COVID – Ingresos por deudas no cubiertas

Derivado de las diversas consecuencias económicas que han derivado desde que inició la emergencia sanitaria en el país, en donde el sector privado ha tomado diferentes decisiones para poder continuar, en la medida de lo posible, con sus operaciones; dentro de las cuales pudiéramos encontrar, entre otras decisiones, disminuciones de las jornadas laborales de sus empleados, acuerdos de disminución de prestaciones laborales temporalmente, convenios de disminución de costos o descuentos con proveedores, acuerdos de diferimiento de pagos, suspensiones de pago, etc.

Sin embargo, aun y con las diversas medidas que se puedan implementar como entidad, existen negocios en que sus ingresos se han visto afectados considerablemente, u otros negocios que prácticamente su ingreso que nulificó por las diversas restricciones y prevenciones que se deben de llevar a cabo.

Es posible que derivado de todos estos factores y la situación económica en la que nos encontramos, se pueda no tener la posibilidad de hacer frente a deudas contraídas, o bien, que existan acuerdos en perdón de deudas con los acreedores; por lo que resulta importante comprender el efecto fiscal que estas acciones pudieran tener dentro de la negociación o de la actividad económica de la persona física.

Para estos efectos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece en su artículo 17 fracción IV, que cualquier deuda no cubierta en el mes en que se consume el plazo de prescripción se considerará un ingreso acumulable. Es decir, que el monto de la deuda que no se llegue a pagar dentro de los plazos legales, tendrá la consecuencia de volverse un ingreso para acumular al a base fiscal del mes y ejercicio que corresponda, y por consecuencia pagar el ISR que resulte de esto.

Es importante que, para tener en contexto los plazos de prescripción a que hacemos referencia, se tenga presente el acuerdo comercial que exista entre las partes que celebraron la operación de compra-venta, arrendamiento, o servicios prestados, según corresponda a las obligaciones que prescriban. Para ello es conveniente que siempre se tenga identificado el tipo de operación que se celebró, con el fin de poder tener presente el plazo de prescripción según lo establezca el Código de Comercio o el Código Civil, según la operación de que se trate, ya que estos plazos pueden oscilar entre 1, 2 o hasta 10 años dependiendo las características de las operaciones.

Recientemente emitimos nuestro boletín respecto del tratamiento de “Cuentas Incobrables” que también pudiera volverse un tratamiento mas común en este año derivado de las consecuencias comerciales y economías antes descritas. En el caso de que uno de los proveedores o acreedores del negocio decidan proceder a ejercer la deducción de cuentas incobrables por existir “imposibilidad práctica de cobro” o por que éstas prescribieron conforme a lo descrito anteriormente, el deudor tendrá la obligación fiscal de acumular a sus ingresos el importe que el acreedor estará deduciendo para efectos fiscales.

Hay que recordar que dentro de los requisitos para la deducción de cuentas incobrables se encuentra la obligación del acreedor de emitir un aviso formal al deudor el valor de las operaciones que se consideraran como deducciones por cuentas incobrables. Por lo que también es recomendable estar atentos a cualquier notificación por parte de los acreedores con los que se tienen adeudos con antigüedad mayor a un año, o bien, si dicho adeudo reúne alguno de los requisitos fiscales para que el acreedor ejerza la deducción correspondiente.

En base a lo anterior, recomendamos que en los casos en que se aprecie dificultad para el pago de deudas a acreedores con mucha antigüedad, se cuente con una adecuada asesoría legal y financiera, para ejercer la posibilidad de negociaciones con los acreedores buscando una forma de aplicación de plazos para pagos, de realizar abonos al adeudo, descuentos, o alguna otra negociación conveniente para las partes; previamente a considerar que una deuda no será cubierta total o parcialmente, y en caso de que no sea posible el pago del adeudo, saber que existe una consecuencia fiscal de considerar dicho monto como un ingreso acumulable para ISR.

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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