En relación a las recientes resoluciones emitidas por las autoridades Sanitarias y Laborales, en específico sobre el pago de salario por la EMERGENCIA SANITARIA; a continuación, enunciamos una serie de puntos a considerar respecto de las diversas decisiones que se pueden tomar sobre el tratamiento y condiciones de la entrega de estas cantidades a los trabajadores.
Definición si la entrega es INDEMNIZACION o SALARIO
Es importante tener claro el concepto que se entrega al trabajador, y tomar en consideración que en este periodo se suspende temporalmente la relación de trabajo, ya que partiendo de esto hay que tomar en cuenta lo siguiente:
1. Descuento de Ausentismos (pago de SUA de abril)
Recordar que las leyes de Seguro Social e INFONAVIT permiten descontar, en un periodo de un mes, hasta 7 días de ausentismos, por lo que de sustentar que lo entregado al trabajador es SUELDO y se pague semanalmente, pudiera no existir forma de descontar los 7 días, ya que se estaría en el típico caso de un permiso con goce de sueldo.
Sería relevante que la autoridad emitiera un criterio que regulara tratamiento específico para este tipo de pagos; así como, en su caso, dar algún beneficio para el pago de cuotas; que derivado de los diversos avisos realizados no se aprecia factible ver algo al respecto, sin embargo, estaremos al pendiente.
2. Descuentos a Trabajadores con Crédito INFONAVIT
Tomando en cuenta que esta situación no es considerada paro técnico, no aplicarían las disposiciones que dan facilidades a los trabajadores con créditos INFONAVIT, por lo que hay que considerar el efectuar los descuentos a los trabajadores.
Recientemente el INFONAVIT emitió un comunicado para los que trabajadores que se queden sin empleo pueda ingresar a su página de internet https://micuenta.infonavit.org.mx/wps/portal/mci2/login y contestar un cuestionario para determinar si son elegibles para recibir algún beneficio.
3. Considerar en su caso como Percepción Variable
Otro aspecto que hay que vale la pena definir, es si la cantidad entregada a los trabajadores, si no es considerada como salario, se debe de considerar como percepción variable en la determinación del nuevo salario base de cotización en el bimestre marzo-abril 2020.
4. Timbrado CFDI Nóminas
Al momento de emitirse el CFDI de los pagos realizados a los trabajadores debe de estar completamente claro bajo qué clave de percepción se timbrará; esto de acuerdo a lo definido en los puntos anteriores, para que los criterios acordados sean uniformes en las distintas contribuciones que tienen afectación.
5. Convenios con Trabajadores
En los casos de que se haga convenios con los trabajadores, como puede ser reducción de salario, laborar semana o jornadas reducidas, considerar hacer los cambios de salarios (modificación de salario), y considerar los efectos en los descuentos a los trabajadores con crédito INFONAVIT, con el fin de evitar reclamos de trabajadores por continuar con el mismo descuento, pero con una percepción menor a la que normalmente percibían.
6. Cálculo de I.S.R.
En base a la forma y periodicidad que entreguen los pagos a los trabajadores definir si aplican algún cálculo especial, considerando los cambios efectuados recientemente con el ajuste al Subsidio al Empleo.
Comentarios Finales
Finalmente considerar la importancia de tener claro el concepto del pago, para sobre esto definir entre otros que concepto utilizaran en recibo de nómina, CFDI, y el tratamiento en cuestión de ausentismos en su caso, variables para efectos de Salario Base de Cotización.
Por lo anterior recomendamos consultar estos temas con su asesor laboral para que, posterior a su opinión, se evalúe la parte fiscal que tiene efecto este tipo de resoluciones emitidas por las autoridades.
Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se encuentre a nuestro alcance con el fin de poder emitir nuestros comentarios y recomendaciones encaminadas a evitar contingencias o efectuar, en su caso, pagos en exceso de Seguro Social e INFONAVIT.