Como sabemos en estos tiempos que hemos convivido con el tema de la Pandemia COVID-19, sobre la cual, en particular las autoridades de Seguridad Social en coordinación con las autoridades de la Secretaria de Salud, han emitido Acuerdos y diversas Comunicados a través de los cuales se dan a conocer lineamientos algunos obligatorios y otros a manera de recomendaciones o información general.
Por lo anterior a continuación enunciamos aspectos que consideramos tomar en cuenta a raíz de esta NUEVA NORMALIDAD dada a conocer recientemente por las Autoridades Sanitarias.
EFECTOS INCAPACIDADES COVID-19
En un principio desde el mes de Marzo, los trabajadores que presenten síntomas de COVID-19, por medio de la aplicación IMSS Digital o directamente en la página del IMSS, se les facilita el trámite de incapacidades a los asegurados que lo requieran, que de no requerir atención médica, se les emite el PERMISO COVID-19, el cual es “homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, en el ramo de Enfermedad General, misma que ampara la ausencia del trabajador en su centro laboral hasta por 14 días”.
En los casos de trabajadores que sean confirmados con la enfermedad COVID-19 y que les sean emitidas INCAPACIDADES MEDICAS, es sumamente importante el revisar las mismas en el sentido de verificar como son calificadas, si como ENFERMEDAD GENERAL o como ENFERMEDAD DE TRABAJO, lo anterior es sumamente importante ya que, de calificarse como ENFERMEDAD DE TRABAJO, afectaría el cálculo de la Declaración Anual de Prima de Riesgo.
Cuestionario Autoevaluación (Nueva Normalidad)
Con la finalidad de proteger a los individuos que están en labores o que van a retomar sus actividades de trabajo, la Secretarías de Salud publicó el 29 de mayo pasado Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas para la “Nueva Normalidad”.
Al respecto hay que tener claro que actualmente, según el sector al que pertenezca el patrón se clasifica al mismo como una actividad esencial, no esencial o neo esencial (nuevas actividades esenciales dadas a conocer el 14 de mayo de 2020 en el DOF, siendo estas, las de construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte).
Estas últimas empresas que realizan estas actividades, debieron darse de alta en la página de “nueva normalidad” y obtener una autorización previa antes de la reapertura, y por otra parte a partir de la entrada en vigor de la nueva normalidad el 1o. de junio de 2020 toda empresa que realice una actividades esencial debe autoevaluarse y subir tal evaluación en la página de “nueva normalidad” mientras que aquellas que lleven a cabo actividades no esenciales si bien deben autoevaluarse, es optativo para ellas subir su autodiagnóstico en la plataforma en comento.
Importante hacer mención que hay quien interpreta que para las empresas esenciales así catalogadas desde inicio de la Emergencia Sanitaria no es obligatorio el cumplir con esta obligación de autoevaluarse, y que solamente es un referente para en caso de que tengan revisión por parte de la autoridad laboral, no obstante, recomendamos el realizar esta autoevaluación.
Sugerencia a las empresas “es que desde ahora todas empiecen a elaborar sus protocolos de seguridad, y establecer sus planes de capacitación, adecuación de sus locales y los filtros para el ingreso de los trabajadores, desde ahora, a fin de estar listos en el momento en que, de conformidad con el semáforo de riesgo ya puedan reiniciar sus labores”.
Por otra parte, si su solicitud es denegada por falta de elementos en el registro, debe aplicar una nueva evaluación. Si se rechaza por la información presentada, es necesario que revise los Lineamientos, Guías para elaborar el Protocolo de Seguridad Sanitaria, así como el material educativo que se encuentra en “nueva normalidad” y vuelva a elaborar su autoevaluación.
Las empresas no esenciales deben estar al tanto de la semaforización federal semanal y de las indicaciones de las entidades federativas para conocer cuándo iniciar operaciones.
Es importante hacer mención que lo plasmado en la plataforma puede ser inspeccionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en caso de que la información no hubiese sido real se harán acreedores a las sanciones correspondientes, entre ellas una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente 21,720.00 a 434,400.00 pesos por no observar en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.