Es lamentable la situación que se vive en estos momentos en todo el mundo, la pandemia de COVID-19 está provocando la pérdida de muchas vidas, cada día durante la mañana en distintos medios de comunicación nos indican las estadísticas de personas que dieron positivo a esta virus y la forma como aumentan los números de las personas que perdieron la batalla contra esta terrible enfermedad, sin contar el índice de personas que por diversas causas no alcanzaron a elaborar una prueba y también murieron sin que se pudiera cuantificar su perdida dentro de dichas estadísticas.
Desafortunadamente en estos tiempos de Covid ante la muerte de un ser querido no solo te enfrentes a duelo, sino a situaciones particulares que han cambiado la forma de despedirse de ellos ya que se debe seguir un protocolo para el manejo general y masivo de cadáveres en México emitido por el IMSS. Pero lo que no ha cambiado son los aspectos legales y fiscales ya que es necesario dar seguimiento a las obligaciones que se tienen pendientes de cumplir por la persona dependiendo del régimen fiscal en que tributen, así como de los ingresos que perciban hasta antes de su muerte.
Tradicionalmente es el albacea quien da seguimiento a las gestiones que se tienen que llevar a cabo ante el SAT, el albacea es asignado por el testador cuando la persona hizo un testamento, sin embargo, si se carece de dicho testamento se debe llevar a cabo un juicio de sucesión intestame ntario donde se nombra al albacea. La finalidad de este juicio es transmitir los bienes que conforman la masa hereditaria a quienes legalmente tengan el carácter de legítimos herederos. En el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea fiscal para 2020 publicado el 28 de diciembre de 2019 indica que el aviso de cancelación de RFC por muerte puede ser presentado por ¨ Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado¨, así como los requisitos que se mencionan a continuación.
Según el artículo 29 RCFF se deberá presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria entre otros por:
a) Apertura de la sucesión
b) Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión.
c) Cancelación en el Registro Federal de contribuyentes por defunción.
Aviso de apertura de la sucesión.
El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal o albacea de la sucesión en el caso de que muera una persona física que obtiene ingresos en México excepto cuando lleve a cabo la prestación de servicios o se encuentre en suspensión de actividades, dentro del mes siguiente a la fecha en que el representante acepta el cargo y antes de presentar el Aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) con la siguiente documentación:
· Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
· Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada)
· Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
· Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original).
· Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
· Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
El albacea es el responsable de cumplir con las obligaciones fiscales mientras se sigan realizando las actividades sujetas al Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado hasta que se termine la sucesión.
Aviso de Cancelación del RFC por defunción.
El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallece o un tercero siempre que no se den los supuestos para la presentación del aviso de apertura de la sucesión. Dicho aviso deberá ser presentado en el mes siguiente a la muerte del contribuyente con previa cita presentando la siguiente documentación:
· Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
· Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
· Identificación Oficial vigente del tercero interesado, (copia simple y original para cotejo).
· Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).
La autoridad podrá cancelar el RFC por defunción de una persona física sin necesidad de que se presente el aviso antes mencionado en los siguientes casos:
i) Ingresos por régimen de sueldos y salarios.
ii) Ingresos por régimen de Incorporación fiscal.
iii) Ingresos por intereses.
iv) Ingresos por dividendos.
v) Cuando exista un aviso de suspensión de actividades previo a la muerte del contribuyente (excepto si existen créditos fiscales determinados).
Aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión
El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión deberá ser presentado por el representante legal de la misma en el mes siguiente la fecha en la que se haya dado por finalizada la sucesión una vez repartida la masa hereditaria ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con previa cita.
· Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
· Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).
· Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).
· Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión (copia simple y original para cotejo).
· Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
· Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
Dicho aviso solo podrá ser presentado si se cuenta con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física. Una vez presentado el aviso antes mencionado el albacea deje de cumplir con las obligaciones fiscales de la persona física que falleció para que los herederos presenten por su cuenta las obligaciones si se continúa por cuenta propia las actividades una vez inscrito en el RFC y el régimen correspondiente.
Tratamiento fiscal de los ingresos por Herencias:
· Los ingresos por herencias que reciban los herederos se encuentran exentos de acuerdo al artículo 93 Fracción XXII de la LISR. Cabe señalar que en la herencia o legado no importa quién sea el beneficiario, ya que puede ser cualquier familiar, directo o indirecto, o un tercero.
· Los ingresos que se reciban a partir de la muerte del contribuyente por la realización de sus actividades empresariales, arrendamiento, etc., no están sujetas a exención para efectos del Impuesto sobre la renta y deberán ser declarados por el albacea por lo que deberá presentar los pagos provisionales, la declaración anual y las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refieren las leyes a las que esté sujeta cada actividad a nombre de los herederos hasta la liquidación de la sucesión.
Los herederos podrán optar por considerar el impuesto declarado por el albacea como pago definitivo y acreditar la parte proporcional a los ingresos que le correspondan en su declaración anual. Una vez liquidada la sucesión los herederos que no hayan considerado como pago definitivo el impuesto causado podrá presentar declaración complementaria de su (s) declaraciones anuales por los ingresos que le correspondan acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional, así como el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado.
Por otro lado, en el caso de fallecimiento de una persona física que lleva a cabo actividades sujetas a la LISR y obligadas a presentar declaración anual el albacea deberá presentar dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que sea designado la declaración por los ingresos que percibió el contribuyente que falleció desde el 1º de enero del año de su fallecimiento hasta el momento de su muerte.
Conclusión:
Es importante conocer las obligaciones fiscales a las que se encuentra sujeto nuestros familiares y amigos en estos momentos de pandemia y que en el caso de tener obligaciones fiscales que cumplir estas se sigan cumpliendo oportunamente por su contador y en el caso de muerte poder identificar si es necesario la presentación de un aviso para la cancelación del RFC de la persona por cualquiera de los casos antes mencionados y se pueda cumplir con la presentación del mismo oportunamente.
Una respuesta
Con RFC presenta las declaraciones el albacea durante el periodo de las sucesión?