La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como la Ley Antilavado, establece un marco legal para proteger el sistema financiero y prevenir el uso de recursos de procedencia ilícita en actividades económicas.
Identificación de Actividades Vulnerables
La Ley PIORPI define como “actividades vulnerables” aquellas que, debido a su naturaleza o monto, son susceptibles de ser utilizadas para lavar dinero. Estas actividades incluyen, pero no se limitan a:
- Juegos con apuestas, sorteos y concursos.
- Operaciones con tarjetas de crédito, servicios prepagados y monederos electrónicos.
- Comercialización de bienes inmuebles, vehículos, piedras y metales preciosos, y obras de arte.
- Servicios de blindaje y custodia de valores.
- Operaciones con activos virtuales.
- Arrendamiento de inmuebles
- Recepción de donativos en efectivo, etc.
Obligaciones Principales
Si se realizan actividades consideradas vulnerables, se deben cumplir las siguientes obligaciones:
A. Identificación de Clientes
- Recabar y verificar información de los clientes y beneficiarios, incluyendo:
- Nombre completo y datos de identificación.
- Actividad económica.
- Monto y tipo de operación.
B.Presentación de Avisos
Cuando las operaciones superen los umbrales establecidos en la Ley de la materia, es obligatorio presentar un aviso ante las autoridades correspondientes. Estos avisos deben incluir información detallada de la operación, el cliente y los beneficiarios.
C. Conservación de Documentos
Es obligatorio conservar la documentación relacionada con las operaciones vulnerables durante un plazo mínimo de 5 años.
Para efectos de recabar información, dentro de la ley PIORPI, existe la obligación de identificar y en su caso presentar avisos, que estos contienen información y diversos datos según el tipo de operación en específico, por mencionar algunos ejemplos: el monto de la operación, el tipo de divisa utilizada, características del inmueble (en caso de arrendamiento), identificación del usuario o personas beneficiarias, entre otros detalles específicos según el tipo de actividad.
Dentro de la ley PIORPI existe la obligación de identificar y, en su caso, presentar avisos que contengan información y diversos datos, según el tipo de operación vulnerable en específico, por mencionar algunos ejemplos:
- Monto de la operación
- Tipo de divisa utilizada
- Características del inmueble (en caso de arrendamiento)
- Identificación del usuario o personas beneficiarias
- Entre otros detalles específicos según el tipo de actividad.
Estas obligaciones aplican cuando las actividades que esta ley considera de carácter “vulnerable”, superan ciertos umbrales definidos por la “Unidad de Medida y Actualización” cuyo valor actualizado para 2025 es $113.14 pesos, y que entra en vigor a partir del 1ro. de Febrero de 2025.
Nuevos Umbrales de Identificación y Aviso para 2025:
Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||
UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |
Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 | $36,770.50 | 645 | $72,975.30 |
Tarjetas de crédito o de servicios | 805 | $91,077.70 | 1,285 | $145,384.90 |
Tarjetas prepagadas | 645 | $72,975.30 | 645 | $72,975.30 |
Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados | 645 | $72,975.30 | 645 | $72,975.30 |
Cheques de viajero | Siempre | Siempre | 645 | $72,975.30 |
Préstamos o créditos, con o sin garantía | Siempre | Siempre | 1,605 | $181,589.70 |
Servicios de construcción, desarrollo, intermediación o comercialización de bienes inmuebles | Siempre | Siempre | 8,025 | $907,948.50 |
Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes | 805 | $91,077.70 | 1,605 | $181,589.70 |
Subasta y comercialización de obras de arte | 2,410 | $272,667.40 | 4,815 | $544,769.10 |
Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marítimos, aéreos) | 3,210 | $363,179.40 | 6,420 | $726,358.80 |
Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) | 2,410 | $272,667.40 | 4,815 | $544,769.10 |
Traslado y custodia de dinero o valores | Siempre | Siempre | 3,210 | $363,179.40 |
Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles | 1,605 | $181,589.70 | 3,210 | $363,179.40 |
Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro | 1,605 | $181,589.70 | 3,210 | $363,179.40 |
Operaciones con Activos Virtuales | Siempre | Siempre | 645 | $72,975.30 |
Estas cantidades estarán vigentes del 1ro de febrero del 2025 al 31 de enero 2026.
Cabe recordar que la Ley PIORPI también establece la obligación de presentar aviso de actividad vulnerable, cuando se lleven actos con alguna persona o entidad en particular, y éstos rebasen de dichos umbrales, de forma acumulada, en un periodo de 6 meses.
Recomendamos analizar las operaciones que se realizan en su empresa para verificar si es necesario realizar la identificación y en su caso la presentación del aviso correspondiente. En caso de tener alguna duda o requerir apoyo, estamos listos para servirle.
Por C.P.C Mario Jaramillo.
Gerente Senior departamento de impuestos
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