No cabe duda que este año 2020 ha sido uno de los más perjudiciales de los últimos tiempos en materia de salud, financiera fiscalmente, ya que en el ámbito empresarial sabemos que algunos sectores económicos fueron “detenidos” como medida de prevención para evitar la expansión del virus SAR CoV2 (Covid 19), que trajo como consecuencia un impacto significativo en las finanzas de las empresas. Debido a este impacto financiero, las empresas o empresarios han buscado la manera de allegarse de distintas fuentes de financiamiento para lograr hacer frente a los compromisos inmediatos adquiridos y poder “sobrevivir” esta faceta.
Una de las opciones analizadas por los empresarios para allegarse de recursos financieros, es confirmar si la empresa o contribuyente cuenta con saldos a favor de contribuciones pendientes de recuperar, en las que el contribuyente tiene el derecho de solicitar la devolución de dichos saldos a favor mediante un proceso específico de acuerdo al tipo de impuesto por el cual se obtuvo saldo a favor.
El enfoque principal del presente comunicado es respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tomando en cuenta que éstos se originan, en términos generales, cuando el impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado.
Hay que tomar en cuenta que para poder solicitar en devolución el saldo a favor de IVA, se deberá presentar una “solicitud de devolución” en el portal del SAT en la cual se indicarán datos generales del contribuyente, información sobre el trámite, origen de la devolución, datos del impuesto, información del saldo a favor, datos de la declaración, información del banco, etc.
Con el fin de buscar agilizar este proceso con la autoridad fiscal, recomendamos que previamente a la presentación de la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, se tengan las siguientes consideraciones:
· Contar y revisar detenidamente los papeles de trabajo del cálculo del saldo a favor de IVA.
· Tener un papel de trabajo en donde se corroboren la totalidad de los ingresos cobrados, gravados para efectos de la Ley del IVA, que sirven de base a para determinar le IVA trasladado generado en el mes.
· Revisar y/o solicitar a los proveedores con los que tengamos operaciones en el mes que corresponde el saldo a favor, opinión de cumplimiento positivo de sus declaraciones.
· Revisar que los proveedores con los que tengamos operaciones en el mes no se encuentren en la lista de contribuyentes presuntos o definitivos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), o bien, no se encuentren en los listados que establece el artículo 69 de dicho CFF.
· Una vez determinado el saldo a favor en la declaración se deberá de optar por la opción de “devolución”.
· Haber presentado, previamente a la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
· Asegurarse que los datos de IVA acreditable que se manifestaron en la declaración donde se determina el saldo a favor de IVA, coincida con los datos que se manifiestan en la DIOT (bases e IVA acreditable).
· Revisar el correcto llenado de la solicitud de devolución debido a que se captura manualmente y no existe un pre llenado.
· Tener el número de cuenta interbancaria (CLABE), el cual es único por contribuyente, y no deberá ser manifestado por ningún otro contribuyente, así como también tener a disposición un estado de cuenta con una antigüedad no mayor a dos meses al momento de presentar la solicitud de devolución.
· Tener “e.firma” vigente
Una vez presentada la solicitud, la autoridad cuenta con 40 días hábiles para dar respuesta con la resolución de dicha solicitud de devolución, en éste periodo, la autoridad fiscal puede llegar a solicitar información adicional mediante un requerimiento formal, el cual se notifica vía “buzón tributario”.
El contribuyente tendrá 20 días hábiles para dar respuesta a dicho requerimiento, se debe de tener en cuenta que la autoridad podrá solicitar información referente a sus proveedores y clientes, así como cualquier tipo de información relacionada con el contribuyente que resulte relevante por la cantidad de transacciones u operaciones celebradas en el periodo solicitado de devolución.
Cabe señalar que el plazo que transcurre entre la notificación del requerimiento de información y la contestación del mismo por parte del contribuyente, suspende el plazo de 40 días hábiles para que la autoridad fiscal proceda a la devolución de dicho saldo a favor; razón por la cual es sumamente sugerido, que se trate de demorar lo menos posible en la atención cualquier posible requerimiento de información.
La información que comúnmente es solicitada a los contribuyentes en los requerimientos de información, puede ser:
· Explicación de la operación y giro principal del negocio.
· Integración de ingresos cobrados, con CFDI e indicar o fechas de cobro en estados de cuenta bancarios.
· Integración de deducciones efectivamente cobradas que dan lugar al IVA acreditable.
· Detalle de operaciones con los principales proveedores de servicios, incluyendo formas de pago (cheques, transferencia tarjeta, etc.), CFDI, fecha en que aparece en el estado de cuenta como cobrado.
· Explicación de cualquier fuente de financiamiento que pudo haber dado lugar a la generación del saldo a favor de IVA. Es decir, préstamos, financiamiento con proveedores o terceros, aportaciones de capital por parte de los socios, etc.
· Estructura general para que la empresa pueda llevar a cabo su operación (personal e infraestructura).
· Entre otros.
Por lo anterior, se recomienda que previamente a la solicitud de devolución se revise detalladamente la información con la que se cuenta y que la determinación del saldo a favor de IVA es correcta. De la misma manera, se recomienda hacer un proceso de integración de documentación soporte de todas las operaciones de ingresos y erogaciones del mes, con el fin de que, en caso de un requerimiento de información por parte de la autoridad, éste se pueda atender lo más rápido y oportunamente posible, para obtener una resolución satisfactoria y la autorización de la devolución del saldo a favor dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.