Con la llegada del CORONAVIRUS a México podría llevar a una Emergencia Sanitaria en la que se suspenderían las labores en centros de trabajo. Hay que recordar que existe el antecedente en 2009 que se presentó el brote del virus de la Influenza AH1N1, lo cual dio origen a Reforma a la L.F.T., misma que tendría aplicación actualmente.
Básicamente, hay dos casos principales:
> Una contingencia sanitaria en que se suspenda el trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores.
– Cuando las autoridades decreten una contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia ni de menores de 18 años.
– Los trabajadores no dejarán de recibir su salario, prestaciones ni derechos.
> Cuando la contingencia sanitaria derive en una suspensión general de labores.
– Cuando la autoridad sanitaria competente declare contingencia sanitaria, se dará una suspensión de labores.
– En este caso, el patrón ya no está obligado a pagar el salario, pero sí debe pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.
– Esta suspensión no puede durar más de un mes (no estará obligado el patrón a cubrir más de un mes de salario mínimo).
– En estos casos, las mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de recibir salario y recibirán la indemnización.
Es importante señalar que la contingencia sanitaria debe ser emitida únicamente por las autoridades sanitarias de gobierno.
En materia de Aportaciones de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), considero que al momento de suspender las labores, por los primeros 7 días se aplicaría la regla del ausentismo, capturando hasta siete días como ausencias en el Sistema Único de Autodeterminación, para pagar solamente por ese periodo las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad y en su caso presentar baja de los trabajadores en lo que reanudan las actividades, movimiento que habría que hacer un análisis para cuidar el aspecto laboral de la posible baja ante el IMSS.
En la parte de Impuesto sobre la Renta, el monto entregado como INDEMNIZACION se tendría que hacer un análisis más detallado, esto tomando en cuenta si se entrega el monto en una sola exhibición o que periodo del mes se realiza, esto por la parte del nuevo ajuste al Subsidio al Empleo.
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