Desde que la pandemia de COVID-19 llegó a nuestro país, se han emitido diversos decretos, acuerdos y disposiciones normativas que señalan qué actividades son consideradas esenciales y cuáles no, así como las reglas bajo las cuales pueden continuar desempeñándose los particulares y las instituciones gubernamentales.
Por una parte, las autoridades fiscales federales y estatales no han suspendido oficialmente actividades, es decir que legalmente pueden ejercer facultades de comprobación y lo siguen haciendo, con menos personal, sin embargo, el hecho de que, a pesar de las circunstancias, las autoridades puedan realizar actos de molestias, genera inseguridad jurídica a los contribuyentes, puesto que el acceso que estos tienen a la justicia tributaria es limitado.
Por otra parte, tanto las autoridades judiciales que pertenecen al Poder Judicial de la Federación como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa suspendieron actividades, por lo que actualmente no corren plazos ni términos procesales hasta el 31 de mayo de 2020, y los órganos judiciales tienen establecidas guardias temporales para atender exclusivamente casos urgentes.
Lo anterior significa que, para tener acceso a la justicia en materia fiscal, ya sea mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien mediante juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito, y obtener la suspensión de los actos de autoridad que causen perjuicio al contribuyente, es indispensable acreditar que el asunto de que se trate califica como urgente.
Para tratar de orientar un poco a nuestros lectores sobre las opciones que tienen a su alcance en este periodo, en lo relativo a su defensa fiscal, nos permitimos contestar puntualmente algunas de las preguntas más frecuentes:
¿Qué hacer si se me notifica un crédito fiscal durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales?
En virtud de que las autoridades fiscales no han suspendido oficialmente sus actividades, los términos para pagar o impugnar los créditos fiscales siguen transcurriendo. Por lo tanto, el contribuyente está expuesto a embargos de bienes, de cuentas bancarias, cancelación de sello digital, y demás medidas aplicables cuando se tiene un crédito fiscal vigente.
Para evitar que se tomen tales acciones en su contra, es conveniente impugnar el crédito fiscal mediante el recurso de revocación ante la propia autoridad emisora del crédito fiscal. En materia federal, el recurso de revocación se presenta exclusivamente de manera electrónico, a través del buzón tributario, de tal suerte que se puede interponer sin tener que acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
La promoción del recurso de revocación suspende automáticamente el procedimiento administrativo de ejecución por la duración del recurso, que tiene un plazo máximo de cinco meses, sin que sea necesario que se garantice el interés fiscal. Este medio de defensa pocas veces concluye con una resolución favorable al contribuyente, sin embargo, es una herramienta útil para ganar tiempo hasta en tanto se tenga acceso pleno a los órganos jurisdiccionales independientes de la autoridad exactora.
¿Qué podría hacer si se me notifica la propia resolución al recurso de revocación durante el periodo de inactividad jurisdiccional?
En tal supuesto, si bien no corren términos para interponer juicio contencioso administrativo, si está transcurriendo el plazo de 15 días hábiles que tiene el contribuyente para garantizar el interés fiscal y evitar medidas coercitivas como las antes mencionadas.
Por lo tanto, es recomendable que se impugne dicha resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se solicite la suspensión del acto reclamado, argumentando el peligro en la demora, que provocaría que el caso sea considerado urgente, se admita la demanda y se otorgue la suspensión, a pesar de la interrupción temporal de actividades del órgano juzgador.
Es importante tomar en cuenta que la suspensión en contra del cobro de impuestos se otorga siempre condicionada a que el contribuyente garantice ante la autoridad exactora el interés fiscal mediante las formas permitidas por la ley, tales como fianza, billete de depósito, carta de crédito, prenda, hipoteca y embargo en la vía administrativa de la negociación.
¿Qué opciones tengo si el acto que me causa perjuicio es una nueva ley o disposición normativa?
Al igual que las autoridades fiscales, también los legisladores federales y estatales están laborando con regularidad, emitiendo normas jurídicas que pueden perjudicar a los contribuyentes, las cuales entran en vigor durante el periodo de suspensión de labores del Poder Judicial de la Federación, complicando el acceso del gobernado al juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito.
Durante el periodo de suspensión de labores, los Juzgados de Distrito solo tramitarán amparos calificados como “urgentes” de conformidad con un listado que fue publicado, los cuales principalmente están relacionados con la vida, la libertad y la salud de las personas, así como otros asuntos que a criterio de los jueces de guardia sean considerados análogos.
Los amparos en contra de las normas fiscales no se incluyen en la lista expresa de casos urgentes, pero existe la posibilidad de que sean considerados como tales a criterio de los jueces de guardia. Para lograrlo, es importante exponer en las demandas la situación de facto que consiste en que las autoridades legislativas y las autoridades exactoras no han suspendido labores, por lo que los particulares quedarían en estado de indefensión si no se les admitieran las demandas y no se les otorgara la suspensión de los actos reclamados.
En aras del dar continuidad a la impartición de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal alentó a los particulares que promuevan amparos en la vía electrónica, opción relativamente nueva que causa inseguridad a algunos justiciables y a los propios abogados litigantes.
Sin embargo, es recomendable considerar esta vía de defensa, que aseguraría al menos la presentación de las demandas, quedando a criterio de cada juez de guardia la admisión de las mismas, mientras que al tratar de presentarlas en la vía tradicional (en papel), se tiene que superar la dificultad práctica de lograr la propia recepción de los escritos, en virtud de las restricciones impuestas actualmente para acceder a la justicia en casos que no afectan la vida, la libertad y la salud, sino el patrimonio de los particulares.
En conclusión, si bien estamos enfrentando cierta incertidumbre jurídica en las nuevas circunstancias, sobre todo en materia tributaria, también se debe reconocer que con creatividad, preparación técnica y perseverancia se puede acceder a la justicia a través de diversas herramientas legales y tecnológicas que están a nuestra disposición para salvaguardar el patrimonio de los contribuyentes contra los actos ilegales de diversas autoridades gubernamentales.