El Estado de Baja California, como entidad fronteriza, es un lugar donde predomina la industria manufacturera, aprovechando la cercanía con la economía norteamericana y la competitividad de la mano de obra mexicana. Por lo tanto, el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (conocido coloquialmente como “Impuesto sobre Nómina”) es una fuente importante de ingresos para el Estado, la cual grava el pago de salarios y otras prestaciones laborales pagadas a los empleados que prestan sus servicios en nuestra Entidad.
Originalmente, la tasa del impuesto fue establecida a razón del 1.8% y posteriormente se le adicionó una sobretasa del 0.63%. A partir del 01 de enero de 2020, dicha sobretasa se aumentó al 1.2%, motivando el Ejecutivo la iniciativa de reforma por el fin extrafiscal de promover la educación en el Estado. En los amparos promovidos en contra de esa reforma, los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados del XV Circuito declararon inconstitucional la sobretasa del 1.2%, principalmente por no haberse apoyado en argumentos o razones específicas suficientes para justificar el incremento, aunada a una incongruencia entre la exposición de motivos y el texto de la propia ley.
El 01 de noviembre de 2022, entró en vigor una reforma a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California por el ejercicio de 2022, estableciendo una segunda sobretasa del 1.25% del mismo impuesto, motivada por fines extrafiscales diversos, consistentes en el fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en la entidad. En contra de esa nueva sobretasa hubo contribuyentes que promovieron amparo, sin embargo, por ser muy reciente, no existen aún sentencias al respecto que nos indiquen los criterios de los juzgados o tribunales en relación con la constitucionalidad de la nueva sobretasa.
Ahora bien, el 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, en la cual se reiteraron tanto la primera sobretasa del 1.2% destinada al fin extrafiscal de la educación superior, como la segunda sobretasa del 1.25% del mismo impuesto, motivada por fines extrafiscales de fortalecimiento de la seguridad pública y de la infraestructura en la entidad.
En virtud de lo anterior, el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal por el ejercicio de 2023, con la tasa de 1.8% y las dos sobretasas del 1.2% y 1.25%, ascenderá al 4.25% de las erogaciones que realicen los patrones por salarios y otras prestaciones laborales que se paguen a los empleados que laboran en el Estado de Baja California.
A nuestro criterio, el artículo 3º de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2023 transgrede diversas disposiciones constitucionales, por lo que es factible la interposición del amparo indirecto tendiente a desincorporar de la esfera jurídica de los contribuyentes las disposiciones que les producen afectación.
Por una parte, se advierte que persiste la falta de una justificación adecuada de los fines extrafiscales de las dos sobretasas en relación con el destino al gasto público, cuyo carácter extraordinario es bastante cuestionable. Por otra parte, las sobretasas contravienen a los principios de desarrollo económico y al principio de proporcionalidad tributaria, mermando la capacidad contributiva de las empresas que emplean trabajadores en el Estado de Baja California.
El juicio de amparo indirecto se puede promover dentro del plazo de 30 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2023 el 01 de enero de 2023, o dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación (el primer pago de la nueva sobretasa por el año 2023), para intentar de obtener la protección de la justicia federal consistente en la inaplicabilidad para los contribuyentes amparados de ambas sobretasas: del 1.2% destinada a la educación superior y del 1.25% para el fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado, quedando éstos obligados solamente a pagar la tasa normal del 1.8%.
En años pasados ganamos los amparos promovidos en contra de la sobretasa del 1.2% mediante sentencias definitivas, en beneficio de los clientes que interpusieron dichos medios de defensa y evitaron pagar la sobretasa, garantizando el interés fiscal o bien pagaron la sobretasa y al final del juicio obtuvieron la devolución de la misma.
Quedamos a sus órdenes para impugnar la nueva ley tributaria estatal, aportando argumentos ya validados por los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, así como nuevos argumentos de inconstitucionalidad, tendientes a obtener el amparo y la protección de la justicia federal en contra de las sobretasas del impuesto sobre nómina para el ejercicio fiscal de 2023.
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