Consideraciones Corporativas y Fiscales en la Compra -Venta de Acciones o Partes Sociales.

La compra o venta de acciones o partes sociales, además de representar una oportunidad negocio para las partes involucradas, conlleva importantes obligaciones fiscales que, de no cumplirse correctamente, pueden derivar en riesgos patrimoniales y fiscales significativos. Contar con la asesoría adecuada no solo le permitirá optimizar la carga fiscal de la operación, sino también evitar contingencias legales que puedan afectar su empresa o su patrimonio personal.

A continuación, le compartimos los puntos clave que debe considerar desde el ámbito corporativo y fiscal para asegurar una operación exitosa y sin contratiempos.

 

Aspectos Corporativos Básicos:

Dado el impacto que implica enajenar o adquirir un activo de esta naturaleza, es altamente recomendable contratar los servicios de un abogado experto en materia corporativa para que revise y cubra todas las implicaciones legales de la operación. Entre los aspectos a verificar se encuentran los siguientes:

  • Requisitos estatutarios para la venta de acciones de la sociedad emisora: Es fundamental asegurarse de que la operación cumple con las disposiciones establecidas en los estatutos sociales.
  • Derecho de preferencia (derecho del tanto): Se debe conceder este derecho a los socios actuales y documentarlo adecuadamente en el acta de asamblea correspondiente.
  • Existencia de libros y registros societarios, así como de los títulos accionarios: Confirmar que la sociedad mantenga actualizados sus libros corporativos y que los títulos accionarios estén debidamente emitidos y registrados. También debe verificarse que el enajenante sea reconocido como legitimo dueño de las acciones.
  • Actualización en la aprobación de resultados: Verificar que la sociedad emisora esté al corriente en la aprobación de estados financieros y distribución de utilidades.

 

Aspectos Fiscales:

Las obligaciones fiscales varían según el tipo de enajenante, específicamente en el entero del ISR, se presentan las siguientes disposiciones:

  1. Enajenante: Persona Física Residente en México:
    • Pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación: Si el adquirente es residente en México, deberá retener y enterar este impuesto al fisco. Si el adquirente es residente en el extranjero, el enajenante deberá realizar el pago provisional directamente.
    • Opción de pago provisional menor mediante dictamen fiscal: Si la operación es dictaminada por un contador público inscrito ante el SAT, el enajenante puede optar por calcular el impuesto sobre la ganancia obtenida, aplicando la tarifa anualizada la Ley del Impuesto sobre la Renta, al resultado de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación de las acciones, sin exceder de 20 años, y multiplicando el impuesto resultante por el número de años antes citado.
  2. Enajenante: Persona Moral Residente en México:
    • Determinación de la ganancia acumulable: Cuando el enajenante es persona moral, esta deberá calcular la ganancia obtenida en la enajenación de las acciones y considerarla como ingreso acumulable para efectos de los pagos provisionales y en la declaración anual del ejercicio. En este caso, no se realiza retención por parte del adquirente.
  3. Enajenante: Residente en el Extranjero:
    • Retención del 25% sobre el monto total de la operación: Si el adquirente es residente en México, deberá retener este porcentaje y enterarlo al fisco. En caso distinto, el enajenante deberá enterar el impuesto en forma directa.
    • Opción de retención del 35% sobre la ganancia mediante dictamen fiscal: Si el enajenante presenta un dictamen fiscal elaborado por un contador público inscrito ante el SAT, la retención podrá efectuarse sobre la ganancia obtenida, aplicando el 35%. En este caso, el residente en el extranjero debe designar un representante legal en México que presente la declaración del impuesto y firme el dictamen fiscal en su nombre. Esta opción no aplica para los residentes en el extranjero cuyos ingresos no esten sujetos a un régimen fiscal preferente o sean residentes en un país en el que rija un sistema de tributación territorial.
    • Aplicación de tratados para evitar la doble tributación: Es recomendable revisar si existe un tratado entre México y el país de residencia del enajenante de las acciones, ya que podría gozar de una tasa menor de ISR sobre la ganancia.

 

Responsabilidad Solidaria de la Sociedad Emisora:

Es importante destacar que, en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales y del pago del impuesto en este tipo de transacciones, la sociedad emisora de las acciones será responsable solidaria de los impuestos que se hubieran dejado de pagar.

 

Existen diversas disposiciones fiscales adicionales aplicables en este tipo de transacciones que deben ser revisadas y analizadas en cada caso en particular. Lo que se comenta en este boletín informativo solo es una parte de los aspectos que deben ser considerados cuando se pretende realizar la compra o la venta de las acciones o partes sociales.

Dada la complejidad y las diversas situaciones que pueden presentarse, es esencial y altamente recomendable, no tomar a la ligera estas transacciones. Nuestra firma está a su disposición para orientarle y evitar riesgos innecesarios.

 

 

Atentamente,

 

C.P.C. y M.I.  Carlos Kim

Socio Director de Kim Gomez Franco®

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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