En el derecho mexicano, por regla general, el individuo cuenta con personalidad jurídica para llevar a cabo diversos actos, para celebrar contratos, para ser sujeto de derechos y obligaciones durante toda su vida, aunque por razones de edad (menores de 18 años) o de incapacidad mental, es posible que algunos derechos sean ejercidos por terceros, en su representación.
Ahora bien, cuando una persona fallece, ciertos derechos y obligaciones de carácter personalísimo, desaparecen junto con ella, tales como, el derecho de voto, el derecho a la atención médica, o la obligación de prestar un trabajo subordinado o independiente, contratado en consideración a sus conocimientos, cualidades y experiencia personal, y que por ende, no pueden exigidos a una persona diversa. Este tipo de derechos y obligaciones perecen junto con la persona, es decir que no se transmiten a sus herederos.
Sin embargo, hay otras categorías de derechos y obligaciones que continúan después del fallecimiento de su titular, mismos que se transmiten a terceras personas, que pueden ser sus herederos o legatarios, los cuales no solo heredan bienes, sino que también deben cumplir con obligaciones que correspondían al titular de la sucesión, tales como: pagos de impuestos, pagos de deudas, entre otros.
Cuando una persona física perece, le sobrevive un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman un patrimonio, que no es una entidad jurídica propia (como una persona moral), sino una prolongación temporal de la personalidad jurídica de la persona fallecida, a la cual se le denomina “sucesión a bienes de la persona X”.
La representación de una sucesión se encomienda a la persona física que desempeña el cargo de albacea, cuyas funciones principales son de proteger los intereses de los herederos y legatarios y de cumplir con las obligaciones de la sucesión hasta en tanto se concluya el proceso de repartición de ese patrimonio a sus legítimos titulares.
Dicho lo anterior, y tomando en cuenta la época que estamos atravesando, marcada por muchos lamentables fallecimientos, es importante tener presentes unas sencillas recomendaciones para evitar que el patrimonio que le costó esfuerzo a esa persona, pierda valor durante el periodo de transición antes mencionado:
· Abrir la sucesión lo más pronto posible, ya que mientras ello no sucede, el patrimonio de la sucesión no cuenta con un represéntate que proteja sus intereses. Si se tiene testamento y los herederos están de acuerdo, el proceso puede ser expedito, ante notario público. De lo contrario, habría que acudir en la vía judicial.
· No obstante la vía a través de la cual se abra la sucesión, el nombramiento del albacea debe ser la prioridad número uno de los herederos, sin importar sus intereses personales o los posibles conflictos que hubiera entre ellos. Si no hay un albacea nombrado en el testamento o no hay testamento, es importante que los herederos se pongan de acuerdo para elegir a una persona que represente la sucesión.
· Es bien conocido que en muchas ocasiones hay conflictos entre herederos que atrasan el proceso de elección del albacea, lo cual perjudica a todos, sin excepción. La ausencia de un representante de la sucesión, hará que ese patrimonio independiente incurra en incumplimientos de obligaciones civiles, fiscales, etc., que pueden provocar intereses, penalidades, multas, embargos y otras sanciones que disminuyen ese patrimonio en perjuicio de todos los herederos y legatarios interesados.
· Hay que tomar en cuenta que el albacea tiene obligaciones de cuidado del patrimonio, no puede disponer del mismo, y rinde cuentas ante los herederos, además de que puede ser sustituido del cargo, por lo que se recomienda dejar de un lado por un momento los posibles conflictos y buscar en primer término conservar y salvaguardar el patrimonio del familiar fallecido, eligiendo a la persona más apta para ejercer esta representación que solo será temporal.
· La persona designada como albacea puede aceptar o negarse a desempeñar el cargo, por lo que hasta que la persona efectivamente acepte ante notario público o ante el juez correspondiente fungir como tal, se puede hablar de un representante legal de la sucesión. Como son trámites que en estas fechas pueden llevar tiempo, es importante actuar con rapidez, ya que hay obligaciones que no se encuentran suspendidas, a pesar de la emergencia sanitaria, y el patrimonio de la sucesión se puede ver mermado.
· Si la persona fallecida hubiera sido socio o accionista de una o varias sociedades y/o representante legal, se deben de seguir los pasos legales y estatutarios para reconocer dicho lamentable suceso y dar continuidad a las entidades correspondientes y que la vida de las sociedades no se vea afectada por la desaparición de uno de sus integrantes.
· Por último, pero no menos importante, se recomienda acercarse con su contador o asesor fiscal, para conocer los efectos fiscales del fallecimiento, la continuación de sus derechos y obligaciones tributarias, a fin de evitar posibles incumplimientos y sanciones.
Deseamos que usted y todas sus personas queridas se encuentren bien y que este artículo solamente le sirva como un dato informativo en beneficio de su cultura general empresarial.