Deducción Fiscal de Inversión en Automóviles
En el presente boletín, analizaremos la deducción de automóviles como un elemento particular dentro de la deducción de inversiones para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las inversiones corresponden básicamente a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, y las erogaciones en periodos preoperativos. El artículo 32 de la Ley del ISR define el activo fijo como: “…el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo…”.
Es común que en las empresas existan activos fijos, los cuales se clasifican de acuerdo al tipo de bien. Algunos ejemplos incluyen mobiliario y equipo de oficina, construcciones, automóviles, autobuses, remolques, computadoras, moldes, entre otros.
Seguramente, en la mayoría de las empresas, existen inversiones en equipo de transporte, que pueden ser automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
Para el caso específico de las inversiones en automóviles, existe un monto máximo deducible que se menciona en la fracción II del artículo 36 de la Ley del ISR: “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: … II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.”
Es importante identificar que la fracción anterior se refiere a una limitante al monto de la deducción anual, correspondiente a reglas aplicables a cada ejercicio fiscal, y no a una regulación que deba aplicarse al monto original de la inversión.
En la práctica, existe un criterio conservador que consiste en considerar este límite en el monto original de la inversión, lo que ocasiona un incremento en la base impositiva al ejercer la menor cantidad deducible posible.
Cabe precisar que el Reglamento de la Ley del ISR establece el concepto de automóvil, definiéndolo como “aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor”. Bajo este precepto, si se cuenta con una unidad móvil dedicada al transporte de carga, por ejemplo, un pick-up, dicho auto no estaría sujeto a las limitaciones para automóviles al no encuadrarse dentro de la definición del reglamento.
Otra opción para la deducción de automóviles pudiera llevarse a cabo mediante la renta directa, en lugar de la adquisición; sin embargo, el artículo 28 de la Ley del ISR limita la deducción de renta de automóviles a $200 pesos diarios, equivalentes a aproximadamente $73,000 pesos anuales.
Por lo tanto, si comparamos el criterio conservador con lo que indica la LISR para el caso específico de la deducción de automóviles, obtendríamos los siguientes resultados:
Concepto |
Criterio conservador |
Ley del ISR |
Renta de Automóvil |
Monto original de la inversión |
$758,000 |
$758,000 |
$758,000 |
(Límite deducible según criterio conservador) |
175,000 |
No Aplica |
|
Base para el cálculo de la deducción en el ejercicio |
$175,000 |
$758,000 |
|
% aplicable para automóviles de acuerdo con la LISR |
25% |
25% |
|
Resultado deducible en el ejercicio |
$43,750 |
$189,000 |
|
Límite de deducción (Fracción II, Art. 36 LISR) |
175,000 |
175,000 |
$200 pesos diarios |
Monto deducible por cada ejercicio |
$43,750 |
$175,000 |
$73,000 |
Como podemos observar del análisis descrito, existe una diferencia considerable en el monto de la deducción de automóviles entre los dos criterios para el caso de la adquisición de un auto, y también con relación a la renta del mismo. Por esta razón, es importante tener presente que existe un tope en la deducción que se ejerce en el ejercicio, conforme a las disposiciones fiscales, y no necesariamente una limitante en el monto original de la inversión. Por lo tanto, recomendamos siempre consultar este tema con su asesor correspondiente, ya que la diferencia entre estos tratamientos puede significar miles de pesos en las deducciones.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”