En las generalidades de la ley del ISR se establece que sólo pueden deducirse pagos realizados en efectivo con un importe menor a $2,000 pesos, siempre que no se trate de consumo de combustible. Cualquier cantidad superior a este importe es obligatorio realizarlo mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio.
Para el caso de combustibles existe una disposición específica la cual que, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000 pesos (Artículo 27 fracción III, LISR).
Sin embargo, existen algunas disposiciones fiscales específicas que, en ciertos casos, permiten la posibilidad de deducir el pago de combustible en efectivo, los cuales mencionamos a continuación:
Régimen de incorporación fiscal
En el caso de los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), con base en lo establecido en la regla miscelánea 3.13.2, se podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000 pesos, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca
En el caso de los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca (AGAPES); para la deducción de combustible se deberán de apegar, en primera instancia, a lo citado en el Artículo 27 fracción III segundo párrafo de la ley del ISR, referente a que la deducción por adquisición de combustible no puede hacerse en efectivo.
Sin embargo, en la Resolución de Facilidades Administrativas para 2020, en la Regla 1.9, se establece los contribuyentes AGAPES podrán realizar la deducción de pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT (en efectivo), siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Es decir, únicamente se podrá pagar en efectivo el 15% del total de las compras por combustibles en efectivo, lo demás deberá ser pagado con cheque nominativo o a través de una forma de pago electrónica como tarjetas de servicio.
Conclusiones
Con lo anteriormente expuesto, es importante que estemos siempre atentos a las diversas facilidades que pudieran emitirse para algunos contribuyentes que, por el tipo de operación de su sector especifico, no siempre tienen todos los elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales generales, o guardan un caso muy particular dentro de su esquema ordinario de operación.
4 Responses
muy bueno el artículo, confirmando puedo aplicar para RIF lo señalado en las generalidades de la ley del ISR se establece que sólo pueden deducirse pagos realizados en efectivo con un importe menor a $2,000 pesos, siempre que no se trate de consumo de combustible. Cualquier cantidad superior a este importe es obligatorio realizarlo mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, esto a fin de contabilizar las comprar de urgencia o imprevistas que se realizan en un negocio…
Que tal Rubi, buen día.
Muchas gracias por escribirnos, con respecto a tu pregunta, las generalidades se aplican para todos los contribuyentes, por lo que, en caso de establecer beneficios en dichas disposiciones , éstos se aclaran para qué tipo de contribuyentes pueden aplicarla, y en el caso de nuestro boletín, solamente aplica la facilidad para los pagos de combustibles que hayan sido en efectivo, (ya que en caso de combustibles, sin importar el monto, debe ser pagado con formalidad, es decir, tarjeta de crédito, debido, servicios, cheque, etc.), y esta facilidad sólo la puede aplicar el RIF y las personas que se dedican a las actividades del sector primario, como ya se explicó en nuestro comunicado.
Nos gustaría saber si se resolvieron tus dudas.
Gracias nuevamente.
Saludos…!
Para las app como UBER se puede deducir ?
Que tal, Rafael,
Gracias por tu comentario, en el caso de plataformas digitales y de acuerdo al tema de nuestro boletín, no se preve que tambien la facilidad sea aplicable para las apps como UBER.
Saludos.