Introducción:
Según los datos proporcionados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la problemática de la “Erosión de la Base Fiscal y el Traslado de Utilidades” (BEPS, por sus siglas en inglés) ha resultado en pérdidas anuales de más de 240 mil millones de dólares en recaudación fiscal a nivel mundial. Hasta la fecha, más de 143 países han implementado acciones para abordar esta cuestión, y se ha estado siguiendo de cerca su ejecución y resultados.
Desafíos y Acuerdos Previos:
Uno de los principales retos para las autoridades fiscales ha sido la regulación fiscal de las empresas multinacionales digitales. En enero de 2019, los países miembros de la OCDE acordaron abordar los desafíos de la economía digital a través de los reportes Pilar 1 y Pilar 2.
Orientación Técnica Reciente:
El 18 de diciembre de 2023, se publicó un documento que proporciona una orientación técnica más detallada para la aplicación del Pilar 2. Ya algunas regiones y países han comenzado a implementar estas medidas.
Resumen de Avances:
Este boletín se enfoca en proporcionar un resumen de los avances relacionados con la aplicación del Pilar 2 por parte de los países miembros del marco inclusivo de la OCDE.
Pilar 2: Impuesto Mínimo Global del 15%
Este pilar implica la aplicación de reglas para grupos multinacionales sujetos a un impuesto mínimo global del 15%. Además, busca conocer las tasas efectivas de impuesto pagadas por subsidiarias del grupo en diferentes jurisdicciones, garantizando la tributación global y eliminando la evasión fiscal de grupos multinacionales.
Sujetos al Impuesto:
Según la OCDE, más del 90% del ingreso mundial está concentrado en grupos multinacionales con ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros. Estos grupos serán sujetos al impuesto del 15%.
Excepciones:
No estarán sujetos a estas reglas las entidades gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, organismos internacionales, fondos de pensiones, entre otros.
Implementación de Reglas:
Una vez calculadas las tasas efectivas de cada subsidiaria del grupo, en caso de que estas tasas sean menores al 15%, se calculará la diferencia y el impuesto omitido será pagado por otra empresa jerárquica del grupo.
Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion) para la aplicación del Pilar 2:
Income Inclusion Rule (IIR): Las subsidiarias deben calcular las tasas efectivas y, si son menores al 15%, la empresa del grupo que pagará el impuesto omitido será determinada.
Undertaxed Profits Rule (UTPR): En caso de no aplicar el IIR, se negarán deducciones de ciertos pagos intercompañía como regalías, servicios intergrupo entre otros, aplicando también a subsidiarias en jurisdicciones con baja o nula tributación.
Qualified Domestic Minimum Top-Up Tax (QDMT): Esta regla puede ser implementada por cada jurisdicción local como un impuesto complementario para garantizar el cumplimiento de las reglas GloBE, con el objeti de que se recaude el impuesto omitido.
Safe Harbors:
Se han establecido Safe Harbors que permiten a grupos multinacionales evitar la aplicación de las reglas GloBE cumpliendo con requisitos específicos, reduciendo así la carga administrativa.
Cumplimiento y Declaración:
La obligación se considerará cumplida mediante la Declaración “GloBE”. A partir de 2024, algunos países del marco inclusivo de la OCDE comenzarán a implementar estas medidas. La declaración requerirá información general del grupo, así como cálculos de tasas efectivas e impuestos adicionales pagados por las empresas del grupo multinacional, según las reglas GloBE.
Cuando inicia la implementación del Pilar 2:
En 2024 se espera que algunos países del marco inclusivo empiecen a implementar estas medidas en sus respectivas jurisdicciones. Las regiones y países que han incorporado estas reglas a sus legislaciones han sido la Unión Europea, Corea del Sur, Australia, Canadá, India, Japón entre otros.
Comentarios Finales:
Según la OCDE, se estima que la implementación del Pilar 2 generará más de 150,000 millones de dólares a nivel mundial. Aunque el Pilar 2 establece que las reglas se aplicarán a los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros, es importante recordar que este umbral coincide con lo establecido inicialmente por la OCDE en la Acción 13 de BEPS (Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia).
Varios países, incluyendo México, han modificado estos límites de cumplimiento. Por lo tanto, es crucial mantenerse informado sobre las actualizaciones de las leyes y reglamentaciones fiscales para los próximos ejercicios fiscales, con el objetivo de revisar quiénes están sujetos a cumplir con el Pilar 2.
En definitiva, para los contribuyentes en México, ya sea que consoliden información o formen parte de un grupo multinacional, será necesario cumplir con todas sus obligaciones contables y fiscales. Además, será fundamental mantener una comunicación efectiva con las empresas matrices en el extranjero para monitorear la aplicación de la regla del Pilar 2.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
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