Con motivo de la aparición del CORONAVIRUS, muchas empresas iniciaron a implementar la figura del “Home Office”, el cual lo podemos definir de forma general como el acuerdo entre patrón y empleado donde este último labora desde su casa, sin la vigilancia directa de su jefe.
Las regulaciones de la modalidad de “Home Office”, o trabajo desde casa, es muy laxa en la Ley Federal de Trabajo, ante esto los convenios entre el patrón y trabajador son la única alternativa para implementar esta modalidad con certeza jurídica para ambas partes, que en primera instancia se debe establecer las condiciones en las que se desarrollara el trabajo, tales como:
· Circunstancia que le da motivo.
· Claridad en los horarios laborales.
· Tareas a realizar.
· Posibles gastos por Internet y teléfono.
· Herramientas de trabajo (Computadora)
· Salario
· Plazo o periodo del convenio.
· Control de asistencia.
· Forma en que serán evaluados.
El aspecto central del convenio es la parte sobre donde se prestará el servicio, ya que, de no documentarse, en términos de Ley el patrón no puede modificar las condiciones de trabajo de un trabajador de forma unilateral, ya que dé así hacerlo se traduce en un riesgo para la empresa, ya que el trabajador podría rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón.
En la parte de Seguro Social no existe regulación específica, por lo que queda la incertidumbre sobre cómo se controlarían en caso de presentarse Accidentes o Enfermedades de Trabajo.
Es sumamente importante analizar sobre qué bases se implementó el “Home Office”, así como la forma en que se tiene documentado el convenio y tratar de cubrir la parte laboral en la medida de lo posible para evitar cualquier posible conflicto con los trabajadores.