La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), o empresa unipersonal, son empresas que se pueden constituir con un solo socio, esta figura surgió a raíz de la reforma de diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles en 2016 con el propósito de erradicar la informalidad y constituir una persona moral de manera rápida por medio del Sistema Electrónico de Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada, una plataforma que se encuentra a Cargo de la Secretaría de Economía sin necesidad de acudir con un fedatario público.
Sus principales características son:
· Se constituye a través del sistema electrónico antes mencionado dentro del portal www.gob.mx/tuempresa.
· La totalidad de los ingresos anuales no podrá ser mayor de 5 millones de pesos, monto que se actualiza en el mes de enero de cada ejercicio.
· No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad.
· Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público.
· En cualquier momento se puede transformar en otro régimen societario contenido en la LGSM.
Requisitos para su constitución
Se requiere de uno o más accionistas de los cuales uno debe contar con autorización para el “uso de denominación o razón social (DoRS)” mismo que se puede solicitar a través de dicho portal de forma gratuita, asimismo, cada accionista debe contar con firma electrónica avanzada.
Problemática en el proceso de constitución
El artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, refiere que el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía, mismo que se llevará por medios digitales cuya operación se regirá por reglas generales, ahora bien, dentro del portal de la Secretaría de Economía en el apartado de Sociedades por Acciones Simplificada, se hace énfasis en que puedes constituir tu empresa en 24 horas, lo cual no es del todo cierto, ya que la obtención de una DoRS puede demorar hasta 15 días hábiles y posterior a ello, cada socio debe registrarse en dicho portal y aceptar con firma electrónica avanzada su participación en la sociedad a constituir, procedimiento en el cual cada socio debe de contar con su firma.
Inscripción al Registro Público de Comercio
A partir de la obtención del contrato social es cuando surgen los problemas técnicos de la plataforma, dejando inhabilitada la opción de solicitar la inscripción al Registro Público de Comercio, una vez habilitada la opción surge el siguiente error
Cabe mencionar que en el número de atención ciudadana (01 800 0832 666) solo cuentan con una línea de ayuda para SAS, en la cual el personal de atención sostiene que cada error surgido en la plataforma digital se debe de informar al correo electrónico que aparece en la imagen anterior, dejando a la persona que constituye su SAS en un entorno de incertidumbre con este único medio de contacto.
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
En este paso surge el siguiente error al momento de realizar la solicitud
Pero a diferencia del anterior, en este error, la plataforma entra en discrepancia con lo contenido en el trámite fiscal 235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
El cual menciona que la inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato social, mientras que la plataforma hace realizar la solicitud en la etapa final de proceso de creación, dejando la interrogante de si la empresa ya está inscrita al RFC o no, teniendo como única solución acudir de forma presencial al SAT con el propósito de realizar la inscripción al RFC discrepando con lo contenido en el artículo 69-C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que expresa que para evitar la duplicidad de información en trámites las dependencias y organismos vinculados en procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas estarán coordinados con la Secretaría de Economía la cual implementará el sistema de información para expedientes electrónicos empresariales.
Conclusiones
Esta figura societaria es una opción viable para pequeños y medianos empresarios que desean formalizar su negocio por medio de una persona moral adquiriendo de esa manera una imagen empresarial y formal ante sus clientes. Dentro de lo que implica tomar la importante decisión de asociarse para cumplir con un requisito de constitución, en esta figura mercantil se puede realizar de forma unipersonal, se ahorran los gastos notariales ya que su constitución es totalmente gratuita y en cualquier momento con el servicio de un fedatario se puede cambiar de régimen societario, es por eso que la Sociedad por Acciones Simplificada es una buena opción para iniciar y/o formalizar un negocio, sin embargo derivado de la ineficiencia de la plataforma, la escasa comunicación que brinda la Secretaría de Economía y considerando que el empresario o emprendedor no cuenta con un amplio conocimiento en el tema, algo que relativamente debe ser sencillo y simplificado podría demorar y posiblemente se requiera de la ayuda de un tercero generando un costo relativo.