La compra o venta de acciones o partes sociales, además de representar una oportunidad negocio para las partes involucradas, conlleva importantes obligaciones fiscales que, de no cumplirse correctamente, pueden derivar en riesgos patrimoniales y fiscales significativos. Contar con la asesoría adecuada no solo le permitirá optimizar la carga fiscal de la operación, sino también evitar contingencias legales que puedan afectar su empresa o su patrimonio personal.
A continuación, le compartimos los puntos clave que debe considerar desde el ámbito corporativo y fiscal para asegurar una operación exitosa y sin contratiempos.
Aspectos Corporativos Básicos:
Dado el impacto que implica enajenar o adquirir un activo de esta naturaleza, es altamente recomendable contratar los servicios de un abogado experto en materia corporativa para que revise y cubra todas las implicaciones legales de la operación. Entre los aspectos a verificar se encuentran los siguientes:
- Requisitos estatutarios para la venta de acciones de la sociedad emisora: Es fundamental asegurarse de que la operación cumple con las disposiciones establecidas en los estatutos sociales.
- Derecho de preferencia (derecho del tanto): Se debe conceder este derecho a los socios actuales y documentarlo adecuadamente en el acta de asamblea correspondiente.
- Existencia de libros y registros societarios, así como de los títulos accionarios: Confirmar que la sociedad mantenga actualizados sus libros corporativos y que los títulos accionarios estén debidamente emitidos y registrados. También debe verificarse que el enajenante sea reconocido como legitimo dueño de las acciones.
- Actualización en la aprobación de resultados: Verificar que la sociedad emisora esté al corriente en la aprobación de estados financieros y distribución de utilidades.
Aspectos Fiscales:
Las obligaciones fiscales varían según el tipo de enajenante, específicamente en el entero del ISR, se presentan las siguientes disposiciones:
- Enajenante: Persona Física Residente en México:
- Pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación: Si el adquirente es residente en México, deberá retener y enterar este impuesto al fisco. Si el adquirente es residente en el extranjero, el enajenante deberá realizar el pago provisional directamente.
- Opción de pago provisional menor mediante dictamen fiscal: Si la operación es dictaminada por un contador público inscrito ante el SAT, el enajenante puede optar por calcular el impuesto sobre la ganancia obtenida, aplicando la tarifa anualizada la Ley del Impuesto sobre la Renta, al resultado de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación de las acciones, sin exceder de 20 años, y multiplicando el impuesto resultante por el número de años antes citado.
- Enajenante: Persona Moral Residente en México:
- Determinación de la ganancia acumulable: Cuando el enajenante es persona moral, esta deberá calcular la ganancia obtenida en la enajenación de las acciones y considerarla como ingreso acumulable para efectos de los pagos provisionales y en la declaración anual del ejercicio. En este caso, no se realiza retención por parte del adquirente.
- Enajenante: Residente en el Extranjero:
- Retención del 25% sobre el monto total de la operación: Si el adquirente es residente en México, deberá retener este porcentaje y enterarlo al fisco. En caso distinto, el enajenante deberá enterar el impuesto en forma directa.
- Opción de retención del 35% sobre la ganancia mediante dictamen fiscal: Si el enajenante presenta un dictamen fiscal elaborado por un contador público inscrito ante el SAT, la retención podrá efectuarse sobre la ganancia obtenida, aplicando el 35%. En este caso, el residente en el extranjero debe designar un representante legal en México que presente la declaración del impuesto y firme el dictamen fiscal en su nombre. Esta opción no aplica para los residentes en el extranjero cuyos ingresos no esten sujetos a un régimen fiscal preferente o sean residentes en un país en el que rija un sistema de tributación territorial.
- Aplicación de tratados para evitar la doble tributación: Es recomendable revisar si existe un tratado entre México y el país de residencia del enajenante de las acciones, ya que podría gozar de una tasa menor de ISR sobre la ganancia.
Responsabilidad Solidaria de la Sociedad Emisora:
Es importante destacar que, en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales y del pago del impuesto en este tipo de transacciones, la sociedad emisora de las acciones será responsable solidaria de los impuestos que se hubieran dejado de pagar.
Existen diversas disposiciones fiscales adicionales aplicables en este tipo de transacciones que deben ser revisadas y analizadas en cada caso en particular. Lo que se comenta en este boletín informativo solo es una parte de los aspectos que deben ser considerados cuando se pretende realizar la compra o la venta de las acciones o partes sociales.
Dada la complejidad y las diversas situaciones que pueden presentarse, es esencial y altamente recomendable, no tomar a la ligera estas transacciones. Nuestra firma está a su disposición para orientarle y evitar riesgos innecesarios.
Atentamente,
C.P.C. y M.I. Carlos Kim
Socio Director de Kim Gomez Franco®
Servicios
Analizamos los efectos fiscales y elaboramos los impuestos de las personas y/o negocios que se encuentren en Estados Unidos o en ambos lados de la frontera.
Orientamos para el oportuno y debido cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Nuestros servicios legales están dedicados a crear soluciones para prevenir y mitigar riesgos corporativos, fiscales, de cumplimiento normativo y a la protección de la propiedad intelectual de nuestros clientes.
Revisamos que las transacciones del cliente con sus partes relacionadas se lleven a cabo a valor de mercado y que cumplan con las obligaciones fiscales en materia de precio de transferencia.
Trabajamos junto a nuestros clientes para conocer su negocio y posibles riesgos, con el fin de aportar soluciones integrales y estratégicas derivadas del proceso de auditoría.
Guiamos a nuestros clientes para optimizar la carga social en consideración de los diversos beneficios y/o prestaciones entregados a sus trabajadores.
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