Este próximo 30 de junio de 2020 de acuerdo a facilidad contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se tiene como fecha límite para que las personas físicas presenten la declaración anual del ejercicio 2019, en este tenor, se tiene especial atención por parte de los contribuyentes en verificar que los Ingresos y deducciones autorizadas a declarar estén debidamente amparados con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y que además reúnan los requisitos correspondientes, asimismo, es importante revisar los siguientes “DATOS INFORMATIVOS” que se deben indicar en la declaración del ejercicio:
Donativos, préstamos y premios – cuando en el ejercicio se obtengan ingreso por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto rebasen la cantidad de 600 mil pesos.
Es importe se tengan en poder del contribuyente los documentos que den soporte a estas operaciones, tales como contratos, testamento, recibos, entre otros.
Adicional a lo anterior, se tiene la obligación de indicar los siguientes conceptos cuando los ingresos por los que se tenga la obligación de pagar el impuesto o no y aquellos por los que se pagó el impuesto definitivo superen los 500 mil pesos:
• Viáticos cobrados
• Enajenación de casa habitación
• Herencias o legados
En el caso de viáticos la RMF establece facilidad para no informarlos cuando se emita CFDI por dichos pagos de acuerdo a las guías del llenado que emita el SAT.
Ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión – De acuerdo al estatus que los contribuyentes guardan en el SAT, es necesario indicar datos adicionales que se solicitan para evitar cualquier inconsistencia por la forma de declarar debido al referido estatus.
Otros campos que debemos tener en cuenta:
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar – Es un campo que en los formatos de las últimas declaraciones fue eliminado, pese a que no se manifiesta dicho dato, se necesitara en declaraciones posteriores para alimentar el concepto de “perdidas de ejercicios anteriores, aplicadas en el ejercicio” por lo que se debe de tener un adecuado control a través de un papel de trabajo.
Saldo a favor –El resultado del ejercicio puede ser saldo a favor, es decir el contribuyente pago o le retuvieron un ISR durante el ejercicio superior al determinado en el cálculo anual, por lo que la autoridad pregunta ¿Qué deseas hacer con tu saldo a favor?, teniendo como opciones devolución o compensación.
Es importante que se analice que opción se elige ya que, si el contribuyente desea en el futuro realizar una acción diferente con dicho saldo, la autoridad lo considerara una opción no valida, hasta en tanto no se presente declaración complementaria para hacer el cambio.
Es importante señalar que el indicar en la declaración anual los datos informativos anteriores no generan un pago de impuestos, el no hacerlo por otra parte puede desencadenar la acumulación del ingreso percibido y a su vez un pago, con el ánimo de tener a la mano los elementos necesarios para manifestar aquellos campos aplicables a cada contribuyente es conveniente se trabaje en la integración de un expediente de las operaciones que se realizaron durante el ejercicio por el cual se pretende presentar la declaración.