De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) con respecto al tratamiento de la compensación de cantidades a favor, la compensación es una forma de extinguir las obligaciones en donde “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación…”
En lo que respecta al párrafo anterior, a partir del 1ro de enero de 2019 derivado de la aplicación del artículo 25, fracción VI inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, la compensación universal fue eliminada y las cantidades a favor solo se podrán compensar contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, por lo que lo mencionado en el artículo 23 del CFF ya no sería aplicable.
Facilidad de acuerdo a la RMF 2019
Es en la regla 2.3.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 donde se establece la opción de poder compensar contra las cantidades a cargo del contribuyente los saldos a favor que hayan sido generados al 31 de diciembre de 2018, siempre que no hubieran compensado o solicitado su devolución, deriven de impuestos federales y sean declarados de conformidad con las disposiciones fiscales. En el caso de los saldos a favor de IVA se menciona que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) debe que ser presentada con anterioridad a la fecha de compensación.
En relación a lo anterior y considerando lo previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en las reglas 2.3.10, 2.3.11 y 2.3.13, a continuación se especifican los casos en los que se puede efectuar la compensación, así como si se debe realizar la presentación del aviso de compensación:
Adicional a lo anterior, es importante mencionar que el criterio normativo en el que se hacía mención a los casos en que permitía la compensación de un IVA a favor de periodos posteriores contra un saldo a cargo de IVA anterior fue derogado el pasado 30 de abril de 2019 con la publicación del Anexo 7 de la RMF 2019.
Especificaciones para la presentación del aviso de compensación
El mismo artículo 23 del CFF, además del tratamiento de la compensación, como se menciona en párrafos anteriores, nos establece que: “Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.”
No obstante a través de la regla 2.3.10. de la RMF 2019 se describe la documentación e información necesaria según el tipo de contribuyente, así como el plazo de la presentación, como se muestra a continuación:
“Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II. Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.”
Consideraciones
Es importante tener bien identificados las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no hayan sido utilizadas en compensación o solicitadas en devolución ya que aún subsiste el derecho de aplicar la opción de compensación contra impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, tomando en cuenta los plazos para la presentación de los avisos de compensación.
Así mismo hay que estar al pendiente de cualquier modificación que pueda surgir derivado de la publicación del paquete económico para 2020 en el que se propone reformar el CFF como en la Ley del IVA a fin de restringir las compensaciones, tratamiento que se encuentra actualmente en la LIF para 2019. Cualquier novedad se los haremos saber por este mismo medio.