Existen diversas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia que los contribuyentes se encuentran obligados a enviar cada año conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Una de ellas es la Declaración Informativa Múltiple (DIM) – Anexo 9 – referente a las operaciones que los contribuyentes llegaran a realizar con partes relacionadas residentes en el extranjero, como se establece en la fracción X del artículo 76 de la Ley de ISR:
“Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales”
Si bien el Anexo 9 de la DIM deberá de ser presentada en conjunto con la declaración anual, en la regla 3.9.4. de la RMF para 2019 menciona que los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros podrán optar por presentar esta información a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate.
Asimismo, el artículo 76-A de la LISR hace referencia a otras declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, mismas que en su momento fueron creadas por la autoridad fiscal con base al Plan de acción para enfrentar La Erosión a la Base Fiscal y el Traslado de Utilidades” (“BEPS por sus siglas en ingles”), dentro de las cuales se encuentran:
I. Declaración informativa Maestra: en donde se manifiesta Información del grupo multinacional, estructura organizacional, descripción de la actividad, de sus intangibles y actividades financieras con partes relacionadas.
II. Declaración informativa Local: en donde se incluye la descripción de la estructura organizacional de la empresa, actividades estratégicas y de negocio e información de operaciones con partes relacionadas, información operativa y financiera de las compañías comparables.
III. Declaración informativa País por País: que debe de contener Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados por cada una de las empresas del grupo empresarial multinacional, un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo.
Estas declaraciones informativas deben de presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Las dos primeras declaraciones informativas, aplican para aquellos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables a $791,501,760.00 pesos, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el artículo 32-H fracción I del CFF.
De igual forma, las informativas aplicarán para aquellos contribuyentes que se sitúen en las fracciones II, III y IV del presente artículo; es decir:
· Sociedades que tributen en el régimen fiscal de Grupo Empresarial (Capitulo VI del Título II LISR)
· Entidades paraestatales de la administración pública federal, y
· Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
En el caso de la declaración informativa País por País, aplican para aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior, ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
Sanciones
En el siguiente cuadro se detallan las multas y sanciones en caso de incumplimiento en el envío en tiempo y forma de las declaraciones informativas de precios de transferencia conforme a las leyes y reglas vigentes:
Conclusiones
Es importante que los contribuyentes revisen con sus asesores de precios de transferencia si cumplen en tiempo y forma con todas sus obligaciones en la materia, con el objetivo de evitar incurrir en multas y sanciones en el futuro.
De igual forma, se recomienda al contribuyente mantener documentada la información referente a las operaciones que realicen con partes relacionadas, debido a que dicha información es parte fundamental para él envió de las declaraciones informativas, tal es el caso del Estudio de Precios de Transferencia como documento inicial, entre otra información a nivel de grupo multinacional.