Con fecha de 21 de abril de 2020, el instituto emitió el comunicado No. 213/2020, la cual consiste en celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago en parcialidades sin la necesidad de garantizar el interés fiscal.
Para acceder a este convenio, el importe mínimo a cubrir es el 20% la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera. El 80% restante de la cuota patronal, el empleador podrá diferirlo en los siguientes plazos, conforme la siguiente tabla:
Habrá que tener presente que la opción para diferir a plazos el pago de las cuotas no representa ninguna facilidad nueva otorgada por el Instituto, sino tiene como base la Ley de Seguro Social vigente, ya que sus artículos 40-C y 40-D así lo prevén.
No obstante lo anterior, considerando como medida de apoyo por la situación actual de emergencia sanitaria por COVID-19, para formalizar el convenio el Instituto ha presentado un programa reducido de requisitos para apegarse, por lo que no es necesario acudir a la subdelegación del IMSS, solo debe enviarse al correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx la siguiente documentación;
1) Tarjeta de identificación patronal.
2) Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
3) Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
4) Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).
5) Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.
Verificada la información por el instituto, el patrón recibirá por correo el proyecto de convenio y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por medio del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC. El pago deberá realizarse una vez que se reciba la ficha de depósito en el correo electrónico.
Lo anterior, así es señalado en su comunicado de prensa, por lo que seguiremos al pendiente del proceso que siga el Instituto para conceder el convenio, que sin lugar a dudas es uno de los mas buscados por los contribuyentes.
La suscripción a este convenio evitará la imposición de una multa al patrón, en términos del art. 304 de la LSS, al entenderse que cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.
Aun y cuando existe un costo explícito al realizar el citado convenio con el Instituto, la empresa deberá evaluar el costo-beneficio que le puede representar diferir sus cuotas y poder dar prioridad a otros pagos con su flujo disponible.