Como ya es sabido, desde el mes de Noviembre 2019, la autoridad fiscal (SAT) y la Asociación de Bancos de México (ABM) han puesto en marcha la facilidad de obtener la factura electrónica de forma instantánea para 2020, sin embargo, esto ocasionó incertidumbres a la población ya que en algunos medios con el fin de atraer lectores, indicaban que todas las compras serán fiscalizadas y que se caería en el supuesto de “discrepancia fiscal”.
La verdad de las cosas
La modalidad de la “facturación instantánea” es un método con el cual se busca reducir los tiempos en que el consumidor proporciona los datos fiscales y a la vez obtener el comprobante fiscal correspondiente, realmente lo que se busca es simplificar la interacción para obtener de forma más rápida, eficiente y en el momento el CFDI de las compras realizadas.
Es importante destacar que esta facilidad es opcional, por lo que, si un contribuyente no desea obtener la factura en el momento de realizar el pago, para obtener su comprobante fiscal tendrá que recurrir a los métodos tradicionales que ya se conocen, es decir, proporcionar los datos del RFC al establecimiento, mediante el llenado de formularios, entrar a algún portal para capturar datos fiscales, o bien, solicitarla por correo electrónico relacionando el ticket de compra, etc. según sea el caso o políticas adoptadas de cada establecimiento para que expidan el comprobante fiscal.
Discrepancia Fiscal
Mencionar la facturación instantánea sin tocar el tema de “discrepancia fiscal” es difícil, ya que el temor que se fundó en los meses pasados alrededor de esta facilidad consistía en que la autoridad fiscal estaría enterada de todas las erogaciones que realizan los contribuyentes, y que por este motivo se podría caer en el supuesto mencionado, pero en realidad, la autoridad fiscal ya conoce esta información sin necesidad de que se emita la factura instantánea, ya que la discrepancia fiscal es un tema que la autoridad ha perseguido por años, por lo que la relación de este tema con la factura instantánea no es tan estrecha como fue mencionada.
¿Entonces en qué consiste?
Este modelo de facturación consiste en que al momento de realizar un pago de un producto o servicio a través de tarjetas bancarias en una terminal punto de venta (TPV), se podrá indicar que se desea obtener el CFDI por dicha transacción.
Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad, deberán dar de alta su RFC, el cual se espera que pueda ser desde el punto de venta, sucursales bancarias o según defina la institución financiera que corresponda.
Las terminales de puntos de venta, deberán contar con una actualización, del catálogo del Uso de CFDI, y de igual manera se ingresarán los productos o servicios de los establecimientos, para que la emisión de los comprobantes fiscales se realice de manera inmediata.
Una vez adecuado todo lo anterior, la TPV preguntará si se desea emitir el CFDI correspondiente, por lo que en caso afirmativo imprimirá un recibo el cual incluirá un código QR con el que se podrá verificar la factura generada, y contendrá la siguiente información:
La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
Folio Fiscal del comprobante.
RFC del emisor.
RFC del receptor.
Total del comprobante.
Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
Una vez realizada la factura a través de la TPV, si se desea se podrá obtener el comprobante de manera impresa y XML a través del “Portal del SAT” consultando la información con el RFC y la contraseña, o bien, ingresando a dicho portal con “e.firma”. La factura cumplirá con todos los requisitos fiscales de acuerdo con lo establecido en el CFF en su artículo 29 y 29-A.
Una vez realizada la factura, y de ser necesario cancelar dicho comprobante, se deberá realizar la solicitud de cancelación conforme al proceso actual. A través del Portal del SAT o de servicios de un proveedor certificado.
Casos en los que no podrá realizarse la facilidad:
La facturación instantánea solamente podrá efectuarse a través de las tarjetas de débito y crédito emitidas por las instituciones financieras, por lo que dicha facilidad no podrá llevarse a cabo en los siguientes casos:
· Si el chip de la tarjeta de crédito o debido no cuenta con un RFC.
· Pagos realizados con tarjetas departamentales.
· Compras a través de internet.
· Cuando la TPV sea en base a una aplicación que se conecte al celular.
· Operaciones realizadas a través de las plataformas digitales “CoDi”.
· Cuando la TPV no sea propiedad de un banco sino de un tercero que ofrezca el servicio de cobros por tarjeta.
Es importante considerar que ésta solo es una nueva facilidad para los contribuyentes que deseen obtener la factura de manera inmediata, ya que optimiza tiempo y no es necesario esperar minutos o días para recibir el comprobante fiscal. Hasta el momento no se ha publicado ninguna regla de carácter general aplicable. Si tiene dudas con la información anteriormente descrita, no dude en contactarnos, estamos listos para atenderle.