El pasado 14 de agosto del 2020, Baja California se convirtió en el noveno Estado en operar su recaudación a través de un organismo desconcentrado del Gobierno Estatal, mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del Decreto N°101 a través del cual se aprueba la creación de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.
Las otras 8 entidades que operan órganos de administración tributaria en el país son: Campeche, Coahuila, Guanajuato, Sinaloa, Tamaulipas, Quintana Roo y Yucatán.
Esto es posible mediante un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda Estatal, con el cual ejercerán las siguientes facultades: Administración, Fiscalización, Orientación, Interpretación, de Recaudación de ingresos del Estado.
La nueva ley consta de 3 títulos, 40 artículos y 15 transitorios, en donde se establecen las facultades y obligaciones de este nuevo organismo.
El SATBC tiene el carácter de autoridad fiscal, tiene personalidad jurídica del Estado y contará con el presupuesto que le sea autorizado por dicho poder.
Como parte de la administración pública Estatal goza de autonomía de gestión, así como autonomía técnica en la determinación y resolución de los asuntos de su competencia.
Dentro de las funciones operativas que realizará se encuentran aquellas relacionadas con la administración tributaria tanto de contribuciones locales, como las federales coordinadas.
El SATBC tendrá responsabilidad patrimonial ordenado por un órgano judicial o administrativo por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
Para la consecución de su objeto el SATBC contará con la siguiente estructura administrativa:
▪ Junta de Gobierno.
▪ Dirección General del SATBC
o Direcciones.
o Coordinaciones Estatales,
o Coordinaciones,
o Jefaturas de Departamento
La Junta de Gobierno se compone de los siguientes integrantes:
Gobernador del Estado como Presidente Honorario, el Secretario de Hacienda como Presidente ejecutivo 3 consejeros (Subsecretario de Ingresos, Subsecretario de Egresos y Procurador Fiscal del Estado).
El SATBC tendrá la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada, así como aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales estatales, los convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones.
El Órgano Interno de Control de la Secretaría de Hacienda del Estado será competente para verificar dentro del SATBC el correcto cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, así como verificar que la operación de este órgano se realice con apego a la normatividad fiscal y administrativa aplicable.
El SATBC contará con un servicio fiscal de carrera, que de acuerdo al artículo Décimo Cuarto Transitorio, al 31 de octubre del 2021 deberá contar con las bases mínimas necesarias para su implementación.
Comentario final
Esperemos que la creación de este órgano Estatal cumpla con su objetivo de mejorar la recaudación local y que los dichos impuestos recaudados sean utilizados en nuestra región.
.