El contexto de los negocios se ha modificado con motivo de la pandemia que está afectando el mundo globalizado en el que vivimos y el reto que tenemos es de encontrar las soluciones que nos permitan adaptarnos de la mejor manera al nuevo entorno económico y social. Los compromisos traducidos en contratos que se asumieron en el pasado y que están legalmente vigentes, imponen obligaciones que se han vuelto difíciles o hasta imposibles de cumplir por una o por ambas partes, con motivo de las restricciones de movilidad impuestas por las autoridades gubernamentales, entre otros factores.
En un contexto normal, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones es sancionable a través de una variedad de herramientas jurídicas, como penas convencionales, intereses moratorios, suspensión o rescisión del contrato, adjudicación de garantías, entre otras, obedeciendo al principio general de derecho “Pacta Sunt Servanda” (los contratos deben de cumplirse).
Como excepción a dicho principio, el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las diversas entidades federativas establecen como excluyentes de responsabilidad el caso fortuito y la fuerza mayor, que son eventos fuera del control de las partes que impiden el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sobre esas figuras jurídicas abundaremos en un artículo posterior, puesto que las consideramos como medidas extremas, que suelen causar controversias legales que se ventilan durante años en los tribunales, debilitando a las partes en conflicto, y dejando en manos de terceros (jueces y magistrados) la tarea de determinar si el incumplimiento de una de las partes estaba o no justificado por una causa excluyente de responsabilidad.
Lo que recomendaríamos en cambio, es que los comerciantes busquen de común acuerdo la modificación de sus compromisos contractuales con motivo del cambio sustancial de las circunstancias económicas que era imposible de prever cuando se celebraron los contratos, postura que permitiría que las partes cumplieran sus obligaciones de la manera que razonablemente les sea posible, en vez de suspender o rescindir relaciones contractuales ya establecidas, que hayan sido provechosas para ambas partes por largos periodos de tiempo y que tienen un valor intangible considerable que debe prevalecer.
Por lo tanto, se sugiere a todo empresario que atraviese por una situación económica complicada, que se siente a la mesa de negociación (virtual) con sus clientes y proveedores, que tenga la apertura de aceptar las dificultades propias y ajenas y de buscar de común acuerdo soluciones que permitan continuar la relación contractual bajo nuevas reglas.
La legislación federal y estatal mexicana permiten la celebración de convenios modificatorios para formalizar por escrito el cambio de condiciones contractuales que las partes lleguen a pactar, tales como: volumen de productos, fechas y lugares de entrega, costos de transporte y seguros, precios, tipo de cambio, intereses, planes de pago, etc.
También es posible utilizar otras herramientas que reconozcan dichos cambios, tales como cesiones de derechos y obligaciones contractuales a otras personas o empresas, novaciones de contratos (alteraciones sustanciales substituyendo una obligación nueva a la antigua), daciones en pago (entregando en pago una cosa distinta en lugar de la debida), instrucciones formuladas a terceros para que efectúen pagos por cuenta del deudor, condonaciones de obligaciones o partes de ellas, por mencionar solo algunas opciones legalmente viables.
En este mismo sentido se ha emitido la reciente reforma al Código Civil del Estado de Baja California, que permite que durante los meses de abril y mayo de 2020, el incumplimiento de ciertas obligaciones contractuales (contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, contratos de arrendamiento) no genere consecuencias jurídicas severas, como la adjudicación de garantías o el desahucio de los arrendatarios, sin que con ello se les libere a los deudores del cumplimiento de las obligaciones y de sus accesorios, debiendo efectuarse los ajustes contractuales correspondientes.
Lo anterior significa que si algunos deudores se encuentran en imposibilidad de cumplir sus obligaciones durante ese periodo, no pueden simplemente dejar de pagar, ya que la ley no los exenta del pago, sino que les permite acercarse con sus acreedores, acreditando la imposibilidad o disminución de sus posibilidades para cumplir durante la contingencia, y proponiendo un plan de pagos de los adeudos generados en este periodo, a fin de liquidarlos en el futuro, para lo cual es esencial el acuerdo del acreedor, obedeciendo a la letra y al espíritu de la reforma.
Este tipo de solución favorece la subsistencia de las relaciones contractuales y la continuación en los negocios, persiguiendo que las obligaciones se cumplan, pero en términos razonables que reconozcan el cambio de circunstancias provocado por la pandemia, por lo que es de suma importancia que los nuevos acuerdos se plasmen por escrito, en una forma legalmente valida, a fin de evitar posteriores controversias.
Así mismo, se recomienda recopilar documentos que acrediten sus dificultades económicas, que pudieran constituir pruebas en caso de controversia legal con alguno de los acreedores, y también está en su derecho de exigir ese tipo de pruebas a sus propios deudores, antes de acceder a un cambio de términos contractuales.
Todos los empresarios, comerciantes, prestadores de servicios de todo tamaño, tipo y giro, estamos íntimamente entrelazados, y si bien parece que el mundo se ha parado, en realidad la economía sigue funcionando y somos co-responsables de mantenerla en marcha en beneficio de todos, por lo que esta pandemia no debe ser una excusa para tratar de sustraerse a sus obligaciones, ni una oportunidad para aprovecharse del más débil, sino una prueba de madurez empresarial y humana que solo se puede superar reconociendo la realidad, sin trastornarla en beneficio o perjuicio de nadie, de tal suerte que cada quien cumpla en la medida de sus posibilidades actuales y se obligue a cumplir con el resto de sus compromisos conforme las circunstancias regresen paulatinamente a la normalidad.
Si lo anterior se logra, se disminuirá la ansiedad e inseguridad de tantos empresarios preocupados por el futuro de sus negocios y se podrán presupuestar de manera más acertada sus ingresos y gastos para atravesar el periodo de contingencia, sin embargo, es importante no confiar solo en la palabra de su contraparte, sino asentar todos esos acuerdos por escrito, con las formalidades que la ley marca para cada tipo de figura jurídica empleada, a fin de contar con el respaldo probatorio adecuado y reducir el riesgo de controversias legales posteriores.