, cuando el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de determinada cantidad (actualmente $1’243,590.00 pesos) o se trate de mercancías de carácter prohibido, siempre que sean calificados, es decir que se cometan en determinadas circunstancias descritas en la ley, por ejemplo, cuando los delitos sean comedidos por tres o más personas (delincuencia organizada), usando documentos falsos, entre otros;
2. La DEFRAUDACIÓN FISCAL y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere determinada cantidad (actualmente $7’804,230.00 pesos) y siempre que sean calificados, es decir que se cometan en determinadas circunstancias descritas en la ley, por ejemplo, cuando los delitos sean cometidos usando documentos falsos, omitiendo expedir comprobantes fiscales, omitiendo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, entre otros;
3. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de COMPROBANTES FISCALES QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES, falsas o actos jurídicos simulados, cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen determinada cantidad (actualmente $7’804,230.00 pesos).
Adicionalmente, esos mismos delitos se consideran como una amenaza a la seguridad nacional y cuando se cometen por tres o más personas, se pueden considerar delincuencia organizada, lo cual también permite la aplicación del procedimiento de extinción de dominio, a través del cual los indiciados perderían en cualquier momento todos los bienes de su propiedad sobre los cuales no puedan acreditar fehacientemente su legal procedencia, a juicio de las autoridades competentes y sin que para ello sea necesario que sean declarados culpables de los delitos que se les imputan.
De la presente reforma, resalta también que se les sanciona con exactamente la misma pena, de 2 a 9 años de prisión, tanto a quienes expiden como a quienes adquieren comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, es decir que correrán con la misma suerte, tanto el planeador fiscal como sus clientes, que acepten utilizar los comprobantes fiscales cuestionados por la autoridad fiscal, a diferencia de la regulación anterior, en la cual la penalidad para el adquirente de esa clase de facturas era menor que aquella impuesta al emisor de facturas apócrifas.
En los artículos transitorios del Decreto, se establece como su fecha de entrada en vigor el día 01 de enero de 2020, precisando que las conductas cometidas antes de esa fecha que actualicen cualquiera de los delitos relativos a la compra y venta de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de las normas vigentes en la fecha cuando se cometieron.
La anterior disposición guarda congruencia con el principio de la aplicación de la ley penal más favorable al particular y de la irretroactividad de las leyes en perjuicio de las personas, sin embargo, llama la atención el hecho de que ese artículo transitorio solo se refiere a uno de los tres delitos fiscales considerados graves por la reforma, por lo que nos preguntamos si en el caso del contrabando y de la defraudación fiscal, se tiene prevista la aplicación de las nuevas normas a conductas cometidas antes de su entrada en vigor, lo cual en todo caso sería inconstitucional.
Por último, es importante señalar que se agrega el delito de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, a la lista de delitos que pueden provocar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lista que ya incluía el contrabando y la defraudación fiscal.
Por lo tanto, se vuelve aún más urgente que las empresas vayan generando e implementando un programa de cumplimiento normativo en materia penal a la medida de su giro y de sus operaciones, a fin de tratar de prevenir riesgos penales en materia fiscal y en su caso, de liberarse de responsabilidad si en su interno se cometieran delitos de esa naturaleza, o al menos atenuar su responsabilidad penal, demostrando haber favorecido la cultura de la legalidad y haber mantenido el debido control en la organización.
Nos reiteramos a sus ordenes para apoyarles en el proceso de creación del programa de cumplimiento normativo, ya que en este contexto legal de alto riesgo para el sector empresarial, la mejor defensa es la debida prevención.