A continuación se hace referencia a algunas deducciones que no puedes dejar de aprovechar en la declaración anual del ejercicio 2019, pese a que no se cuenta con algún comprobante fiscal emitido en el ejercicio, ya que fue emitido en años pasados o bien, por regla particular la disposición fiscal la permite:
Cuentas Incobrables
Cuando alguno de nuestros clientes no cubre el adeudo pendiente y después de agotar el procedimiento de nuestro departamento de cobranza, las empresas deciden realizar una estimación de cuentas incobrables, financieramente manda a resultados dicho efecto sin reconocimiento fiscal en la declaración anual. No obstante, se pueden valorar los saldos en cuestión, ya que la Ley del ISR considera como deducción por perdida por créditos incobrables, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
En el caso de sufrir durante el ejercicio una pérdida por créditos incobrables, se puede deducir:
· En el mes en que se consuma el plazo de prescripción (verificar documento que le dio origen a la cuenta por cobrar)
· Antes, si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro, se entenderá que existe imposibilidad práctica de cobro cuando los:
+ Créditos que no excedan de 30 mil UDIS (hasta aproximadamente $189 mil pesos en 2019) – será deducible en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora, adicionalmente se informara a las sociedades de información crediticia (Buro de crédito) tratándose de operaciones con el público en general, así como en el caso de que la cuenta incobrable provenga de clientes que realizan una actividad empresarial el contribuyente deberá de avisarle que el deducirá, para que este realice la acumulación correspondiente.
+ Créditos mayores a 30 mil UDIS (mayores a aproximadamente $189 mil pesos en 2019) al día de su vencimiento, deberán de demandar ante la autoridad judicial el pago del crédito y adicional se le informe al deudor que la deducirá, para él realice la acumulación.
+ Si el deudor fue declarado en quiebra o concurso en la fecha de que se haga oficial.
No olvidar presentar el aviso correspondiente a la autoridad fiscal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que en el que se efectúo la deducción, de acuerdo a reglas que emita el SAT para su complimiento.
Inventario obsoleto
Es común que durante el ejercicio las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, sufran algún tipo de deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, trayendo como consecuencia la pérdida o reducción de valor de los mismos.
El levantamiento de un inventario físico es un factor determinante para la identificación oportuna, si bien, la disposición fiscal contempla como obligación la práctica de al menos uno al cierre del ejercicio, es importante se realicen con mayor periodicidad.
A la hora de realizar la declaración del ejercicio se puede considerar deducible siempre que se destruya y se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Ofrecerlos en donación. En caso de ser bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, previo a su destrucción.
2. Presentar aviso de destrucción:
· Para el caso de bienes de subsistencia humana, el aviso se presentará 15 días antes a la destrucción y en el caso de que estén sujetos a fecha de caducidad será 5 días antes de la fecha de caducidad, asimismo para el caso de medicamentos se presentara 6 meses antes.
· Para los demás casos, se presentara 30 días antes de la destrucción donde se indicara mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma y demás requisitos que emita el SAT.
3. Registrar en contabilidad la destrucción del a mercancía en el ejercicio donde se efectúe la destrucción.
Para el cumplimiento de lo anterior, el SAT a través de su portal de internet pone a disposición apartado para su presentación en línea
https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.
Asimismo, no olvidar que los centros de destrucción deben contar con autorización por parte del SAT.
Activos fijos que dejan de ser útiles
El inventario que quizá menos prestamos atención es el de los Activos Fijos, ya que estos presuponen una deducción a una tasa máxima en cada ejercicio, pero ¿qué pasa con los que dejaron de ser útiles? La respuesta a esta interrogante es que se puede realizar una deducción del saldo pendiente por deducir de forma anticipada en el ejercicio en que esto ocurre, de acuerdo a las siguientes reglas:
· Mantener en su contabilidad sin deducción un peso (efecto neto entre el MOI y la depreciación acumulada)
· Se permite actualizar el saldo pendiente de deducir
Erogaciones efectuadas personas físicas
Las operaciones que los contribuyentes realizan con personas físicas deben de contemplar que para que proceda su deducción en la declaración del ejercicio, estas deben de estar efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Para el efecto se entiende efectivamente erogados:
· Cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
· Cuando se pague con cheque se considera en la fecha de que fue cobrado este.
· cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Importante que se realice un análisis de las operaciones del pasado que han cambiado alguna de su condición original, para valorar de cara a las disposiciones fiscales ya que pueden traer consigo alguna deducción, seguido de un menor desembolso en el pago de contribuciones y un flujo de efectivo que puede ser utilizado en la operación normal de la empresa.