A partir del 1ro de Enero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 30 de diciembre del 2020, el cual menciona que los contribuyentes personas morales o personas físicas con actividades empresariales que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, podrán aplicar los beneficios indicados en el mismo decreto hasta el ejercicio 2024.
Recordemos que este decreto surgió en 2019 con la finalidad de fortalecer la economía, mejorar la competitividad, incrementar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
Dentro de las modificaciones que contiene el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, destacan las siguientes:
· Se sustituyó la presentación de una solicitud para aplicar los beneficios, por un aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
· Se cambió la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación en tiempo real a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anteriormente la información se proporcionaba semestralmente, ahora se presentará de forma anual.
· Los contribuyentes que estén interesados en continuar con la aplicación del estímulo región fronteriza norte para efectos de ISR (artículo segundo del decreto), deberán presentar un aviso o renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate. Cabe aclarar que para efectos del IVA, (artículo décimo primero del decreto) no existen cambios, por lo que continúa vigente presentar el aviso dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
· Se agregó una excepción para los contribuyentes publicados en la página del SAT por la condonación de algún crédito fiscal derivado del pago de multas, según el decreto, a este grupo se le permitirá la inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza.
· Se adicionó como requisitos para la aplicación del estímulo el no tener restringido o cancelado el Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI’S).
Es importante recordar que en caso de iniciar operaciones con posterioridad al 01 de enero 2020, se debe presentar el aviso de aplicación del estímulo, junto con la solicitud de inscripción en el RFC.
Supuestos por los que el SAT podrá dar de baja a algún contribuyente:
1. Cuando el contribuyente no presente el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
2. En caso de que el contribuyente deje de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
3. En el momento en que el contribuyente solicite la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Adicionalmente, se agregaron los siguientes casos en los que no es aplicable el estímulo fiscal en región fronteriza norte en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
· La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.
· Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región.
Comentario final:
En caso de ser un contribuyente que desee continuar con los beneficios del estímulo fiscal de la región fronteriza norte, es importante que atienda los requisitos exigidos para cada estimulo en el decreto a efecto de no caer en alguno de los supuestos establecidos en las disposiciones fiscales, por los que se podría excluir a un contribuyente del beneficio. En caso de tener alguna duda con el presente comunicado, no dude en contactarnos, estamos listos para atenderle.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”